¿Como se puede describir un proceso judicial que dura 20 años? ¿Para quienes sirve este tipo de justicia? Son preguntas que seguirán pendientes. Pero es interesante este fallo al respecto
Temas implicados:
Mora judicial; ¿Cuánto tiempo puede durar un proceso?; Falta de justicia
– 15/02/2012
La Corte confirmó la sentencia dictada por la Sala IV de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo que hizo lugar
a una indemnización de daños padecidos por el accionante en razón de haber
estado sometido a un proceso penal por 20 años en la causa “Braceras Luis
Braulio s/ contrabando”.
En enero de 1976 la Aduana había denunciado el delito de
ingreso de mercaderías a plaza sin el debido control aduanero. El respectivo
proceso se había iniciado el 3 de julio de 1978. El actor resultó procesado el
6 de abril de 1979 y el 26 de febrero de 1980 prestó la declaración
indagatoria. Recién en julio de 1992 se produjo el llamado de autos a
sentencia, pero la primera sentencia fue anulada, con lo cual el fallo
definitivo llegó el 29 de octubre de 1999 declarando prescripta la acción penal
y sobreseyendo a los imputados.
La Corte consideró que esas circunstancias implicaban una
morosidad judicial manifiesta que merecía ser resarcida porque el proceso no
revestía una complejidad que justificara semejante retraso. El tribunal sostuvo
que “existirá un obrar antijurídico que comprometa la responsabilidad estatal
cuando se verifique que el plazo empleado por el órgano judicial para poner un
final al pleito resulte, de acuerdo con las características particulares del
proceso, excesivo o irrazonable”.
Señaló que el derecho a obtener un pronunciamiento judicial
en plazo razonable surge del artículo 8, inciso 1, Capítulo II de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos; artículo 14, inciso 3, apartado c) del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y el artículo 18 de la Constitución Nacional.
Para llegar a esa conclusión, la Corte tuvo en cuenta que hubo ineficiencias en
la dirección del proceso por parte de las autoridades judiciales. Así, por
ejemplo, hubo que ampliar la declaración indagatoria porque en la primera no se
habían preguntado cuestiones fundamentales. Además, la deficiente redacción de
exhortos dirigidos a los Estados Unidos obligó a repetir el trámite, entre
otros defectos atribuidos al juez y a fiscal.
Por otro lado, el fallo destacó que en la actividad procesal
de las partes no se advertía que se hubieran empleado tácticas ostensibles para
demorar el proceso fuera de las que están admitidas en el código de
procedimientos.
Fuentes judiciales señalaron que este aspecto de la
sentencia sería esencial, ya que uno de los métodos preferidos de impunidad en
los tribunales penales es hacer durar los procesos durante décadas para que
prescriban. Sería un dislate que, en esos casos, quien pudo burlar la acción de
la justicia con chicanas además se haga acreedor de una indemnización que
pagaremos todos. De un total reclamado en la demanda de 6 millones de pesos sólo
se admitió una condena por 50 mil.
Los jueces rechazaron la reparación pretendida en virtud de
la detención del actor por un período de 1 año y 10 meses, con el argumento de
que no se habían aportado elementos demostrativos de que esa medida hubiera
sido arbitraria o que fuera irrazonable en relación al delito investigado. Con
ese fundamento se descartó la existencia de “error judicial” limitándose a
admitir la indemnización por el retardo en el proceso.
La decisión de la Sala IV también fue confirmada en cuanto
rechazó el reclamo por daño psíquico, a la vida de relación y al proyecto de
vida, al entenderse que no se advertía
la relación de causalidad entre la causa penal y el diagnóstico de
Reacción Vivencial Anormal Neurótica atribuido al actor en los peritajes de la
causa.
También se rechazó un
rubro que consistía en el pago de honorarios a los abogados que habían llevado
la quiebra de una empresa vinculada al accionante, por considerar que no surgía
como evidente que la quiebra hubiera sido ocasionada por la demora en el
proceso penal. A su vez, los gastos realizados por tratamiento psicológico y el
lucro cesante fueron desestimados porque se consideró que no estaban
debidamente probados. Por último, las sumas pretendidas para afrontar gastos
por terapia y asistencia psiquiátrica futura se rechazaron, debido a que el
actor ya había fallecido en oportunidad de dictarse la sentencia. La justicia,
otra vez, le llegó demasiado tarde
Fuente: http://www.pensamientopenal.org.ar/para-la-corte-la-mora-judicial-es-indemnizable/
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