Daniel Erbetta: “La tasa de encarcelamiento se duplicó en
los últimos diez años”
El juez de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe indicó
que existen más de 63.000 presos en el país, aunque sostuvo la gravedad de que
un alto porcentaje no tenga condena. El juez de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, Daniel
Erbetta.
Por Sabrina Santopinto
“Los delincuentes entran por una puerta y salen por la
otra”, es una frase que se repite en el común de la sociedad. Ante esto, el
ministro de la Corte de Santa Fe sostuvo que “resulta falso que los jueces
encierren poco en materia de criminalidad ordinaria. No en vano, y a pesar de
la falsa creencia, el encarcelamiento masivo de personas, aun antes de ser
condenadas, constituye la respuesta tradicional más extendida por parte del
Estado. Sin embargo, resulta ineficaz en tanto no logra reducir preventivamente
el número de delitos”.
En este marco, Erbetta explicó que la tasa de
encarcelamiento se duplicó en los últimos diez años y de 29.700 presos en el
año 1997 se alcanzó un total de más de 63.000 en la actualidad. Sobre la
posibilidad de trabajar en el endurecimiento de penas, el juez señaló que “se
trata de una vieja receta del pasado y de un pasado que sólo muestra fracasos.
Se trata de una respuesta simbólica, barata y demagógica que aprovechando una
ilusión culturalmente consolidada no hace más que repotenciar el problema. Sí
me parece necesaria una reforma penal integral que restituya al viejo y
prudente Código Penal”.
- ¿Cómo ve el funcionamiento de la Justicia en la
actualidad?
–La demanda de justicia es una de las principales causas de
descontento ciudadano y tiene que ver centralmente con los problemas de acceso
a la Justicia y con la demora en la solución de los conflictos que le son
confiados. Por ello, los poderes judiciales deben avanzar o, en su caso,
profundizar las reformas tendientes a una mayor democratización, lo que supone
favorecer y garantizar, dentro de su esfera de competencia y posibilidades, y
también en articulación con otros poderes, el acceso amplio a la justicia,
especialmente de los más vulnerables y postergados porque para tener justicia
primero hay que acceder a ella.
– ¿Qué puntos serían necesarios someter a una reforma?
–Se torna imprescindible reducir los costos de los litigios
y de las causas de demoras, lo cual supone, entre otros mecanismos, ampliar los
medios alternativos de solución de conflictos; es necesario evitar que la
Justicia se identifique con un abuso “cautelar” del proceso que termina
desnaturalizando el sentido de este instrumento realizador para postergar
indefinidamente la discusión sobre el fondo de la cuestión y la solución real
del conflicto. Pero también es necesario implementar nuevas modalidades de
gestión y modernos mecanismos procesales, de la mano de los avances
tecnológicos (gestión digital de expedientes, digitalización de la documentación,
firma digital), para permitir mayor eficiencia y fluidez en el ejercicio de las
funciones de la magistratura y de la abogacía. En este punto se encuentra muy
avanzado el plan global de informatización del Poder Judicial en la provincia
de Santa Fe, donde ya existen en funcionamiento pleno los pruebas pilotos en
todos los fueros, archivos y oficinas de registros.
–¿Cuáles son las deudas en materia penal?
–En el ámbito penal hay que avanzar en la implementación
definitiva de un modelo constitucional de proceso penal y también en formas más
democráticas asumiendo el mandato constitucional e implementando
definitivamente, cuanto menos en juicios graves, la participación ciudadana en
la Justicia a través del juicio por jurados. Por otra parte, democratizar la justicia
supone también pensar en implementar mecanismos de control ciudadano y
transparencia en el ejercicio de la actividad judicial y de los actos de poder
que produce.
–¿Cómo deben manejar los jueces las presiones de su labor
diaria?
–Los jueces deben canalizar institucionalmente este tipo de
situaciones en la medida en que revistan entidad y seriedad. Por su parte, la
Corte nacional ha creado la Comisión de Independencia Judicial, donde también
pueden plantearse algunos problemas específicos. La independencia del Poder
Judicial es un tema central. Hay que favorecer esa independencia porque la
defensa de los derechos y garantías de las personas, la función de límite a los
abusos y arbitrariedades y la solución de los conflictos no pueden estar en
manos de jueces sumisos, dependientes o parciales.
–¿Debe el poder político meterse en terreno del judicial y
viceversa?
–Vale aclarar que todos los poderes del Estado son políticos
y el Poder Judicial también es un poder político, cuanto menos si se admite que
se trata de un poder del Estado y sus actos son políticos, no en un sentido
partidista sino como actos de uno de los poderes del Estado. En cualquier caso,
la Constitución delimita las funciones propias de cada poder y aun cuando
muchas veces las fronteras pueden ser sutiles, al Poder Judicial le compete la
responsabilidad de fijar límites y de señalar a los otros poderes cuáles son
sus funciones.
–¿Cuál es su visión sobre el tema de la edad de la
imputabilidad en la Argentina?
