¡Controlá si estas
correctamente registrado!
Artículo redactado por Alejo Caivano, miembro de Abogados en Cooperativa.
Introducción---------------------------------------
Un trabajo, un salario. Muchas preguntas. ¿Quién no trabajó
en una empresa que tenía “sus condiciones” para tomarte como empleado? Este breve
artículo brinda herramientas a cualquier trabajador dependiente para que pueda
controlar si es correcta su registración.
Comencemos por el principio. El
Artículo 14 bis de la Constitución Nacional dice: “El trabajo en sus diversas formas
gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador:
condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y
vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual
remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas,
con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra
el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical
libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro
especial…”(1). Hasta ahí
el texto constitucional. Lindas intenciones…
Necesitamos derribar mitos. El primero es que es efectivo el
control que realiza el estado. Con palabras sencillas el Dr. Moisés Meik, quien
dice: "El Estado hoy manda a
controlar la evasión impositiva a inspectores que están en negro"(2). En
este caso, como en tantos otros, el lobo es el encargado de cuidar a las
ovejas.
Solamente para apuntar algunas desventajas de trabajar sin
registración (“en negro”): no contar con cobertura de
Salud para el trabajador ni para su grupo familiar; Sin cobertura ante
accidentes de trabajo o enfermedades profesionales; No cobrará asignaciones
familiares y seguro de desempleo; Su salario no se actualizará por ley; No le
efectuarán los aportes para su jubilación, etc.-
Controlá vos mismo------------------------------------------------------------------------------------------
Esta es la constancia que el empleador debería haberte
entregado. Si no lo hizo, podes solicitársela. Antes es recomendable consultar
en:
Una vez que sabes lo anterior, podés revisar si te están
haciendo los aportes de la Seguridad Social (Jubilación). Con este link está
bastante simplificada la cuestión:
Si no aportaron nada en los dos análisis anteriores, tu
trabajo es en negro. No importa que mito quiera utilizar el
empleador para convencerte de que en realidad si estás registrado. No hay
dudas. No lo estás.
En el caso de que estés regulado bajo algún “monotributo” o
“contrato especial”, siempre que realices únicamente actividades para un
empleador, es trabajo en negro, porque no estás
debidamente registrado.
Si tenés algún recibo de sueldo, entramos en la segunda
posibilidad, la de un trabajo incorrectamente registrado, mejor conocido como “gris”.
Este es un recibo de sueldo, de los tantos que pueden
existir. El mismo debe contemplar los requisitos del Art. 140 LCT, que podés consultar en: web.
Para tener una rápida idea de si hay algún problema de
registración, o sea que estás en gris, chequea lo siguiente:
Correcta fecha de ingreso – Debe figurar el día que
empezaste a trabajar en la empresa.
Remuneración – Debe figurar el total de lo que te
pagan, en banco o efectivo.
Categoría laboral – Debe figurar la categoría que
comprende las actividades que realizas.
Si ves alguna simple diferencia entre lo que dice el recibo
y lo que es la realidad, tu trabajo se encuentra en gris. Eso
da pie a que puedas reclamar que se ajuste la registración a lo que manda la
ley, más las diferencias salariales a tu favor de todo el tiempo que trabajaste
mal encuadrado.
Ahora entramos en el paso de constatar que salario te están
pagando y cuanto deberían pagarte, según la actividad que realizas y la fecha
de ingreso. Depende del CCT (Convenio Colectivo de Trabajo) bajo el cual estés
inscripto. Para esta info, manda un mail especificando fecha de
ingreso/remuneración/categoría laboral/convenio colectivo de trabajo.
Existe un mito de que “el período de prueba no tiene que
estar registrado”. Falso. Deben darte de alta de la AFIP el primer día que
empezás a trabajar, incluso pueden hacerlo con 24 Hs. de anticipación.
Indemnización---------------------------------------------------------------------------------------------------
En el caso de que estés en negro o gris, podés reclamar que se rectifique lo incorrecto y se te abonen las diferencias salariales. Por supuesto que lo que conviene es asesorarse correctamente antes.
El camino que te plantearemos los abogados es intimar a
través de telegramas laborales gratuitos. Si tu empleador se niega podés
considerarte despedido y reclamar las indemnizaciones y las multas. Tené en
cuenta que la clandestinidad agrede la dignidad del trabajador, lo coloca en
una situación laboral y social sumamente precaria y por ello debe ser
desactivada. Por otro lado, el empleador incurre en consecuencias penales, en
cuanto a la evasión fiscal, según Ley 24.769.
