Lo dispuso el juez Francisco de Asís Soto,
titular del Jugado Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nº 6. Según la
resolución, la cláusula contractual que faculta a la empresa médica a imponer
aranceles adicionales por edad resulta abusiva.
El juez Francisco de Asís Soto, titular del
Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nº 6, hizo lugar a una acción
de amparo iniciada por una mujer contra una empresa de medicina prepaga, a fin
de que se deje sin efecto el aumento de la cuota por haber cumplido 70 años de
edad.
Según la resolución, la afiliada había
manifestado “que es socia de la accionada desde hace cuarenta años y pagó los
ajustes sufridos a través de tantos años, peo que en el mes de febrero de 2010
recibió una nota en la cual se le anuncio la demandada un aumento excesivo de
cuota; ante su reclamo la empresa manifestó que el mismo se debió a que había
cumplido setenta años de edad”.
Para el magistrado, “forzoso es concluir en
que la cláusula contractual que faculta a la empresa médica a imponer aranceles
adicionales por edad resulta abusiva… De tal modo, colisiona con el art. 42 de
la Constitución Nacional, en cuanto garantiza a los consumidores el derecho a
la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, así como de trato
equitativo y digno”.
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