Consideran que las Dificultades Internas del Ente Societario
No Pueden Desvirtuar los Efectos del Domicilio Legal Frente a Terceros
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó la
nulidad de la notificación solicitada por la sociedad demandada, al considerar
que la notificación cuya nulificación se pretendía había sido cursada en el
domicilio legal de la demandada, mientras que las dificultades invocadas por la
demandada para la modificación de dicho domicilio constituían una cuestión interna
del ente societario que resultan inoponibles al dependiente.
En la causa “Romero Osmar Alberto c/ Soda Alvarez Hnos e
Hijos S.R.L. s/ despido”, el traslado de la demanda había sido notificado en el
domicilio legal de la demandada, mientras que el domicilio real se había mudado
al local contiguo.
En su apelación contra la decisión que desestimó la nulidad
articulada, la demandada alegó que por problemas entre los socios no había sido
posible modificar el domicilio societario, en tanto que la cédula cuya nulidad
impetró no llegó efectivamente a su poder debido a la intervención de una
tercera persona, lo que motivó la pertinente denuncia penal contra el aquí
actor por “estafa procesal”.
Cabe remarcar que ante las manifestaciones efectuadas por la
nulidiciente, se había dispuesto la suspensión del trámite de las presentes
actuaciones hasta tanto mediare resolución de la causa tramitada ante la
Justicia Nacional en lo Criminal de Instrucción.
En dicha causa, se dispuso el sobreseimiento del actor en
relación a los hechos denunciados, la cual se encuentra firme según lo
informado por el tribunal.
Los jueces que integran la Sala IX recordaron que el Máximo
Tribunal sostuvo que “el domicilio legal (art. 90, párr 1 del Código Civil) en
las personas de existencia ideal, surte plenos efectos respecto de las
relaciones jurídicas por ella implementada en tanto se haya registrado en el
acto constitutivo, resultando un requisito esencial”, mientras que “sobre ese
domicilio social inscripto la ley presume “iure et de iure” como lugar de
residencia hasta tanto no se modifique y se proceda a la correspondiente
anotación registral (art. 11 inc. 2 de la ley 19.550)”.
En tal sentido, remarcaron que “al tratarse de una sociedad
comercial debe tenerse en cuenta que se tendrá por válidas y vinculantes para
la sociedad, todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta (art. 11,
párrafo 2 de la ley 19550)”, a la vez que “tal estrictez normativa tiene por
finalidad la protección a los terceros de buena fe, exigencia que no se debe
perder de vista a la hora de aplicar dichas normas a los casos concretos”.
Los magistrados remarcaron que “la notificación cuya
nulificación se pretende fue cursada en el domicilio legal de la demandada
(extremo que la propia parte reconoce) y que las dificultades que se invocan para
la modificación de dicho domicilio constituyen una cuestión interna del ente
societario, inoponible al dependiente y que en modo alguno pueden desvirtuar
los efectos que el domicilio legal proyectan frente a terceros”.
Sentado ello, y sumado “al resultado de la causa penal
iniciada por la demandada”, los jueces concluyeron en la sentencia del 7 de
noviembre de 2011 que “no se advierten razones que justifiquen un apartamiento
de lo resuelto en la resolución de la instancia anterior”, por lo que confirmaron
la resolución apelada.
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