La Propaganda Oficial----------------------------------------------------------------------------------------
Esta propaganda es impresionante. Plantea que el trabajador
“exija” a su empleador, lo que el estado no efectúa. Generalmente el
trabajador, que no cuenta con suficientes ingresos se ve en la necesidad de
acordar con las “condiciones” que el empleador plantee. A más de esto, el
estado no le brinda ninguna herramienta al trabajador. La “caradurez” se hace
parodia cuando escriben en un artículo de la AFIP con los “requisitos” para
denunciar empleo sin registración: http://www.afip.gov.ar/guiaDeServicios/documentos/Denuncias.pdf
La forma de reclamar esto nunca es ir a hablar
tranquilamente con el empleador. Desde ya que siempre va a tener más fuerza si
es una medida colectiva, pero conviene consultar antes a un abogado.
La Realidad-----------------------------------------------------------------------------------------------------
En palabras del Dr. Lucas A. Malm Green: “La Clandestinidad laboral responde generalmente a la determinación de ciertas empresas de escapar a las cargas fiscales y sociales asociadas con el trabajo dependiente; también buscan mantener una relación laboral de manera precaria, de modo de disponer a gusto de los trabajadores con total informalidad, quienes carecen de los beneficios que se derivan de las leyes laborales, convenios colectivos y carecen de representación sindical. La precariedad es tal que en todo tiempo la conservación del trabajo pende de un delgado hilo, porque el empleador puede finalizar la relación laboral sin consecuencias indemnizatorias inmediatas. En el inconsciente de los que recurren al trabajo en negro subyace la idea de “menor costo” y un mayor poder sobre el trabajador. Esta realidad se verifica cada vez más frecuentemente debido al alto desempleo, a la necesidad de trabajar y al miedo del trabajador a no perder el empleo, que le impide todo tipo de reclamo.” (3)
La realidad es muy diferente a la propaganda. En un gran %
de casos se encuentran problemas de registración, siempre favorables al
empleador. Solamente voy a reproducir algunos
titulares recientes de medios de noticias: “En
los restaurantes de Puerto Madero, uno de cada siete empleados trabaja en negro”
(4); “La economía crece, pero el empleo en negro no baja” (5); “El plantel de
contratados en los ministerios creció 155 por ciento” (6).
Conclusión-------------------------------------------------------------------------------------------------------
No voy a reproducir la innumerable cantidad de valores y derechos humanos comprometidos con el trabajo en negro. El objetivo de este artículo es brindar herramientas a los trabajadores. Si lo leíste hasta acá me considero agradecido.
Evidentemente no se va a terminar con este flagelo social
hasta que las organizaciones de los trabajadores lo tomen en primer orden del
día, como no lo han hecho salvo contadas excepciones. Por lo pronto, es
importante que cada trabajador sepa qué derecho le asiste.
Por último, quiero acercar una reflexión en relación a
cualquier tema que tenga vínculo con trabajadores: “El obrero tiene más necesidad de respeto que de pan”. (7)
Tus opiniones ayudarán a mejorar el presente artículo y
hacerlo más legible para todos. Muchas gracias desde ya.
23 de Enero de 2012.
Notas...
(1)
Constitución Nacional de la República Argentina. Reformada en 1994.
(2)
Entrevista realizada al Dr. Moisés Meik por El Diario del Centro del País.
Entrevista completa en: http://anteriores.eldiariocba.com.ar/~diariweb/anteriores/2005/febrero/27%20de%20febrero%20de%202005/opiniones/opiniones.htm
(3) Lucas A.
Malm Green - Un enfoque teórico/práctico desde la Teoría Sistémica del Derecho Laboral.
Nota completa: http://www.eft.com.ar/doctrina/articulos/clandestinidad.htm
(4) Diario
Clarín del 5 de Enero del año 2012.
(5) Diario
Clarín del 17 de Diciembre del año 2011.
(6) Diario
Clarín del 26 de Junio del año 2011.
(7) Karl Marx,
El Capital.



Muy buena la frase! Gracias por los datos. Pablo
ResponderEliminarExcelente!, Es claro, preciso, y breve. Permite que cualquier persona pueda, con o sin conocimiento del derecho, entender de que se habla y como actuar en determinados casos donde se están vulnerando sus derechos. Coincido plenamente con vos que debería ser el Estado quien articule las medidas necesarias para que no haya ni negros ni grises, amparando y nivelando al trabajador frente al empleador. Viviana
ResponderEliminar