Tras remarcar que el contrato de trabajo
celebrado con un trabajador extranjero, aunque sea en situación de ilegalidad,
es un contrato de objeto prohibido, y que la prohibición del objeto siempre
está dirigida al empleador, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
remarcó que ello no afecta al derecho del trabajador a percibir las
remuneraciones e indemnizaciones que se deriven de su extinción por tal causa.
En los autos caratulados “V. P. I. c/
Prodava S.A. s/ despido”, la demandada apeló la sentencia de primera instancia
en cuanto hizo lugar a los requerimientos de la demanda.
Cabe señalar que en su demanda, el actor
alegó que el 1-3-2006 firmó con la demandada Prodava S.A. una
"promesa" de contrato de trabajo (v. fs. 2/3) en el cual se
establecían las obligaciones y condiciones de la relación laboral con la
condición que el Sr. I. V. P., de nacionalidad cubana, realizara los trámites
de regulación migratoria.
El accionante alegó que a pesar de la
condición estipulada, comenzó a prestar tareas el 3-3-2006 como técnico de
control de calidad en el laboratorio de Prodava S.A., que se dedica a la
elaboración de productos cosméticos, ello así sin perjuicio de que el vínculo
laboral nunca fue registrado y que, de esa forma, no pudo regularizar su
situación migratoria ante la Dirección Nacional de Migraciones dado que
necesitaba presentar un contrato de trabajo y no una promesa como la que
suscribió con la demandada.
Por su parte, la accionada negó los hechos
relatados en la demanda y afirmó que lo argumentado por el demandante resultaba
falso y mendaz toda vez que no existió ningún vínculo laboral entre las partes.
La recurrente sostuvo que la decisión de
grado resulta absolutamente arbitraria y, a su juicio, se fundó en la mera
voluntad de la magistrada a quo y no en la ponderación de la prueba de acuerdo
a las reglas de la sana crítica.
Al analizar la causa, los jueces de la Sala
V determinaron que “luego de efectuar un detenido análisis de las declaraciones
testimoniales reseñadas en la causa y del reexamen de las mismas, coincido con
la valoración que ha realizado la Sra. jueza de primera instancia, toda vez que
encuentro que estos testigos fueron contestes en confirmar, en lo principal,
las circunstancias de tiempo, modo y lugar que expusiera el accionante en el
escrito de inicio”.
Los camaristas consideraron que los
testigos “fueron coincidentes al manifestar que el actor realizó tareas
dependientes dentro del ámbito del laboratorio de Prodava S.A.”, y que “los
deponentes dieron suficiente razón de sus dichos, resultaron -en lo principal-
concordantes entre sí y tuvieron conocimiento directo de los hechos sobre los
que deponen (cfr. arts. 386 del C.P.C.C.N.y 90 de la L.O.)”.
Tras remarcar que “los declarantes han dado
suficiente razón de sus dichos, resultan concordantes entre sí y tienen
conocimiento directo de los hechos sobre los que deponen”, la mencionada Sala
decidió confirmar en lo sustancial la resolución de primera instancia.
Por otro lado, la demandada también se
había agraviado debido a que la sentencia de grado tuvo por cierta la fecha de
ingreso y remuneración denunciadas por el accionante en la demanda.
Con relación a ello, los camaristas
entendieron que “en el caso resulta de aplicación analógica la presunción
establecida por el art. 55 de la L.C.T., ya que la demandada manifestó que no
existía inscripción del actor en los libros laborales previstos en los arts. 52
y 54 de la citada ley y la falta total de tales constancias resulta similar en
la práctica -por sus efectos- a la situación del art. 55 cit., ello claro está,
habiéndose previamente acreditado el presupuesto fáctico que da sustento a la
obligatoriedad del registro, o sea la relación laboral misma”, por lo que
también confirmaron el decisorio apelado en dicho aspecto.
A su vez, la demandada también apeló la
aplicación del incremento previsto por el artículo 1 de la ley 25.323 y
fundamentó este segmento del recurso en la circunstancia que el demandante era
de nacionalidad cubana y recién obtuvo la residencia precaria en el país cuando
ya había finalizado la relación laboral.
En base a ello, la recurrente alegó que
antes de esa fecha el pretensor no podía obtener ante la AFIP la Clave Única de
Identificación Tributaria que resultaba indispensable para registrar en legal
forma al dependiente y efectuarle los aportes previsionales.
Los jueces explicaron en relación a ello
que “resulta absolutamente claro que el contrato de trabajo celebrado con un
trabajador extranjero -aunque sea en situación de ilegalidad- es un contrato de
objeto prohibido, y que la prohibición del objeto siempre está dirigida al
empledor (art. 40 L.C.T.)”.
En tal sentido, sostuvieron que “el art. 42
L.C.T. prescribe que el contrato de trabajo de objeto prohibido no afectará al
derecho del trabajador a percibir las remuneraciones e indemnizaciones que se
deriven de su extinción por tal causa, conforme a las normas de esta ley y a
las previstas en los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de
trabajo”.
Por último, los magistrados señalaron en la
sentencia del 13 de octubre de 2011, que “toda vez que la accionada tuvo
efectivo conocimiento de la condición migratoria del demandante al momento de
su contratación y dado que el art. 1 de la ley 25.323 -en contraposición con el
segundo párrafo del art. 2 de la misma ley- no admite ningún tipo de dispensa
respecto a la sanción que allí se dispone”, decidieron confirmar lo decidido en
la instancia inferior.
Fuente: http://www.abogados.com.ar/aclaran-derechos-que-le-corresponden-al-trabajador-extranjero-en-situacion-de-ilegalidad/9478
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