Consideran que Quitar una Suma Abonada en
Concepto de Adicional Durante Siete Años Configura una Efectiva Reducción de la
Remuneración
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
resolvió que si se ha pagado una suma en concepto de adicional durante siete
años y dos meses denominado "a cuenta de futuros aumentos" si nunca
se hizo efectiva la absorción indicada, el rubro respectivo ha cambiado su
carácter, debiendo la demandada mantener para el futuro el mismo criterio, ya
que de lo contrario se produciría una efectiva reducción de la remuneración en
violación de las disposiciones de los artículos 12 y 66 de la Ley de Contrato
de Trabajo.
En el marco de la causa “Martinez Carlos
Alfonso c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Olazábal 3624/76 s/
diferencias de salarios”, la actora había alegado en su demanda que su
remuneración se encontraba integrada por el sueldo básico correspondiente a
cada categoría, y un adicional fijo que se imputaba a cuenta de futuros
aumentos, por lo que consideraba que dicha suma fija integraba la remuneración
como adicional fijo remunerativo y que conformó un derecho adquirido del cual
fue privado sin aviso previo.
El juez de grado sostuvo que la empleadora no
tenía la obligación de mantener una estructura remuneratoria y que el actor no
tenía un derecho adquirido a que le fuera mantenida dicha estructura y dicha
composición de rubros.
Ante la apelación presentada por el actor
contra dicha resolución, los jueces que integran la Sala VI sostuvieron que “si
se ha pagado una suma en concepto de adicional durante siete años y dos meses
denominado "a cuenta de futuros aumentos" si nunca se hizo efectiva
la absorción indicada, el rubro respectivo ha cambiado su carácter”, por lo que
“debe entenderse que la conducta de la demandada la obligaba a mantener para el
futuro el mismo criterio”, ya que “de otra forma se produciría una efectiva
reducción de la remuneración en violación de las disposiciones de los artículos
12 y 66 de la L.C.T.”.
En tal sentido, los jueces sostuvieron que “la
denominación que le de la parte a un rubro determinado no lo tipifica, y si
como el caso el rubro aparece como un aumento de salarios puro y simple, debe
atenderse a esta circunstancia pues a las cosas hay que llamarlas por su
nombre”.
En la sentencia del 12 de septiembre del
presente año, los jueces resolvieron que “la interpretación del contrato debe
hacerse de acuerdo a las pautas que surgen del principio de favor para el
trabajador y que la conducta de las partes debe estar regida por el deber de
buen fe que le impone el artículo 63 de la L.C.T. de tal manera si en el curso
de los años no efectuó el descuento que pretende realizar recién en el año 2008
luego de más de 7 años de haber mantenido el rubro en la remuneración del
trabajador está impedido de quitar lo que ha concedido, bajo una condición que
cayó porque en ningún momento fue ejercida”.
En base a ello, los magistrados decidieron
revocar la sentencia de primera instancia, y hacer lugar a la demanda
presentada.
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