En este caso, el trabajador -que ocupaba el cargo de jefe de
personal- fue despedido e indemnizado. Sin embargo, consideró que el
resarcimiento no era suficiente ya que no se incluyó en la base del cálculo la
parte correspondiente al bono anual y, además, adujo que percibía una cifra
inferior a los trabajadores que ocupaban cargos de igual jerarquía.
El juez de primera instancia rechazó, en lo principal, la
acción interpuesta por lo que el dependiente se quejó ante la Cámara de
Apelaciones.
Entre otros motivos planteados por el dependiente, se
cuestionó que no se haya receptado su denuncia de discriminación salarial,
reflejada en la remuneración percibida, ya que el plan de medicina prepaga y el
bono anual no se habían tenido en cuenta en el cálculo.
En este escenario, los magistrados entendieron que se
encontraba acreditada la discriminación salarial denunciada porque en la
empresa existía una sistema de puntaje para la asignación de sueldos y que, si
bien contaba con igual puntuación que otros trabajadores, sin razón alguna, se
le pagaba una remuneración inferior.
Para decidir así, los jueces se basaron en que el perito
contable informó que había empleados en la firma que, con el mismo puntaje
asignado e, incluso, con una antigüedad por demás inferior que la del
denunciante, tenían una remuneración superior.
Los camaristas también remarcaron que ese sistema no fue
explicado al contestar la demanda.
Además, los jueces indicaron: "Tal como se desprende de
la nómina de personal detallada en la pericia contable, la comparación que
realiza el trabajador está fundada, justamente, con las remuneraciones que
perciben los empleados con su misma categoría de coordinador".
De esta forma concluyeron que "la discriminación
salarial denunciada por el reclamante al inicio de la demanda implica la
procedencia de la diferencia salarial reclamada de $2.130 mensuales por el período
solicitado de 24 meses, ya que la demandada no aportó a la causa elementos que
permitan descifrar el sistema que utilizó para la asignación del sueldo de
dicho trabajador".
Por otro lado, el dependiente adujo que la compañía le
abonaba anualmente una gratificación equivalente a la remuneración de 150 horas
trabajadas durante el año anterior, aunque denunció que, si bien laboró durante
todo el 2008, jamás se le pagó el beneficio correspondiente a ese año ni la
proporcional a lo trabajado hasta el momento del despido.
Los magistrados indicaron que, de acuerdo al plenario
"Pinol", las gratificaciones otorgadas en forma habitual dan derecho,
en principio, a reclamar su pago en períodos sucesivos y, por consiguiente,
autorizan a recurrir a la vía judicial para exigirlas compulsivamente; salvo
que se acredite, por quien lo afirma, que reconocieron como causa servicios
extraordinarios o que no se hayan cumplido las condiciones sobre cuya base se
liquidaron en otras oportunidades.
En este caso, la empresa no acreditó que el pago de la misma
estuviera supeditado al cumplimiento de "determinados objetivos" y ni
siquiera precisó en qué consistían.
Por otro lado, la demandada se quejó porque el juez de
primera instancia determinó que la base de cálculo de la indemnización debía
integrarse con el importe correspondiente a los vales alimentarios percibidos.
Pero los jueces desecharon este pedido porque la Corte
Suprema, en el precedente "Perez c. Disco", consideró que tenían
naturaleza salarial.
Asimismo, y bajo argumentos similares -de que se trataba de
pagos en especie- incluyeron el beneficio de la medicina prepaga que la empresa
le pagaba al dependiente.
Teniendo
en cuenta todos estos rubros, los magistrados fijaron el capital de condena en la
suma de $126.603,46 más intereses.
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