Ya se viene diciendo en diferentes juzgados: los empleadores no pueden abandonar intempestivamente lo que vienen pagando. Veamos como lo describe un medio con óptica empresarial.
Advierten sobre los peligros para empresas que abusan del
rubro "a cuenta de futuros aumentos"
En un reciente fallo, la empleadora fue condenada porque,
tras varios años, eliminó el concepto y nunca lo incluyó como sueldo. Para la
Cámara fue una reducción ilegítima de la remuneración. Cuándo es válido usar
ese item en la liquidación mensual. Maniobras habituales de las firmas y
consecuencias
Por Sebastian Albornos
En los últimos tiempos, uno de los temas que fueron más
analizados en los tribunales laborales es el de la composición de la
remuneración de un dependiente y la base de cálculo a considerar en las
indemnizaciones.
Así, a lo largo de estos años, los jueces han ido
considerando que los vales alimentarios, los gastos de cochera, prepaga y
celular, entre otros servicios abonados por las compañías a sus empleados,
debían interpretarse como salariales y ser incluidos en el resarcimiento final.
Pero también ha generado reclamos el tratamiento que las
firmas han dispensado a los distintos aumentos que fueron otorgados desde el Ejecutivo
mediante decretos, o aquellos convenidos a través de acuerdos paritarios.
Sucede que, en ambos casos, estos fueron concebidos como no
remunerativos, pero los magistrados han dado muestras, en diversas sentencias,
de que para ellos son justamente lo contrario.
Es en este contexto en el que no pocas empresas intentan
anticiparse a estas decisiones gubernamentales o a los arreglos entre gremios y
cámaras empresariales, y dan a su personal incrementos de haberes de manera
voluntaria.
Es que en estos casos, cuando el empleador otorga
adicionales por funciones, título, producción, rendimiento u otro concepto, el
mismo mantiene cierta atribución para indicar la denominación de los rubros que
aparecen en el recibo de sueldo y éste no es un detalle menor.
Y esto es así porque, en estas situaciones, la remuneración
puede dividirse en sueldo básico (donde debe figurar, al menos, el mismo monto
fijado por convenio de actividad para una determinada categoría) y en
incrementos voluntarios de parte de la empresa, bajo la denominación "a
cuenta de futuros aumentos".
Respecto de este último, Juan Carlos Cerutti, socio del
estudio Cerutti - Darago & Asociados, explicó que pagar bajo la
denominación a cuenta de futuros aumentos "no es ilegal, en la medida que,
cuando haya algún aumento convencional, ese rubro lo absorba".
Ahora bien, cuando a un empleado le colocan en su recibo de
haberes dicho rubro y luego, al otorgarse incrementos a través de convenios
colectivos, no se deduce el importe respectivo, entonces la realidad indica que
aquello era un aumento de sueldo y no uno que se descontaría a futuro, por lo
que se transforma en un derecho adquirido.
Vale remarcar que, en los recibos también pueden figurar las
horas extras laboradas u otros adicionales como el presentismo, pero,
usualmente, van desglosados y separados de "a cuenta de futuros
aumentos".
En este contexto, en un reciente fallo, los jueces
castigaron a una empresa que eliminó intempestivamente este rubro (mantenido
con la misma cifra durante muchos años) sin agregarlo al básico.
Para los jueces, se trató de una maniobra del empleador de
absorber los aumentos salariales, establecidos por la ley o por convenios
colectivos, de las sumas otorgadas bajo el concepto "a cuenta de futuros
aumentos", con el propósito de terminar pagando menos a posteriori.
Por ello, resolvieron que si la compañía pagó una suma en
concepto de adicional, durante varios años, bajo dicho rubro, y nunca se hizo
efectiva la absorción indicada, para eliminarlo tiempo después, entonces lo que
se produjo realmente fue una reducción ilegítima de la remuneración.
El reclamo
La empleada de una firma, que se consideró perjudicada por
la utilización del mencionado concepto en su recibo de sueldo, inició un
reclamo ante la Justicia.
A tal fin, sostuvo que su remuneración estaba integrada por
el sueldo básico, correspondiente a cada categoría, y un adicional fijo que se
imputaba a cuenta de futuros aumentos.
Además, argumentó que se trataba de un plus de sueldo
porque, desde su ingreso a principios de 2001 hasta abril del 2008, nunca había
sido modificado, pese a las variaciones de sueldo derivadas de los aumentos de
convenio.
Desde su punto de vista, se trataba de un monto que
integraba el salario como adicional remunerativo y que conformó un derecho
adquirido del que fue privada en abril de 2008, sin aviso previo.
