En este caso la justicia le da la razón a una empresa que desvinculó a una trabajadora que tuvo familia, pero que no comunicó cuando iba a reintegrarse a las tareas, con lo cual se hizo efectivo el apercibimiento del Art. 186 LCT. Opción tácita.
Si la mujer no se reincorporara a su empleo luego de vencidos los plazos
de licencia previstos por el artículo 177, y no comunicara a su empleador
dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la finalización de los
mismos, que se acoge a los plazos de excedencia, se entenderá que opta por la
percepción de la compensación establecida en el artículo 183 inciso b) párrafo
final.
El derecho que se reconoce a la mujer trabajadora en mérito a lo antes
dispuesto no enerva los derechos que le corresponden a la misma por aplicación
de otras normas.
Resulta Automática la Extinción del Contrato de Trabajo Si
la Trabajadora No Comunica Su Voluntad de Reintegrarse tras la Licencia por
Maternidad
Debido a que la trabajadora no comunicó a su empleadora la
voluntad de reintegrarse a su puesto de trabajo luego de vencida la licencia
por maternidad, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que
resultó justificada la decisión de la empleadora de dar por terminada la
relación laboral, debido a que se produce en forma automática la extinción del
contrato en los términos previstos en el artículo 183 inciso b de la Ley de
Contrato de Trabajo.
En la causa “Zavalia Silvia del Carmen c/ Pullmen Servicios
empresarios S.A. s/ despido”, la parte actora apeló la sentencia de primera
instancia que consideró justificada la decisión de la empleadora de dar por
terminada la relación a raíz de la denuncia tácita que habría efectuado en los
términos del artículo 186 de la Ley de Contrato de Trabajo e hizo lugar a la
compensación por tiempo de servicios establecida en el artículo 183 inciso b)
de la Ley de Contrato de Trabajo.
La juez de grado consideró que el artículo 186 establece un
plazo de caducidad que corre durante las últimas 48 horas de la licencia por
maternidad y que dicho plazo ya se encontraba vencido cuando la actora le envió
la misiva a la empleadora notificando que se extendía su licencia, por lo que
la empleadora interpretó que la accionante eligió la opción que describe el
artículo 183 inciso b de la Ley de Contrato de Trabajo.
En su apelación, la recurrente alegó que el artículo 186 no
establece un plazo de caducidad y que la empleadora debió intimar a la actora a
reintegrarse a su puesto de trabajo al momento del vencimiento del plazo
establecido por la norma.
Los magistrados que componen la Sala II consideraron que “si
la actora no comunicó a su empleadora la voluntad de reintegrarse a su puesto
de trabajo luego de vencida la licencia por maternidad, se produce en forma
automática la extinción del contrato en los términos previstos en el art. 183
inc b”.
Los camaristas explicaron que “el legislador fue claro al
redactar el art. 186 de la LCT y la opción tácita que incluyó no exige una
intimación de reintegro previa”, por lo que “la empleadora no tenía la
obligación de intimar a la actora a aclarar su situación sino que correspondía
a la trabajadora cumplir con las exigencias que la ley le impone para mantener
el vínculo y no lo hizo”.
Tras remarcar que “debió comunicar a su empleador o
reintegrarse a su puesto de trabajo dentro de las 48 horas previas al cese de
su licencia por maternidad”, los magistrados concluyeron en la sentencia del 23
de septiembre del presente año, que “la decisión de la empleadora de dar por
finalizada la relación a raíz de la denuncia tácita que efectuó la actora en
los términos del art. 186 LCT y que hizo lugar a la compensación prevista en el
art. 183 inc. de la LCT resulta ajustada a derecho”.
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