La Justicia mendocina rechazó el reclamo de una
indemnización por daño moral interpuesto por un trabajador en sede
judicial ya que éste omitió el "perjuicio
espiritual" que denunciaba ser sometido en el intercambio telegráfico con
la empleadora.
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el reclamo
por daño moral interpuesto por un trabajador, pues el hombre no había incluido
el supuesto “mobbing” y el "perjuicio espiritual" en el intercambio
telegráfico que sostuvo con la empleadora al momento de tomar la decisión de
colocarse en situación de despido indirecto.
La Sala Segunda del Alto Tribunal provincial, integrada por
los magistrados Carlos Bohm, Pedro Llorente y Herman Salvini, expresó que “la
obligación de notificar las causas del despido y no poder modificarlas en el
juicio, responde a la finalidad de dar a la contraparte la posibilidad de
estructurar en forma adecuada la defensa”.
En el caso, un trabajador accionó ante la Justicia tras
colocarse en situación de despido indirecto. Según el actor, su supervisora lo
hostigaba en forma constante y un día, tras una discusión, la mujer lo insultó
y lo despidió verbalmente. Esto determinó un intercambio telegráfico que
finalizó con la decisión del propio empleado de darse por desvinculado.
La demanda del trabajador, además de las indemnizaciones
derivadas del despido indirecto, reclamó un resarcimiento por daño moral en
virtud del “mobbing” al que fuera sometido por la actitud de su supervisora. En
primera instancia, la pretensión del actor fue acogida, con excepción del
otorgamiento de una reparación por el perjuicio espiritual invocado.
El trabajador impugnó el fallo de grado mediante recurso de
inconstitucionalidad y recurso de casación ante la Suprema Corte provincial.
Cuestionó, básicamente, el rechazo de la indemnización por daño moral.
En primer lugar, el Máximo Tribunal mendocino manifestó que
el agravio del trabajador en relación con el rechazo del rubro indemnizatorio
“daño moral” era improcedente porque la supuesta conducta ilícita de su
supervisora “no fue invocada al momento
del distracto, cumpliendo con los requisitos legales de su procedencia, es
decir, haber intimado expresando claramente las causales”.
Luego, la Corte provincial afirmó que “la carga de comunicar
los motivos en que se funda el despido y la invariabilidad de los mismos,
consagrada en el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, tienen por
finalidad suministrar información y certeza acerca de los hechos que originan
la voluntad rescisoria de la parte interesada”.
Además, carece de importancia “la calificación o
tipificación jurídico penal que les atribuya, siendo suficiente que la parte
denunciada conozca inequívocamente la circunstancia fáctica a que se hace
referencia, asegurándose su invariabilidad para garantizar su derecho de
defensa e interés probatorio, ya que ellas serán objeto de juicio”, puntualizó
la Suprema Corte.
El Máximo Tribunal mendocino indicó además que con el fin de
“salvaguardar el derecho de defensa en juicio de la contraparte el legislador
dispone que en el despido con justa causa-directo, decidido por el empleador o
indirecto, decidido por el trabajador, se deben comunicar por escrito y en
forma suficientemente clara los motivos en que se funda la ruptura del
contrato”.
Dicho esto, el Alto Tribunal de Mendoza destacó que “el
ordenamiento jurídico no puede proteger la pretensión y conducta
contradictoria, ni el comportamiento incoherente y el contravenir el hecho
propio, que abarca tanto el conductismo tendiente a destruir el hecho, como así
el dirigido a desconocerlo evitando o buscando eludir sus consecuencias”.
Finalmente, el Máximo Tribunal provincial señaló que en caso
de que el pedido de un resarcimiento por daño moral hubiera sido un “reclamo
autónomo”, de todos modos no se había demostrado “que la demandada hubiera
tomado conocimiento del mismo durante el transcurso de la relación, a los
efectos de haber tomado las medidas necesarias para hacer cesar la situación”.
Por eso, la Suprema Corte de Mendoza decidió rechazar los
recursos interpuestos por el trabajador y confirmar la decisión del juez a quo que
había denegado la reparación por daño moral pretendida por el actor.
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