El Ministerio de Trabajo acaba de crear una coordinadora de
teletrabajo que, entre otras funciones, deberá definir qué padecimientos son
propios de la actividad para ser incluidos en la cobertura. Especialistas
analizan alcances de problemáticas como el estrés y el daño moral si cambia la
normativa
El régimen de cobertura de siniestros que establece la Ley
de Riesgos de Trabajo (LRT), constituye una de las preocupaciones más
importantes de los hombres de negocios.
Ocurre que, desde que en el 2004 la Corte Suprema de
Justicia de la Nación (CSJN) emitiera diversos fallos que "hirieron de
muerte" a dicho régimen, no alcanza con contratar un seguro para hacer
frente a los litigios, dado que, en más de una ocasión, el monto de la
reparación que deben afrontar termina excediendo el importe asegurado.
Éste es el caso de las causas "Castillo" -que
habilitó la competencia de la justicia provincial-, "Aquino" -donde
otorgó a los trabajadores la acción civil en forma acumulativa-,
"Llosco" -en que confirmó la posibilidad de la acción civil
adicionalmente a la percepción por Ley de Riesgos del Trabajo- y
"Milone" -que declaró inconstitucional el pago de indemnizaciones
mediante renta periódica.
Ocho años después, uno de los puntos que más preocupantes
para los empresarios es el reclamo por enfermedades que no están incluidas en
el listado elaborado por el Poder Ejecutivo, como es el caso del estrés
-originado como consecuencia de un exceso de tareas-, del mobbing o el de las
hernias, por citar apenas unos ejemplos.
Sucede que este listado se mantiene inalterable desde hace
10 años, por lo que los especialistas reclaman una pronta actualización.
Con este objetivo, el Ministerio de Trabajo creó la flamante
Coordinación de Teletrabajo que tiene por meta proponer a la Superintendencia
de Riesgos del Trabajo (SRT) modificaciones a la LRT, de modo de incorporar las
nuevas enfermedades y accidentes que se generen como consecuencia de esa
actividad.
Y con él, se inició también un debate que propone, no sólo
la inclución de la modalidad de teletrabajo, sino otras, de modo de mejorar
-aunque sea en parte- el régimen actual.
Hoy existen innumerables dolencias que preocupan y no
integran el listado. Sin embargo, los especialistas consultados por
iProfesional.com indicaron que su inclusión sin un protocolo que determine la causa
podría agravar y poner en crisis cualquier sistema de aseguramiento.
En este sentido, Juan Manuel Minghini, socio del estudio
Minghini, Alegría & Asociados, sostuvo que "el problema actual es que
cada uno de los sectores interesados en la modificación de la LRT tienen
propuestas e intereses diferentes".
En efecto, mientras las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
(ART) pugnan por un sistema más cerrado o de coberturas más limitadas, el
sector empresarial pregona uno un poco más abierto. Como contrapartida, los
trabajadores exigen un reconocimiento aún más amplio, principalmente en las
vías de acceso a la Justicia.
Ampliación del listado
Los expertos consultados por este medio coincidieron en que
deben realizarse reformas de manera inmediata.
"El listado actual deja de lado una gran cantidad de
afecciones que están vinculadas por el hecho del trabajo. Esto perjudica tanto
a los trabajadores, como a los empleadores y las ART", indicó Minghini y
agregó: "Debe ampliarse y reconocerse lo que en la práctica ya es
reconocido como enfermedad o accidente laboral".
Al respecto, Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti
- Darago & Asociados, explicó que "el listado ya no incluye ni
varices, ni problemas en la columna vertebral derivados de esfuerzos en el trabajo,
por lo que quedan afuera también las hernias inguinales, abdominales, de disco,
entre otras".
El problema para el experto es que "las ART responden
por el listado, por lo que pueden no responder por los padecimientos no
incluidos".
"Por ende, las empresas deben afrontar reclamos en los
tribunales que luego seguramente van a tener sentencia contraria, teniendo
gastos de abogados, peritos y el monto que se determine como
resarcimiento", remarcó.
