Si estás enfermo y con goce de licencia, la empresa no te puede despedir. En el caso de que lo haga, deberá abonar la indemnización correspondiente. El fallo también la responsabilidad solidaria entre Bingo
Lavalle S.A. y Lotería Nacional argumentando que "la
explotación de los juegos de azar es una actividad específica propia de Lotería
Nacional".
Autos: "Gómez Jorge Gastón c/Bingo
Lavalle S.A. y otro, s/despido".-
La Justicia Laboral condenó a Bingo Lavalle
S.A. y a la Lotería Nacional a indemnizar a un trabajador por despido
arbitrario. El hombre fue desvinculado por abandono de tareas cuando, en
realidad, estaba enfermo. El Tribunal sostuvo que era procedente la condena
solidaria porque "la explotación de los juegos de azar es una actividad
específica propia de Lotería Nacional".
La Sala VI de la Cámara del Trabajo confirmó
una sentencia de primera instancia y condenó, en forma solidaria, a Bingo
Lavalle S.A. y a la Lotería Nacional a indemnizar por despido arbitrario a un
vendedor de boletos de juego. El hombre fue desvinculado por la causal de
abandono de tareas, pero en realidad al momento de ser intimado por su
empleadora se encontraba enfermo.
El Tribunal de Apelaciones, con el voto de los
magistrados Graciela Craig y Luis Raffaghelli, decidió de modo particular que
la "la sociedad del Estado codemandada resulta responsable en forma
solidaria por la condena" pues "la explotación de los juegos de azar
es actividad específica propia de Lotería Nacional" y el actor se dedicaba
a la distribución y venta de boletos de lotería.
En el caso, un trabajador dedicado a la
distribución y venta de boletos de lotería fue despedido por abandono del
trabajo. Entonces, el hombre accionó ante la Justicia para ser indemnizado por
despido arbitrario. Alegó que no se había presentado a prestar servicios porque
estaba enfermo y que la patronal lo sabía. El actor demandó junto con su
empleadora a la Lotería Nacional.
El juez de primera instancia admitió en forma
integral la demanda del actor y declaró
inconstitucional el artículo 4 de la Ley 25.561. Esta sentencia fue apelada por
la empleadora en cuanto a la calificación de arbitrario del despido y la
declaración de inconstitucionalidad. Por su parte, la Lotería Nacional impugnó
la extensión de la condena en forma solidaria.
Para comenzar, la Cámara del Trabajo sostuvo
que "la extinción del vínculo por abandono de trabajo no quedó
configurada" pues "ante la intimación que le remitió el empleador al
actor para que se presente a trabajar, éste le comunicó que se encontraba
enfermo y que había avisado telefónicamente y adjuntado los correspondientes
certificados médicos".
"La demandada estaba en conocimiento de
la imposibilidad del accionante" lo que enerva el argumento de que el
actor tuviera intenciones de abandonar el trabajo, puntualizó después la
Justicia Laboral de Alzada.
Asimismo, el Tribunal de Apelaciones señaló
que "ante la comunicación del trabajador de su imposibilidad de concurrir
a prestar tareas, la demandada, conforme el principio de buena fe y de
conservación del contrato de trabajo, debió enviarle un médico al actor y no
decidir extinguir el vínculo por abandono de trabajo".
Dicho eso, el Tribunal Laboral afirmó que "la
sociedad del Estado codemandada resulta responsable en forma solidaria por la
condena, en los términos del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, pues
la explotación de los juegos de azar es actividad específica propia de Lotería
Nacional".
"Por lo que más allá del esfuerzo
efectuado por el recurrente para favorecer su postura, no se logra explicar
como aquella podría cumplir su finalidad sin necesidad de que se distribuyeran
o vendieran los boletos correspondientes, siendo esta la actividad que
realizaba el actor", preció la Justicia de Alzada.
Finalmente, la Cámara del Trabajo revocó la
declaración de inconstitucionalidad de oficio del artículo 4 de la Ley 25.561
porque "no habiendo sido introducida la cuestión por las partes no
corresponde su declaración de oficio, máxime en las circunstancias actuales en
que se debe ser prudente por su incidencia sobre los precios, y porque la
declaración de oficio de inconstitucionalidad de una ley tiene carácter
excepcional".
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