2 de marzo de 2012

Entrevista a juez de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe


Daniel Erbetta: “La tasa de encarcelamiento se duplicó en los últimos diez años”
El juez de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe indicó que existen más de 63.000 presos en el país, aunque sostuvo la gravedad de que un alto porcentaje no tenga condena.   El juez de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, Daniel Erbetta.

Por Sabrina Santopinto
“Los delincuentes entran por una puerta y salen por la otra”, es una frase que se repite en el común de la sociedad. Ante esto, el ministro de la Corte de Santa Fe sostuvo que “resulta falso que los jueces encierren poco en materia de criminalidad ordinaria. No en vano, y a pesar de la falsa creencia, el encarcelamiento masivo de personas, aun antes de ser condenadas, constituye la respuesta tradicional más extendida por parte del Estado. Sin embargo, resulta ineficaz en tanto no logra reducir preventivamente el número de delitos”.

En este marco, Erbetta explicó que la tasa de encarcelamiento se duplicó en los últimos diez años y de 29.700 presos en el año 1997 se alcanzó un total de más de 63.000 en la actualidad. Sobre la posibilidad de trabajar en el endurecimiento de penas, el juez señaló que “se trata de una vieja receta del pasado y de un pasado que sólo muestra fracasos. Se trata de una respuesta simbólica, barata y demagógica que aprovechando una ilusión culturalmente consolidada no hace más que repotenciar el problema. Sí me parece necesaria una reforma penal integral que restituya al viejo y prudente Código Penal”.

- ¿Cómo ve el funcionamiento de la Justicia en la actualidad?
–La demanda de justicia es una de las principales causas de descontento ciudadano y tiene que ver centralmente con los problemas de acceso a la Justicia y con la demora en la solución de los conflictos que le son confiados. Por ello, los poderes judiciales deben avanzar o, en su caso, profundizar las reformas tendientes a una mayor democratización, lo que supone favorecer y garantizar, dentro de su esfera de competencia y posibilidades, y también en articulación con otros poderes, el acceso amplio a la justicia, especialmente de los más vulnerables y postergados porque para tener justicia primero hay que acceder a ella.

– ¿Qué puntos serían necesarios someter a una reforma?
–Se torna imprescindible reducir los costos de los litigios y de las causas de demoras, lo cual supone, entre otros mecanismos, ampliar los medios alternativos de solución de conflictos; es necesario evitar que la Justicia se identifique con un abuso “cautelar” del proceso que termina desnaturalizando el sentido de este instrumento realizador para postergar indefinidamente la discusión sobre el fondo de la cuestión y la solución real del conflicto. Pero también es necesario implementar nuevas modalidades de gestión y modernos mecanismos procesales, de la mano de los avances tecnológicos (gestión digital de expedientes, digitalización de la documentación, firma digital), para permitir mayor eficiencia y fluidez en el ejercicio de las funciones de la magistratura y de la abogacía. En este punto se encuentra muy avanzado el plan global de informatización del Poder Judicial en la provincia de Santa Fe, donde ya existen en funcionamiento pleno los pruebas pilotos en todos los fueros, archivos y oficinas de registros.

–¿Cuáles son las deudas en materia penal?
–En el ámbito penal hay que avanzar en la implementación definitiva de un modelo constitucional de proceso penal y también en formas más democráticas asumiendo el mandato constitucional e implementando definitivamente, cuanto menos en juicios graves, la participación ciudadana en la Justicia a través del juicio por jurados. Por otra parte, democratizar la justicia supone también pensar en implementar mecanismos de control ciudadano y transparencia en el ejercicio de la actividad judicial y de los actos de poder que produce.

–¿Cómo deben manejar los jueces las presiones de su labor diaria?
–Los jueces deben canalizar institucionalmente este tipo de situaciones en la medida en que revistan entidad y seriedad. Por su parte, la Corte nacional ha creado la Comisión de Independencia Judicial, donde también pueden plantearse algunos problemas específicos. La independencia del Poder Judicial es un tema central. Hay que favorecer esa independencia porque la defensa de los derechos y garantías de las personas, la función de límite a los abusos y arbitrariedades y la solución de los conflictos no pueden estar en manos de jueces sumisos, dependientes o parciales.

–¿Debe el poder político meterse en terreno del judicial y viceversa?
–Vale aclarar que todos los poderes del Estado son políticos y el Poder Judicial también es un poder político, cuanto menos si se admite que se trata de un poder del Estado y sus actos son políticos, no en un sentido partidista sino como actos de uno de los poderes del Estado. En cualquier caso, la Constitución delimita las funciones propias de cada poder y aun cuando muchas veces las fronteras pueden ser sutiles, al Poder Judicial le compete la responsabilidad de fijar límites y de señalar a los otros poderes cuáles son sus funciones.