En tanto, Ignacio María Casares, abogado de Gallo &
Asociados, aseguró que la ampliación es necesaria "para otorgar seguridad
tanto a empleados como a las empresas respecto de la cobertura por parte de las
ART".
"El estrés laboral es un factor de riesgo altísimo, ya
que cada vez más son las sentencias que reconocen este daño como hecho del
trabajo. Este punto no podrá dejarse de lado al momento de modificar la
LRT", destacó Minghini.
Las sentencias judiciales reconocen ítems no amparados por
la normativa vigente, como por ejemplo el daño moral, lucro cesante y pérdida
de chance, entre otros. Para los expertos, estos rubros también deberán ser
considerados en la futura reforma.
Cerutti destacó que, para el caso de que el listado de
enfermedades fuera ampliado, deberían incluirse las enfermedades psicológicas.
"De esta manera, al estar contempladas normativamente,
entonces estarían cubiertas por la ART, lo cual sería un alivio para la
empresa, ya que previamente a un juicio, el empleado tendría la atención médica
correspondiente, por lo cual también tendría una evaluación del riesgo a
afrontar", indicó.
Es decir, habría que contemplar una ley que permita el
seguro del empleador contra una reparación integral.
En este punto, Casares advirtió que "en la práctica va
a resultar muy difícil distinguir una enfermedad inculpable -no vinculada al
trabajo- de una laboral".
Otras cuestiones importantes
Sin embargo, aún existen otras dos cuestiones clave
pendientes de resolución y que mantienen en vilo a todos los hombres de
negocios:
Una de ellas tiene que ver con la doble vía. Esto es que el
dependiente pueda ser resarcido por la ART y, si el monto pagado no cubre sus
necesidades, tenga la posibilidad de iniciarle a la compañía una demanda civil
para reclamarle un adicional.
La otra está vinculada con los accidentes in itínere. Es
decir, si el empresario debe hacerse cargo de los accidentes que pudiera sufrir
el empleado en su camino al trabajo.
Según Héctor Alejandro García, socio del estudio García,
Pérez Boiani & Asociados, este último hecho representa casi un 30% de la
siniestralidad laboral en Argentina.
Por ese motivo, indicó que "es muy distorsivo
sostenerlo dentro del subsistema de riesgos del trabajo cuando tiene un origen
que no se vincula directamente con el mismo".
Si bien nadie duda de que el empleado debe ser indemnizado
por completo, la discusión radica en quién debe enfrentar esa reparación en
términos monetarios.
Desde el punto de vista de Juan Manuel Minghini, "el
Estado debería ampliar los topes fijados para las coberturas y prestaciones que
se le deban prestar al trabajador, cuando el accidente se produzca desde o
hacia el trayecto que recorre el empleado desde su lugar de trabajo hasta su
domicilio".
Del mismo modo, García sostuvo que "la ANSES debería
afrontar esta contingencia como si fuera una asignación social, como ocurre con
la maternidad. Hacer recaer esta situación en las espaldas del empleador o de
la ART es desalentador para la generación de empleo y el combate del trabajo
clandestino, por estrictas razones de costo laboral nominal".
"La LRT merece un debate serio y profundo entre los
actores sociales (sindicatos, empleadores y Estado) antes de debatirse en el
Congreso, en orden al estado de postración en que se encuentra el régimen desde
el 2004", concluyó.
Por su parte, Daniel Ryba, socio de Russell Bedford
Argentina, afirmó que el principal desafío apuntará a "disminuir la
litigiosidad porque hace muy engorroso el funcionamiento del sistema".
A modo de ejemplo, mencionó que -si finalmente se incluyen
enfermedades profesionales relacionadas al teletrabajo- la norma puede
prestarse al fraude porque "es muy difícil probar si en el momento del
accidente la persona realmente estaba trabajando o realizando alguna tarea
personal".
"Las empresas deberían declararle a la ART qué
empleados trabajan bajo la modalidad de teletrabajo para acotar el riesgo y que
la aseguradora pueda evaluarlo al momento de la suscripción", concluyó
Ryba.
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