La Cámara Federal de Casación Penal
confirmó la condena a prisión perpetua para un represor condenado por el
homicidio "agravado por ensañamiento y alevosía" de dos abogados, más
de tres decenas de secuestros y torturas y violación de prisioneras durante la
última dictadura.
La Sala IV del tribunal rechazó el
"recurso de casación" interpuesto por la defensa del ex suboficial de
la Fuerza Aérea Gregorio Rafael Molina, a quien el Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Mar del Plata condenó tras encontrarlo responsable por la comisión
de crímenes contra la humanidad cometidos en el centro clandestino de detención
y tortura conocido como "La Cueva".
Fuentes judiciales explicaron que "es
la primera vez que el máximo tribunal penal ratifica una condena por delitos
sexuales calificados autónomamente como crímenes de lesa humanidad".
En una resolución de 94 carillas, a la que
Télam tuvo acceso, los camaristas Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Juan
Carlos Gemignani rechazaron las excepciones opuestas por la defensa del
represor, entre ellas la de "obediencia debida", y sostuvieron que
"no es admitido que el cumplimiento de órdenes pueda constituir comportamiento
disculpado, cuando la disculpa se propone desde el cumplimiento de órdenes
ilícitas de una organización".
Molina fue condenado, por unanimidad, el 9
de junio de 2010 como "partícipe necesario en la comisión del delito de
homicidio agravado por ensañamiento, alevosía y con el concurso premeditado de
dos o más personas" de los abogados laboralistas Norberto Omar Centeno y
Jorge Roberto Candeloro en el episodio conocido como "La noche de las
corbatas", y como "coautor del delito de privación ilegítima de la
libertad agravada por su calidad de funcionario público y por mediar
violencia" en 36 oportunidades.
Los magistrados marplatenses también
incluyeron en la condena "la imposición de tormentos agravados por haber
sido cometido en perjuicio de perseguidos políticos" y como "autor
del delito de violación en forma reiterada, agravada por la calidad del autor
-encargado de la guarda de la víctima-" en cinco hechos en perjuicio de
dos jóvenes que se encontraban ilegalmente cautivas.
Los camaristas también rechazaron la
excepción de "prescripción" que había planteado la defensa del
represor al recordar fallos de la Corte Suprema de Justicia y de tribunales
internacionales que enunciaban "la imprescriptibilidad de los delitos
susceptibles de ser calificados como de lesa humanidad" en orden a
"la pervivencia de la acción penal pública contra Molina".
En lo atinente a los delitos sexuales, los
magistrados señalaron que esos "abusos en el centro clandestino de
detención denominado `La Cueva` no constituían hechos aislados, sino que
conformaban una práctica habitual que se exteriorizaba, indistintamente, a
través de diversas conductas que lesionaban el marco de protección a la
integridad sexual previsto por el ordenamiento legal" donde una de las
prisioneras "era habitualmente violada y se encontraba reducida a un total
estado de servidumbre".
En un párrafo donde se condena por el
homicidio de los letrados, el tribunal marplatense explica que "ese
mensaje debía ser dado a determinados grupos de la sociedad, uno de ellos era
el de los abogados, no a cualquiera, sino, a aquellos que tuvieran un
compromiso social: que defendieran intereses de los trabajadores, que
interpusieran recursos de habeas corpus, que se ocuparan de los más
débiles".
En julio de 1977 fueron secuestradas once
personas en Mar del Plata, seis de ellas abogados, en lo que se conoció como
"La noche de las corbatas" y que constituyó, según sobrevivientes,
"la mayor operación de represión masiva que vivió esta ciudad a 16 meses
de instaurada la dictadura militar".
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