En los call centers a veces quieren pagarle al trabajador como si su jornada laboral fuera de tiempo parcial. Esto muchas veces ha sido declarado ilegal. En este fallo se remarca esto y remarca pautas para entender el tema.
La Justicia admitió el reclamo por
diferencias salariales de una teleoperadora pues consideró acreditado el
cumplimiento de una jornada horaria superior a la prevista para una empleada a
tiempo parcial. La Cámara afirmó que el uso de esa figura contractual había
“cubierto una conducta elusiva de la accionada”.
La Sala VII de la Cámara del Trabajo hizo
lugar al reclamo por diferencias salariales que interpuso una trabajadora del
call center Actionline, e impuso una multa a la empresa empleadora, ya que se
había utilizado una figura contractual excepcional con el fin de eludir las
obligaciones previsionales a favor de la actora, vulnerando las disposiciones
del Sistema de Seguridad Social.
En particular, las camaristas Beatriz
Fontana y Estela Milagros Ferreirós afirmaron que “la utilización de la
modalidad prevista en el artículo 92 ter ha cubierto una conducta elusiva de la
accionada, que de esa forma evitó cumplir en toda la extensión debida con las
normas del Sistema de Seguridad Social”.
Además, el Tribunal destacó que utilizar la
modalidad a tiempo parcial para contratar “a una dependiente a la que se le
hacía cumplir una jornada superior a la registrada, no solamente producía un
perjuicio concreto a la actora, sino que también traía aparejada una
disminución de las sumas que en concepto de aportes y contribuciones debió
ingresar al Sistema de Seguridad Social”.
En el caso, una mujer que prestaba
servicios en un call center se colocó en situación de despido indirecto pues
intimó a su empleadora, Actionline, para que regularice su situación –entre
otras cosas, su jornada laboral- y su reclamo no fue atendido. Entonces, la
joven acudió a la Justicia para solicitar un resarcimiento.
El juez de grado admitió el reclamo de la
actora con relación al resarcimiento por el distracto, aunque rechazó la
petición del reconocimiento de diferencias salariales por jornada en exceso y
la aplicación de una multa a la empleadora. Ambas partes apelaron; la
demandante cuestionó el rechazo de las diferencias salariales y la accionada la
legitimidad del despido indirecto.
En primer lugar, la Cámara del Trabajo
aseveró que “la modalidad de contratación pretendida por la demandada
constituye una excepción que debe interpretarse en forma restrictiva”.
Luego, el Tribunal de Apelaciones indicó
que “de acuerdo a lo que surge de las testimoniales rendidas en autos se
desprende que la actora trabajaba de lunes a sábado, seis horas diarias, lo que
significa que cumplía una jornada semanal de 36 horas” por lo que “no se
encuentra cumplido el requisito exigido por el artículo 92 ter”.
El uso de la modalidad contractual del
artículo 92 ter “ha cubierto una conducta elusiva de la accionada” que de ese
modo “evitó cumplir en toda la extensión debida con las normas del Sistema de
Seguridad Social” y a ello “se agrega una situación más gravosa para la
dependiente”, precisaron las juezas.
Acto seguido, la Justicia Laboral de Alzada
destacó que la actora “no solamente no ha contado con el reconocimiento de los
aportes al Sistema de Seguridad Social” sino tampoco “con las ventajas que en
la vida cotidiana se derivan de percibir un sueldo más elevado”.
A su vez, la Cámara dispuso que “atendiendo
a las consecuencias que se derivan de la aplicación fraudulenta del artículo 92
ter de la Ley de Contrato de Trabajo, habida cuenta que la intimación de la actora
tendiente a la regularización del vínculo incluyó a la jornada de trabajo y
que, por tanto, constituyó una de las causales en las que se fundó el despido”
correspondía “receptar la multa prevista en el artículo 15 de la Ley de
Empleo”.
Entre tanto, los agravios de la empleadora
demandada fueron rechazados, pues el Tribunal de Apelaciones consideró que no
se trató de “una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia
cuya revocatoria persigue”, pues “el recurrente no tiene en cuenta ni refuta
adecuadamente la conclusión arribada por el a quo”.
En consecuencia, el Tribunal de Apelaciones
decidió modificar en forma parcial la sentencia apelada y admitió el reclamo
por diferencias salariales que interpuso la trabajadora. Además, se impuso una
multa a Actionline con base en la Ley de Empleo.
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