En cualquier juicio laboral se cuenta con varias posibilidades de prueba: documentos, pericias de diferente índole, testigos, etc. En este caso el trabajador pudo comprobar las horas extras que realizaba mediante testigos, lo que no es menor.
Reclamó por falta de pago de horas extras y la Justicia le
dio la razón basada en declaraciones de testigos
A pesar de que la empleada no presentó otras pruebas, los
jueces avalaron su demanda dado que los testimonios provenían de sus compañeros
y, además, eran coincidentes. Los puntos importantes de la sentencia. Qué
opinan los especialistas
Por Sebastian Albornos
Si bien es cierto que responder a las exigencias del mercado
obliga a las firmas a no poder "quedarse atrás" en materia de
competencia y que, con este propósito, los empleadores suelen buscar personal
flexible y capaz de adaptarse rápidamente a los cambios, dicha maniobrabilidad
tiene un límite que es la ley.
En la actualidad, una excesiva carga laboral y una retribución
que no resulte acorde a las tareas desempeñadas por los dependientes podrían
traducirse en un reclamo ante la Justicia laboral.
Por ejemplo, no respetar los descansos diarios de 12 horas
entre una jornada y otra, el límite de 30 horas extraordinarias por mes y 200
en el año, como así tampoco abonar los 8 minutos por hora nocturna, resultan
inobservancias comunes con consecuencias no deseadas para las empresas.
Y más aún luego de la reforma de la Ley de Jornada Laboral,
que data de mediados del 2010, donde sólo se excluye del régimen de horas
extras a los directores y gerentes.
Últimamente, se dieron a conocer numerosas sentencias
favorables a los dependientes que habían trabajado más allá de su jornada
laboral habitual, pero que no habían sido debidamente compensados por sus
empleadores, conforme lo establece la nueva normativa vigente.
En este contexto, surge un nuevo fallo que vuelve a poner en
la mesa de debate el tema de las horas extras.
Sucede que la Justicia validó el reclamo de una empleada que
se consideró despedida porque no le pagaban las horas adicionales, pese a haber
intimado a la firma a tal efecto. Para tomar tal decisión, los jueces tuvieron
en cuenta, especialmente, las declaraciones de los testigos.
Horas impagas
La dependiente intimó a su empleador para que se le abonaran
las horas extras realizadas los sábados, domingos y feriados, como así también
las realizadas los días de semana, y para que también se le cancelaran diferencias
salariales por comisiones y operaciones impagas, viáticos adeudados, entre
otros ítems.
Luego del intercambio telegráfico que existió entre las
partes, el vínculo laboral concluyó por voluntad de la trabajadora en los
siguientes términos: "Atento vuestra negativa de pago y desconocimiento
expreso a mis reclamos de pago de deudas y diferencias salariales, me considero
gravemente injuriada y despedida".
Al poco tiempo se presentó ante la Justicia para reclamar
las indemnizaciones correspondientes a un despido sin causa.
El juez de primera instancia decidió rechazar la demanda ya
que, desde su punto de vista,no se pudieron probar los hechos alegados por la
empleada.
Al ver rechazada su pretensión, la dependiente cuestionó la
decisión ante la Cámara.
Allí, los magistrados explicaron que las horas extras
constituyen un hecho más que debe ser probado por quien afirma su existencia.
"Ninguna norma adjetiva impone que la valoración deba
ser realizada con mayor estrictez o que la convicción que arroje la prueba
producida deba ser más contundente que la necesaria para demostrar cualquier
otro hecho litigioso", indicaron.
Desde tal perspectiva, los camaristas entendieron que la
prueba testimonial resultaba suficiente para demostrar que la empleada realizó trabajos
en exceso de la jornada legal.
En efecto, y para este caso en particular, los testigos
fueron concordantes en afirmar que la dependiente prestaba tareas de lunes a
viernes de 9 a 18 horas y que muchas veces este horario se extendía porque
realizaba entrevistas a los clientes y también indicaron que efectuaba guardias
los sábados, domingos y feriados. En este punto, los jueces tuvieron en cuenta
que dichas guardias eran determinadas por la propia firma demandada.
Así, para los jueces, fue determinante que las declaraciones
testimoniales provinieran de compañeros de trabajo de la reclamante, ya que
estos habían tomado conocimiento directo de los hechos relatados.
De esta manera, desestimaron las impugnaciones formuladas
por la empresa y les otorgaron valor probatorio a los mencionados dichos porque
no se advertían -en general- contradicciones ni imprecisiones entre ellos.
"Al hallarse acreditado que la empleada laboró en
exceso de la jornada máxima legal (artículo 1 de la Ley 11.544) corresponde modificar
el fallo de primera instancia y condenar a la demandada a abonar las horas
extras demostradas", indicaron los magistrados.
Por otro lado, los testigos acreditaron que la empleada
cumplía funciones fuera del ámbito físico del establecimiento, por lo que
debían ser abonados tanto los viáticos como los gastos compensatorios
realizados, que se fijaron en $700.
Si bien, la empleadora argumentó haber afrontado el
mencionado gasto, de los recibos presentados por aquella no surgía que
efectivamente se le pagara a la trabajadora dichos conceptos, por lo que los
camaristas revocaron el fallo en cuanto se rechazaba la acción que persiguía el
cobro de las indemnizaciones por despido, pues consideraron que la causal
invocada y acreditada resultaba suficientemente injuriosa como para habilitar a
la dependiente a disolver el vínculo laboral.
De esta manera, fijaron la indemnización total en $30.648,49
más intereses calculados a la tasa activa fijada por el Banco de la Nación
Argentina.
Recaudos
Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría
& Asociados, explicó que "no existe un criterio uniforme sobre la
valoración y prueba de las horas extras en la Justicia laboral".
"Esto se debe a que, para cierta parte de los expertos,
deben analizarse con un criterio restrictivo y acreditación insoslayable, pero
para otra, debe seguir la suerte de cualquier otra probanza e, incluso, en
ciertas oportunidades se ha considerado la existencia o no del correspondiente
libro de horas suplementarias, como un elemento determinante para
resolver", remarcó.
En ese aspecto, Héctor Alejandro García, socio del estudio
García, Pérez Boiani & Asociados, señaló que "existen convenios
internacionales, como los emanados de la Organización Internacional del
Trabajo, que imponen llevar el registro formal de las horas
extraordinarias".
Por otro lado, agregó que, "en muchas provincias, es
obligatorio llevar hojas foliadas y rubricadas donde se consignen los horarios
de ingreso y egreso del personal, como en Santa Fe o en Córdoba, aspecto que
suele ser omitido por las empresas, ocasionando multas y penalidades, tanto por
reclamos del trabajador como por objeciones de la autoridad de
aplicación".
Además, los expertos recordaron que, en la actualidad, hay
determinados programas informáticos que permiten el uso de tarjetas
inteligentes y evitan la manipulación de datos que pudiera realizar un tercero
(empresa de seguridad, por ejemplo) que pueden ser un buen principio de prueba
del horario.
Fallo completo: http://www.iprofesional.com/index.php?p=nota&idx=129226
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