–¿Cuál es su visión sobre el tema de la edad de la imputabilidad en la Argentina?
–La discusión sobre la problemática de la edad límite para hacer jugar la causa de no punibilidad del menor, al igual y paralelamente a la propia historia del poder punitivo, siempre recrudece al compás del crecimiento real o imaginado de la criminalidad. Aumenta la sensación de inseguridad, aumenta la conflictividad social, se difunden crímenes graves e impactantes en los que intervienen menores de edad y, como correlato necesario, se reclama endurecimiento de la respuesta penal. Lo cierto es que bajar la edad de la imputabilidad no tiene absolutamente ningún efecto en la reducción de los delitos en los que intervienen menores, ni en la producción de seguridad objetiva. La discusión político criminal sobre la edad es secundaria. Antes de ello hay que discutir un sistema de responsabilidad juvenil que efectivice los derechos y garantías constitucionales, se adecue a las convenciones internacionales, consagre la alternatividad y excepcionalidad de la privación de libertad, asegurando que debe aplicarse por el tiempo más breve que proceda y sólo por delitos tipificados en la ley penal, en el marco de un proceso acusatorio y con instancias conciliatorias que favorezcan una real solución de los conflictos. La Argentina está en deuda con esa discusión y tiene cuentas pendientes a nivel internacional por el ilegítimo encierro de menores a penas perpetuas.
– ¿Qué opinión le merece cuando se dice que los delincuentes entran por una puerta y salen por la otra?
–Son apreciaciones especulativas, carentes de todo sustento, que se instalan mediáticamente y que se proyectan a partir de algún caso puntual. Pero lo cierto es que la tasa de encarcelamiento se duplicó en los últimos diez años y de 29.700 presos en el año 1997 hemos llegado a más de 63.000 en la actualidad, y lo grave es que la mayoría son presos sin condena. Esto demuestra que es falso que los jueces encierren poco en materia de criminalidad ordinaria. No en vano, y a pesar de la falsa creencia, el encarcelamiento masivo de personas, aun antes de ser condenadas, constituye la respuesta tradicional más extendida por parte del Estado y es la que parece recibir mayor adhesión popular. Sin embargo, resulta absolutamente ineficaz, en tanto no logra reducir preventivamente el número de delitos, ni tener incidencia positiva ni directa demostrada sobre la tasa de criminalización.
– ¿Es necesario un endurecimiento de penas?
–Para nada. El problema de la magnitud de la pena poco y nada tiene que ver con la prevención y reducción del delito. Y esto es fácilmente verificable porque después del 2004 al Código Penal sólo le faltó institucionalizar la tortura y prescribir la pena de muerte porque las penas se agravaron todas y de modo ilimitado. Hoy tenemos prisión perpetua efectiva con prohibición de libertad condicional para una serie de delitos, pena temporal de hasta 50 años de prisión, se han elevado los mínimos de las escalas penales de muchos delitos para impedir la excarcelación y se ha consagrado un disparatado número de agravantes genéricas y específicas, en la parte general y especial, que llevan al absurdo muchas escalas penales. Con todas esas reformas la gente debería sentirse muy segura y los delitos deberían haberse reducido al extremo. El aumento de penas es una vieja receta del pasado y de un pasado que sólo muestra fracasos. Se trata de una respuesta simbólica, barata y demagógica, que aprovechando una ilusión culturalmente consolidada no hace más que repotenciar el problema. Sí me parece necesaria una reforma penal integral que restituya al viejo y prudente Código Penal del ’21 su coherencia interna, orden sistemático y claridad prescriptiva y que recupere la regla de la proporcionalidad.

UNA NECESARIA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
Según lo entiende el magistrado, a nivel nacional es imprescindible una reforma del sistema de enjuiciamiento federal que quedó relegada en el contexto del proceso transformador de los sistemas de justicia penal que desde hace años viene implementándose en todas las provincias. En este sentido, explica el juez, “hay una deuda pendiente y la necesidad de adecuar el Código Procesal Penal de la Nación al debido proceso constitucional. Esta necesidad ha sido proyectada incluso en numerosos fallos de la Corte Suprema”.
Erbetta indica que “el funcionamiento real del sistema penal se configura y define a través del segmento procesal y ello arroja un triste resultado: un sistema penal cautelar donde la pena formal casi nunca llega y la que se aplica está prohibida por la Constitución (prisión preventiva); como si fuera poco, la pena formal en la mayoría de los casos es consecuencia de un abuso del abreviado, es decir, de condenas sin juicio; existe una duración excesiva de la etapa preparatoria o de instrucción y una relegación de la etapa central que es el juicio; un dominio casi excluyente de la agencia policial en la selección de los casos y una alarmante selectividad, entre otros defectos estructurales”.
“La reforma procesal debe contribuir a cambiar un modelo y una práctica organizacional, operativa y de gestión, un verdadero cambio cultural. Asumir un fuerte compromiso ideológico. La experiencia de algunas provincias y de otras regiones nos advierte que no se trata sólo de cambiar la etiqueta sin sustituir el contenido. Hay que evitar el riesgo de tener una legislación formalmente acusatoria y una práctica que no cambie nada”, concluye.

Publicado por Diario BAE del 22/2/2012.

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