–La discusión sobre la problemática de la edad límite para
hacer jugar la causa de no punibilidad del menor, al igual y paralelamente a la
propia historia del poder punitivo, siempre recrudece al compás del crecimiento
real o imaginado de la criminalidad. Aumenta la sensación de inseguridad,
aumenta la conflictividad social, se difunden crímenes graves e impactantes en
los que intervienen menores de edad y, como correlato necesario, se reclama
endurecimiento de la respuesta penal. Lo cierto es que bajar la edad de la
imputabilidad no tiene absolutamente ningún efecto en la reducción de los
delitos en los que intervienen menores, ni en la producción de seguridad
objetiva. La discusión político criminal sobre la edad es secundaria. Antes de
ello hay que discutir un sistema de responsabilidad juvenil que efectivice los
derechos y garantías constitucionales, se adecue a las convenciones
internacionales, consagre la alternatividad y excepcionalidad de la privación
de libertad, asegurando que debe aplicarse por el tiempo más breve que proceda y
sólo por delitos tipificados en la ley penal, en el marco de un proceso
acusatorio y con instancias conciliatorias que favorezcan una real solución de
los conflictos. La Argentina está en deuda con esa discusión y tiene cuentas
pendientes a nivel internacional por el ilegítimo encierro de menores a penas
perpetuas.
– ¿Qué opinión le merece cuando se dice que los delincuentes
entran por una puerta y salen por la otra?
–Son apreciaciones especulativas, carentes de todo sustento,
que se instalan mediáticamente y que se proyectan a partir de algún caso
puntual. Pero lo cierto es que la tasa de encarcelamiento se duplicó en los
últimos diez años y de 29.700 presos en el año 1997 hemos llegado a más de
63.000 en la actualidad, y lo grave es que la mayoría son presos sin condena.
Esto demuestra que es falso que los jueces encierren poco en materia de
criminalidad ordinaria. No en vano, y a pesar de la falsa creencia, el
encarcelamiento masivo de personas, aun antes de ser condenadas, constituye la
respuesta tradicional más extendida por parte del Estado y es la que parece
recibir mayor adhesión popular. Sin embargo, resulta absolutamente ineficaz, en
tanto no logra reducir preventivamente el número de delitos, ni tener
incidencia positiva ni directa demostrada sobre la tasa de criminalización.
– ¿Es necesario un endurecimiento de penas?
–Para nada. El problema de la magnitud de la pena poco y
nada tiene que ver con la prevención y reducción del delito. Y esto es
fácilmente verificable porque después del 2004 al Código Penal sólo le faltó
institucionalizar la tortura y prescribir la pena de muerte porque las penas se
agravaron todas y de modo ilimitado. Hoy tenemos prisión perpetua efectiva con
prohibición de libertad condicional para una serie de delitos, pena temporal de
hasta 50 años de prisión, se han elevado los mínimos de las escalas penales de
muchos delitos para impedir la excarcelación y se ha consagrado un disparatado
número de agravantes genéricas y específicas, en la parte general y especial,
que llevan al absurdo muchas escalas penales. Con todas esas reformas la gente
debería sentirse muy segura y los delitos deberían haberse reducido al extremo.
El aumento de penas es una vieja receta del pasado y de un pasado que sólo
muestra fracasos. Se trata de una respuesta simbólica, barata y demagógica, que
aprovechando una ilusión culturalmente consolidada no hace más que repotenciar
el problema. Sí me parece necesaria una reforma penal integral que restituya al
viejo y prudente Código Penal del ’21 su coherencia interna, orden sistemático
y claridad prescriptiva y que recupere la regla de la proporcionalidad.
UNA NECESARIA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
Según lo entiende el magistrado, a nivel nacional es
imprescindible una reforma del sistema de enjuiciamiento federal que quedó
relegada en el contexto del proceso transformador de los sistemas de justicia
penal que desde hace años viene implementándose en todas las provincias. En
este sentido, explica el juez, “hay una deuda pendiente y la necesidad de
adecuar el Código Procesal Penal de la Nación al debido proceso constitucional.
Esta necesidad ha sido proyectada incluso en numerosos fallos de la Corte
Suprema”.
Erbetta indica que “el funcionamiento real del sistema penal
se configura y define a través del segmento procesal y ello arroja un triste
resultado: un sistema penal cautelar donde la pena formal casi nunca llega y la
que se aplica está prohibida por la Constitución (prisión preventiva); como si
fuera poco, la pena formal en la mayoría de los casos es consecuencia de un
abuso del abreviado, es decir, de condenas sin juicio; existe una duración
excesiva de la etapa preparatoria o de instrucción y una relegación de la etapa
central que es el juicio; un dominio casi excluyente de la agencia policial en
la selección de los casos y una alarmante selectividad, entre otros defectos
estructurales”.
“La reforma procesal debe contribuir a cambiar un modelo y
una práctica organizacional, operativa y de gestión, un verdadero cambio
cultural. Asumir un fuerte compromiso ideológico. La experiencia de algunas
provincias y de otras regiones nos advierte que no se trata sólo de cambiar la
etiqueta sin sustituir el contenido. Hay que evitar el riesgo de tener una
legislación formalmente acusatoria y una práctica que no cambie nada”, concluye.
Publicado por Diario BAE del 22/2/2012.
Publicado por Diario BAE del 22/2/2012.

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