Para el juez de primera instancia, la empleadora no tenía la
obligación de mantener una estructura remuneratoria y, en consecuencia, la
dependiente no tenía un derecho adquirido a que le fuera mantenida dicha
estructura y composición de rubros.
Frente a esa sentencia, la reclamante apeló ante la Cámara
laboral.
Ya en esta instancia, los magistrados afirmaron: "Si se
ha pagado una suma en concepto de adicional durante siete años y dos meses
denominado "a cuenta de futuros aumentos" y si nunca se hizo efectiva
la absorción indicada, el rubro respectivo cambió su carácter".
"En este caso debe entenderse que la conducta de la
empresa la obligaba a mantener para el futuro el mismo criterio. De otra forma,
se produciría una efectiva reducción de la remuneración en violación de las
disposiciones de los artículos 12 y 66 de la LCT", destacaron.
En ese aspecto, remarcaron que "la denominación que le
de la parte a un rubro determinado no lo tipifica, y si el rubro aparece como
un aumento de salarios puro y simple, debe atenderse a esta circunstancia, pues
a las cosas hay que llamarlas por su nombre".
De esta manera, para los camaristas, "la interpretación
del contrato debe hacerse de acuerdo a las pautas que surgen del principio de
favor para el trabajador" y "la conducta de las partes debe estar
regida por el deber de buen fe que le impone el artículo 63 de la LCT".
Por ese motivo, hicieron lugar a la demanda y condenaron a
la firma a abonar la suma $7.750 más intereses a la tasa activa. Para ver el
fallo completo provisto por Microjuris.com.ar, haga clic aquí
Para tener en cuenta
"El rubro "a cuenta de futuros aumentos" sólo
debería tener validez como tal por un corto lapso, si el mismo responde
efectivamente a la intención de otorgar al trabajador una suma de dinero
anticipándole el incremento salarial que se pactará en las paritarias o con su
empleador. Por ejemplo, si la negociación colectiva se llevará a cabo en mayo y
se decide otorgar el rubro en enero", explicó el consultor Alejandro
Chamatrópulos.
"Ahora bien, el uso de este rubro por un tiempo
prolongado y de una manera sistemática y habitual -en la realidad, muchas
empresas lo usan durante varios años- no responde a esa lógica y, por lo tanto,
al transformarse en un rubro más del recibo no podría ser tomado en cuenta como
un artilugio para compensar con lo que resulte del próximo aumento",
destacó.
En otras palabras, en esas situaciones irregulares, debería
ser considerado como un complemento del salario básico o como un adicional
remunerativo independiente, pero de ninguna manera como un modo de retacear un
futuro aumento de salarios.
Si ocurre esto último, Chamatrópulos remarcó que existiría
un uso fraudulento de la denominación de un rubro salarial, por lo que debe
prevalecer el principio de primacía de la realidad.
Por otro lado, Cerutti señaló que es común encontrar malas
prácticas empresariales, cuando se otorgan aumentos y luego se los quieren
descontar bajo la figura de:
a.- Horas extras: En estos casos, se paga horas extras
-cantidades enormes durante años- pero, en realidad, el empleado no hace ninguna
y luego se las quieren reducir o eliminar. Es un derecho adquirido, es un
aumento de sueldo.
b.- Viaticos. En estas situaciones no son rendidos, ni
tampoco son existentes, por lo que tampoco se los pueden sacar.
c.- Plus por un X motivo. El hecho nunca existe y, por ende,
es un derecho adquirido.
d.- Bonus extraordinario por "aniversario de la
empresa" y cada año cambia el motivo, pero nunca está atado a la
productividad, por lo que pasa a ser un derecho adquirido.
Maria Paula Nuñez, abogada del estudio Grispo, remarcó que
el artículo 1 del convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT), recepcionado en los nuevos precedentes judiciales, establece que
"el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere
su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo,
fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a
un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo
que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya
prestado o deba prestar".
"Muchas veces, el error de las empresas radica en
omitir que los recibos de haberes son el fiel reflejo de la relación laboral, y
sirven de instrumento probatorio del pago", destacó.
"La omisión de una correcta liquidación mensual, como
es no reflejar la absorción de los aumentos salariales de un valor monetario a
tal fin, o hacerlo, como en el caso de marras, en años posteriores implica una
violación al artículo 12 LCT, y merece que se consideren esos montos como parte
integrante del salario real, sin reducción posible, pues modificó el
carácter", concluyó la abogada del estudio Grispo.
Fallo completo: http://www.iprofesional.com/index.php?p=nota&idx=129127
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