Confirman resolución que ordena a OSDE brindar enfermería
domiciliaria a persona discapacitada
Es una medida adoptada por la Sala II de la Cámara de
Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal.
Por Julio García Elorrio
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y
Comercial Federal de la Capital Federal confirmó resolución que ordena a la
Organización de Servicios Directos Empresarios –OSDE- brindar servicio de
enfermería domiciliaria a persona discapacitada. Los Jueces de Cámara Santiago
Kiernan, Alfredo Gusman y Ricardo Guarinoni señalaron “toda vez que se
encuentra en juego el derecho a la salud, de rango constitucional (conf. art.
42 de la Constitución nacional; art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales de la ONU, ratificado por ley 23.313), no es irrazonable
pretender que se le brinde a la actora la prestación requerida, teniendo en
cuenta su estado de salud y la atención que necesita, hasta que se dirima el
amparo interpuesto. Circunstancia que, por lo demás, despeja cualquier duda
sobre la existencia del peligro en la demora invocado”.
También los Dres. Santiago Kiernan, Alfredo Gusman y Ricardo
Guarinoni manifestaron “no puede soslayarse el principio de cobertura integral que
informa al régimen argentino sobre discapacidad (conf. arts. 1° de la ley
22.431 y 1° y 2° de la ley 24.901; ver también la Convención sobre los derechos
de las personas con discapacidad, aprobada por la ley 26.378). Especialmente,
la ley 24.901 –que, en principio, sería aplicable al caso en virtud de la
discapacidad que presenta la demandante (conf. certificado de fs. 13)- prevé la
cobertura de prestaciones asistenciales que incluyen hábitat y atención
especializada (ver art. 18). Y a primera vista, la enfermería domiciliaria
parece encuadrar dentro de la citada normativa lo cual otorga respaldo legal a
la cautelar dictada”. OSDE - en su apelación - presentó un informe médico que
establece como suficientes 12 horas de enfermería.
“Tampoco parece posible adentrarse en las disquisiciones que
formula la apelante en cuanto a la forma en se podrían cubrir los turnos de
enfermería. Sobre todo teniendo en cuenta el delicado estado de salud de la
actora, reconocido incluso por el médico de internación domiciliaria de OSDE,
que la obliga a trasladarse en silla de ruedas y a recibir ayuda para
satisfacer necesidades higiénicas mínimas –mediante cateterismo vesical y enema
evacuante-, y para rotar en su cama cada dos horas” expresaron los integrantes
de Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la
Capital Federal. Además los Dres. Santiago Kiernan, Alfredo Gusman y Ricardo
Guarinoni afirmaron que “la discrepancia entre los criterios médicos expresados
en las actuaciones (ver fs. 14 y 42) resulta, en esta etapa liminar del pleito,
insuficiente para revocar la medida”.
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