En este caso el PAMI quiso excluir de la tutela sindical (los derechos reconocidos a quienes hayan sido propuestos como delegados, reconocidos como tal) a una trabajadora por el simple hecho de que se la intimó para iniciar trámites jubilatorias. Se le puso freno a una supuesta "avivada" de la empresa.
Tutela sindical - No meta presión con la jubilación
La Justicia Laboral rechazó la petición del PAMI de que se
otorgue la exclusión de tutela sindical respecto de una delegada gremial, a la
que el organismo había intimado para que se jubile. El Tribunal afirmó que la
facultad del empleador de intimar a un trabajador para que se jubile "no
constituye por sí sola la justa causa que autorice la exclusión de la tutela
gremial".
La Cámara del Trabajo, integrada por los magistrados Néstor
Rodríguez Brunengo y Beatriz Fontana, confirmó una sentencia de grado y rechazó
el recurso del PAMI, tendiente a que se le conceda la exclusión de la tutela
sindical solicitada respecto de una empleada que era delegada gremial. El
organismo había intimado a la mujer para que se jubile.
En particular, la Sala VII del Tribunal Laboral señaló que
“la situación prevista en el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo”
–que regula la facultad del empleador de intimar al trabajador para que se
jubile, cuando reúna los requisitos para hacerlo-, “no constituye por sí sola
la justa causa que autorice la exclusión de la tutela gremial conforme el
artículo 48 de la Ley 23.551”.
“Nada obsta a que el empleador intime al trabajador-delegado
gremial a jubilarse, siempre y cuando dicha interpelación sea luego de expirada
la tutela legal, habida cuenta de que dicha garantía de ley tiene amparo
constitucional a tenor del artículo 14 bis de la Constitución Nacional”, puntualizó
la Justicia de Alzada.
En el caso, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados (PAMI) realizó una intimación a una trabajadora para
que se jubile. Después, el PAMI tomó conocimiento de que la empleada había sido
electa como delegada sindical e inició un juicio sumarísimo para requerir que
se apruebe dicha intimación y que se excluya la tutela gremial de la mujer.
El juez de grado declaró la nulidad de la intimación y, por
ende, rechazó su solicitud de exclusión de la tutela gremial de la trabajadora.
Entonces, el PAMI interpuso un recurso de apelación para cuestionar este
pronunciamiento judicial.
En primer lugar, la Cámara del Trabajo señaló que “la
exposición recursiva del apelante no constituye una crítica eficaz de los
fundamentos del fallo que le resultó adverso, en tanto no es del caso que la a
quo hubiese soslayado pruebas decisivas” y que “la causa fue declarada de puro
derecho”, por lo que “el recurso, en este aspecto, linda la deserción”.
Acto seguido, la Justicia de Alzada explicó que el PAMI
había enviado la intimación a la trabajadora “sin acudir previamente al sistema
de exclusión contemplado en el artículo 52 de la Ley 23.551” y que luego de
conocer que la trabajadora había sido electa delegada gremial había “articulado
su reclamo de exclusión de tutela por vía sumarísima”.
Dicho eso, el Tribunal de Apelaciones afirmó que la facultad
del empleador de intimar a la trabajadora para que se jubile “no constituye por
sí sola la justa causa que autorice la exclusión de la tutela gremial conforme
el artículo 48 de la Ley 23.551”.
Además, la Cámara del Trabajo sostuvo que la interpelación
podía efectuarse recién luego de expirada la tutela gremial, pues dicha tutela
“tiene amparo constitucional a tenor del artículo 14 bis de la Constitución
Nacional, mientras que la facultad del empleador que aquí juega, (artículo 252
L.C.T.) emana de una ley de rango inferior a nuestra Carta Fundamental”.
De tal modo, “el acceso a una cargo amparado por la
estabilidad sindical implica una prórroga del plazo establecido en el artículo
91 de la Ley de Contrato de Trabajo y pospone el ejercicio de la facultad
conferida al empleador por el artículo 252 de la Ley citada hasta el
vencimiento del período de tutela”, precisó la Justicia Laboral de Alzada.
En consecuencia, el Tribunal de Apelaciones decidió rechazar
el recurso de apelación interpuesto por el PAMI y confirmó la sentencia de
primera instancia que había sido recurrida. Las costas fueron impuestas a la
parte actora.
Fallo completo: Dju
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