25 de enero de 2012

Misma tarea debe contemplar mismo salario


En este caso, el trabajador -que ocupaba el cargo de jefe de personal- fue despedido e indemnizado. Sin embargo, consideró que el resarcimiento no era suficiente ya que no se incluyó en la base del cálculo la parte correspondiente al bono anual y, además, adujo que percibía una cifra inferior a los trabajadores que ocupaban cargos de igual jerarquía.

El juez de primera instancia rechazó, en lo principal, la acción interpuesta por lo que el dependiente se quejó ante la Cámara de Apelaciones.

Entre otros motivos planteados por el dependiente, se cuestionó que no se haya receptado su denuncia de discriminación salarial, reflejada en la remuneración percibida, ya que el plan de medicina prepaga y el bono anual no se habían tenido en cuenta en el cálculo.

En este escenario, los magistrados entendieron que se encontraba acreditada la discriminación salarial denunciada porque en la empresa existía una sistema de puntaje para la asignación de sueldos y que, si bien contaba con igual puntuación que otros trabajadores, sin razón alguna, se le pagaba una remuneración inferior.

Para decidir así, los jueces se basaron en que el perito contable informó que había empleados en la firma que, con el mismo puntaje asignado e, incluso, con una antigüedad por demás inferior que la del denunciante, tenían una remuneración superior.

Los camaristas también remarcaron que ese sistema no fue explicado al contestar la demanda.

Además, los jueces indicaron: "Tal como se desprende de la nómina de personal detallada en la pericia contable, la comparación que realiza el trabajador está fundada, justamente, con las remuneraciones que perciben los empleados con su misma categoría de coordinador".

De esta forma concluyeron que "la discriminación salarial denunciada por el reclamante al inicio de la demanda implica la procedencia de la diferencia salarial reclamada de $2.130 mensuales por el período solicitado de 24 meses, ya que la demandada no aportó a la causa elementos que permitan descifrar el sistema que utilizó para la asignación del sueldo de dicho trabajador".

Por otro lado, el dependiente adujo que la compañía le abonaba anualmente una gratificación equivalente a la remuneración de 150 horas trabajadas durante el año anterior, aunque denunció que, si bien laboró durante todo el 2008, jamás se le pagó el beneficio correspondiente a ese año ni la proporcional a lo trabajado hasta el momento del despido.

Los magistrados indicaron que, de acuerdo al plenario "Pinol", las gratificaciones otorgadas en forma habitual dan derecho, en principio, a reclamar su pago en períodos sucesivos y, por consiguiente, autorizan a recurrir a la vía judicial para exigirlas compulsivamente; salvo que se acredite, por quien lo afirma, que reconocieron como causa servicios extraordinarios o que no se hayan cumplido las condiciones sobre cuya base se liquidaron en otras oportunidades.

En este caso, la empresa no acreditó que el pago de la misma estuviera supeditado al cumplimiento de "determinados objetivos" y ni siquiera precisó en qué consistían.

Por otro lado, la demandada se quejó porque el juez de primera instancia determinó que la base de cálculo de la indemnización debía integrarse con el importe correspondiente a los vales alimentarios percibidos.

Pero los jueces desecharon este pedido porque la Corte Suprema, en el precedente "Perez c. Disco", consideró que tenían naturaleza salarial.

Asimismo, y bajo argumentos similares -de que se trataba de pagos en especie- incluyeron el beneficio de la medicina prepaga que la empresa le pagaba al dependiente.

Teniendo en cuenta todos estos rubros, los magistrados fijaron el capital de condena en la suma de $126.603,46 más intereses.


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