Este artículo dice: "El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal".
Si tenés alguna duda con esto o problemas al respecto, escribime a: acaivano@cpacf.org.ar
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que en base al artículo 255 de la Ley de Contrato de Trabajo, la empleadora debe abonar la liquidación final por la extinción del contrato de trabajo dentro de los plazos previstos en el artículo 128 de la Ley de Contrato de Trabajo.
En la causa “Muñoz Silvio Javier c/ Gevenue Technology de Argentina S.A. s/ despido”, la demandada apeló la sentencia de grado al agraviarse por cuanto el juez a quo admitió el reclamo incoado, cuestionando la valoración de los elementos probatorios arrimados a la causa.
Los jueces que integran la Sala X remarcaron que “no se encuentra controvertido –conforme surge de los términos del memorial recursivo- que la liquidación final no fue abonada al actor”, a la vez que tampoco se discute que la misma no fue consignada judicialmente.
En base a ello, los jueces determinaron que “teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 255 bis de la LCT (incorporado por la ley 26.593 B.O. del 26/05/10), la empleadora debió abonar la liquidación final por la extinción del contrato de trabajo dentro de los plazos previstos en el artículo 128 de la LCT computados desde la fecha de la extinción de la relación laboral”.
Los jueces concluyeron en la sentencia del 27 de octubre del presente año, que “toda vez que la demandada no cumplió con su obligación en tanto no abonó en el plazo de 4 días desde finalizado el contrato laboral la liquidación final por despido no cabe más que admitir la acción entablada”.
Según los magistrados, no obsta a ello que “frente a la notificación remitida por el actor por medio de la cual informaba a la empleadora la imposibilidad de cobrar el cheque otorgado por inhabilitación de la cuenta de la empresa, esta última manifestó su intención de cumplir con las exigencias legales y puso nuevamente a disposición del actor las sumas de dinero comprensivas de la liquidación final”.
Según los jueces, ello “resulta insuficiente a los fines de eximirla de responsabilidad dado que en lo que aquí interesa, el trabajador no pudo acceder a la liquidación final por una causa no imputable a él y, conforme reconoce la propia demandada, atribuible a ella en virtud de un embargo en su cuenta corriente”.
En base a lo anteriormente señalado, la mencionada Sala determinó que “la falta de pago de la liquidación final resulta imputable a la demandada”, por lo que “la empleadora debió arbitrar los medios necesarios para abonar la liquidación final correspondiente, y –en este caso- consignar judicialmente la suma adeudada a cuya entrega la accionada se encontraba obligada”.

Hola, quisiera saber còmo se maneja el tema de la liquidaciòn en las fuerzas policiales. Cuando sale el retiro, tambièn hay un plazo para la liquidaciòn final? Porque la ley que encontrè es orgànica, supongo que se maneja de la misma forma al ser dependiente de un gobierno. Gracias
ResponderEliminarHola, la verdad que desconozco sobre el tema...
ResponderEliminarSupongo que hay una ley que rige el tema, que debería ser parecida al régimen de empleo público....
Saludos
buenas, yo envie el telegrama de renuncia hace dos semanas, y hasta la fecha no me estan dando noticias de ningun pago, llamo para consultar y me dicen que los cheques de liq final tardan mucho tiempo y que el mio ni siquiera se comenzo a preparar, que puedo hacer.. seria factible enviar una carta documento...
ResponderEliminarPor supuesto, mandame tus datos a: acaivano@cpacf.org.ar
ResponderEliminarSaludos
Buenas.... Pregunta: Mi empleador me envio un despido "justificado" (lo pongo asi porque en realidad fue inventado por el) el dia 16/04/2013, y me retienen mi liquidacion final porque me dicen que hasta que no les mande mi renuncia ellos no me quieren dar la liquidacion (y me darian una plata extra por la renuncia)... preg: como puedo hacer para que me depositen la liquidacion? si hacemos convenio entre nosotros por mi renuncia es aparte... pero mi liquidacion???? Gracias!
ResponderEliminarEstimado/a no es fácil que proceda el despido justificado. Hay que impugnarlo urgentemente. Luego se verá el tema de la liquidación, mandame tus datos a: acaivano@cpacf.org.ar
ResponderEliminarSaludos
Estimado: Necesito saber si es posible que la liquidación final termine a favor de mi ex-empleador (un ente público). Por algunos meses me pagaron de más en mi sueldo (por equivocaciones de ellos que hice notar en su momento, pero no me dieron bolilla) y ahora que renuncié por temas personales (en realidad renuncié hace más de 9 meses, pero recién ahora están finalizando con todos los papeles) me reclaman casi cinco veces lo que yo cobraba. Hoy no tengo trabajo. ¿Es esto posible? ¿Y qué pasa al no tener trabajo? Espero pueda orientarme. Muchas gracias, atentamente.
ResponderEliminarEstimado, eso no puede ser así.
ResponderEliminarSe puede ver el tema.
Mandame tus datos a: acaivano@cpacf.org.ar y lo vemos
Saludos
Buenas noches, consulta, si una empresa me contrata por agencia para el puesto inicial y luego me toma de manera efectiva, ¿me debería incluir la antigüedad del primer puesto como continuidad laboral?¿Que pasa si no lo hacen?. Aclaro que estoy fuera de convenio.
ResponderEliminarMuchas gracias
Saludos
Buenas noches, consulta, si una empresa me contrata por agencia para el puesto inicial y luego me toma de manera efectiva, ¿me debería incluir la antigüedad del primer puesto como continuidad laboral?¿Que pasa si no lo hacen?. Aclaro que estoy fuera de convenio.
ResponderEliminarMuchas gracias
Saludos
Efectivamente Sol, la empresa debería incluir la antiguedad.
ResponderEliminarSi no lo hacen podés reclamarlo.
Mandame un mail cualquier cosa a acaivano@cpacf.org.ar y lo vemos
Saludos
Alejo Caivano
Hola E! por supuesto, escribime un mail a acaivano@cpacf.org.ar y lo vemos
ResponderEliminarSaludos
Alejo Caivano