La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires convirtió en ley
un proyecto que incorpora esas figuras en la Ley de Procedimiento
Contravencional porteña.
No sólo el presupuesto para el año 2012 fue aprobado en la
última sesión de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. También se
aprobaron otras iniciativas entre las que figura una modificación a la Ley de
Procedimiento Contravencional de la Ciudad. Se trata de un proyecto que contaba
con despacho favorable de las Comisiones de Justicia y de Asuntos
Constitucionales de la Legislatura y que modifica la nombrada Ley 12
incorporando a la misma una norma que contemple la posibilidad de que la
persona física determinada que resultare particular damnificado en un hecho
contravencional, se constituya en querellante y ejercer la acción
contravencional desde su inicio hasta el final del proceso. En concreto, la
iniciativa convertida en ley plantea la incorporación de las figuras de
“particular damnificado” y de “querellante”. La primera de ellas se incorpora
con la modificación del artículo 15, siendo “el damnificado o damnificada por
alguna contravención no es parte en el proceso ni tiene derecho a ejercer en
este fuero acciones civiles derivadas del hecho”, aunque “tiene derecho a ser
oído por el o la Fiscal, a aportar pruebas a través de éste y a solicitar
conciliación o autocomposición”. Asimismo, se consigna que “toda autoridad
interviniente debe informarle acerca del curso del proceso, especialmente sobre
la facultad de constituirse en querellante, cuando correspondiere". En
tanto que la figura de “querellante” se incorpora con el artículo 15 bis. Aquí
las facultades procesales son más amplias que la de “particular damnificado” ya
que “las personas físicas determinadas que resultaren directamente afectadas
por una contravención de acción dependiente de instancia privada, podrán
ejercer la acción contravencional como querellantes hasta su total finalización
y una vez constituidas serán tenidas como parte para todos los actos del
proceso”. “La participación del particular damnificado o damnificada como
querellante no alterará las facultades concedidas por la ley al Ministerio Público
Fiscal, ni lo eximirá de sus responsabilidades”, agrega la ley sancionada.
Asimismo la querella “podrá continuar con el ejercicio de la acción bajo las
formalidades de la acción privada cuando el Ministerio Público Fiscal
dispusiera el archivo de las actuaciones por alguno de los supuestos previstos
en la ley, sin perjuicio de la facultad que le asiste de solicitar la revisión
de la resolución que lo ordenare". Se trata de un proyecto que fue
presentado por los legisladores Julio Raffo, Rafael Gentilli, Martín Borrelli,
Claudio Presman, Gonzalo Ruanova y Fernando Sánchez.
Fuente:
http://www.diariojudicial.com/noticias/Ya-son-ley-las-figuras-Querellante-y-particular-damnificado-en-procesos-contravencionales-20111129-0002.html
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