En algunas empresas ocurre lo siguiente.
Una trabajadora renuncia como empleada y luego sigue trabajando como
monotributista, con exclusividad. La justicia le da la razón a la trabajadora.
En una demanda por despido, la Justicia
probó el vínculo laboral entre una médica y una empresa de transporte tras su
renuncia como empleada. De acuerdo a la accionante, después se convirtió en
monotributista y tuvo una relación de trabajo "encubierta".
“A la fecha de su renuncia como empleada,
la actora llevaba más de tres años facturando como monotributista a diferentes
empresas de medicina”, (…) “en grado se ignoró que a partir de su renuncia la
prestación careció de exclusividad y la remuneración de la periodicidad que
caracteriza al salario”, (…)
Esos fueron algunos de los argumentos que
esgrimió la accionada en los autos “Dinerstein, Edith c/ Asociación Mutual
Transporte Automotor s/ Despido” para realizar su apelación ante la Sala VIII
de la Cámara del Trabajo, integrada por Víctor Arturo Pesino y Luis Alberto
Catardo.
“La descalificación de la renuncia como
acto voluntario y lícito, así como por la conclusión de que la existencia de un
vínculo laboral previo torna innecesario ahondar acerca de si dejaron de estar
vigentes en el segundo tramo de la relación las características propias de un
vínculo dependiente”, precisaron desde la Asociación Mutual.
Los magistrados recordaron que “dijo la a
quo que tanto antes como después de la renuncia los importes retributivos son
similares, lo que es índice de que no existieron diferencias en la cuantía
reconocida por la labor prestada y que el mismo tipo, frecuencia de tareas y
retribución percibida (sic), fue prestado y reconocido a la actora, tanto en
relación de dependencia como luego como profesional autónomo”.
A partir de su renuncia, la accionante
“siguió cumpliendo el mismo tipo de prestaciones que las realizadas hasta ese
momento y, además, percibiendo por ellas similares importes (obviamente luego
paulatinamente incrementados). En consecuencia, resulta de aplicación la
presunción establecida por el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo que”
según advirtieron los magistrados, no fue “desvirtuada por la parte demandada”.
Por estos motivos los camaristas señalaron
que “nada obsta a que la presunción legal se aplique a la actora aun cuando la
misma sea profesional universitaria, máxime si los servicios realizados durante
toda la relación fueron de similares características, de donde se extrae que la
renuncia acaecida durante su transcurso resultó un acto vacío de contenido que
no alcanzó para privar de sus reales efectos a aquéllos, cuyos alcances deben
ser analizados a la luz del principio de primacía de la realidad”.
“No se trata, como sostiene la recurrente,
de desconocer que las partes pudieran haberse vinculado a través de un contrato
de locación de servicios, sino desde la óptica apuntada, reitero, correspondía
a la accionada desvirtuar las consecuencias de la presunción legal, cosa que no
ha ocurrido”, observaron los magistrados.
Por este motivo, los camaristas remarcaron
el hecho de que “la circunstancia de que la actora, simultáneamente con su
trabajo para la demandada, hubiese emitido facturas para diferentes
instituciones de salud, no es demostrativa, por sí sola, de que el vínculo
hubiese sido ajeno al derecho del trabajo”.
“Al respecto, esta Sala ha sostenido que la
exclusividad no es una nota característica del contrato de trabajo y que una
persona puede mantener uno o varios simultáneos y aun hasta desempeñarse en
forma independiente, en tanto y en cuanto resulte posible el cumplimiento de
todos ellos, siendo de destacar que el análisis del tipo de vínculo que uniera
a la actora con otras entidades que requerían sus servicios excede los alcances
de este litigio.”
En este sentido añadieron que “esta
cuestión no era novedosa para la recurrente, ya que en la misma apelación
admite que al momento de renunciar en el año 2001 la actora hacía más de tres
años que facturaba como monotributista a diferentes empresas de medicina, lo
que no fue obstáculo para mantener vigente el contrato de trabajo”.
“Tampoco que la accionante no hubiese
formulado reclamo alguno durante un extenso lapso, desde que su silencio no
puede ser interpretado como renuncia a cualquier derecho que le confiere la
normativa de aplicación, ni afectar el principio de irrenunciabilidad, siendo
de recordar que en el marco de un contrato de trabajo, todas las sumas que
percibe el empleado son siempre a cuenta.”
Fuente: http://www.diariojudicial.com/contenidos/2012/02/01/noticia_0006.html
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