Veremos que pasa con esto...
La presidenta Cristina Kirchner firmó el decreto 274/2012,
que reglamenta la Ley 26.737 aprobada en diciembre por el Congreso nacional, y
que estableció el "Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la
Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales"
Según el decreto, las provincias deberán informar, dentro de
los 60 días, "la superficie total de cada una de ellas, sus departamentos,
municipios o divisiones políticas equivalentes, discriminando las
correspondientes a tierras rurales y urbanas".
Asimismo, deberán informar la totalidad de predios rurales
de titularidad de personas físicas o jurídicas extranjeras, según surja de los
organismos provinciales competentes, o en posesión de extranjeros, ordenados
por departamento, municipio o división política equivalente.
La norma establece que "las tierras rurales serán las
que surjan de detraer de la totalidad del territorio provincial, departamental,
municipal o divisiones políticas equivalentes el correspondiente a los ejidos
urbanos determinados a partir de las constituciones, leyes o decretos
provinciales, cartas orgánicas u ordenanzas municipales".
Asimismo, establece que "en los casos en que se
verifique la modificación de participaciones societarias que no sean informadas
en tiempo y forma, el Registro Nacional de Tierras Rurales pondrá en
conocimiento de la situación al organismo de registro societario competente, a
la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) y a la Unidad de
Información Financiera (U.I.F.), a los efectos de que investiguen si se
encuentran cumplidas las obligaciones de registro, impositivas y de prevención
de lavado de dinero relativas a las personas y bienes involucrados".
La denominada Ley de Tierras fue aprobada el 22 de diciembre
pasado por la Cámara de Senadores, con 62 votos a favor y sólo uno negativo.
La misma establece, entre otras cosas, un límite del 15%
para toda titularidad de dominio o posesión de tierras rurales en el territorio
nacional respecto de personas de nacionalidad extranjera.
Por otra parte, se dispone que las tierras rurales, cuyo
significado se amplió al ser definidas como todas aquellas que están fuera del
ejido urbano de un mismo titular extranjero, no podrán superar las mil
hectáreas "o superficie equivalente" según la ubicación territorial,
a determinar por el Consejo Interministerial de Tierras Rurales.
En cuanto a quiénes quedan exceptuados de las limitaciones,
el dictamen estableció que son los extranjeros que cuenten con 10 años de
residencia continua, permanente y comprobada.
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