Lo decidió el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes.
Revocó un fallo que había denegado a una pareja el tratamiento debido a que no
figuraba en las prestaciones de la obra social. Dijo que éstas no son rígidas y
son pasibles de ser modificadas.
El Máximo Tribunal de Corrientes, con el voto de los
ministros Carlos Rubín, Alejandro Alberto Chain y Guillermo Horacio Semhan, con
la disidencia de Fernando Augusto Niz, revocó este miércoles en todas sus
partes una sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que
había denegado a una pareja el tratamiento de fertilización asistida por
técnica ICSI debido a que ésta no figuraba entre las prestaciones de la obra
social.
Los jueces del tribunal inferior habían considerado en forma
mayoritaria que no se podía obligar a la obra social Unión del Personal Civil
de la Nación (UPCN) a asumir una obligación que no le era impuesta legal ni
contractualmente. "La conducta de la obra social no fue ilegal porque no
contravino el marco normativo o Programa Médico Obligatorio (PMO) que
reglamenta su responsabilidad como agente del seguro de salud",expresaron.
Incluso uno de los jueces de Cámara consideró esto como un "obstáculo
infranqueable".
Expresaron que lo peticionado por la pareja no era
estrictamente una práctica terapéutica puesto que la causa de la infertilidad
no se "cura", sino que realizando un procedimiento artificial se
trata de lograr que la mujer lleve en su seno un hijo de su marido y una
donante, cuya identidad se desconocerá.
Entre las argumentaciones esgrimidas se había señalado
también que la fecundación humana artificial afectaba o ponía en riesgo los
derechos del niño por nacer y que –particularmente en casos de ovodonación-
"la Justicia no podía cooperar con hechos que podrían constituir la
comisión del delito de suposición de estado civil".
Para la Cámara lo que se debatía "afectaba directa y
gravemente a la moral personal, entran en juego principios religiosos que no
pueden dejar de tenerse en cuenta por la enorme influencia de la prédica
religiosa en nuestra sociedad".
Se había afirmado además que para el Código Civil "la
filiación puede tener lugar por naturaleza o por adopción y en la primera,
puede ser matrimonial o extramatrimonial, y presupone un nexo biológico entre
el hijo y sus padres". En el caso de la ovodonación los jueces sostuvieron
que "no existe vínculo biológico, toda vez que, con esta técnica, el fruto
del semen del padre y la donante, no será hijo natural.
Por su parte, los integrantes del Alto Cuerpo consideraron
que la causa pasaba por la respuesta a dos interrogantes, dejando fuera de la discusión
la práctica recomendada por profesionales médicos al matrimonio. ¿Es la
infertilidad una enfermedad?, y ¿es suficiente denegar el tratamiento porque no
se encuentra incluido en el PMO?.
En relación a lo primero, sostuvieron que la Organización
Mundial de la Salud (OMS) la incluyó como patología con diferentes variantes
dentro del Nomenclador Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados
con la Salud, y citaron la existencia de numerosos precedentes judiciales que
califican a la infertilidad como una afección que impacta en la integridad
psíquica de quienes la padecen. "Por lo tanto, exigir consagración
legislativa o normativa de una enfermedad para considerarla como tal,
constituye un argumento que además de reflejar una posición absurda, caprichosa
e impracticable importa un claro desconocimiento de las nociones elementales en
materia de medicina humana", indicaron los ministros.
En relación a la segunda pregunta, respondieron que no era
causa suficiente para eximir a la obra social de la obligación de prestar un
adecuado servicio de salud, porque los derechos de la amparista son
"derechos humanos que trascienden el derecho positivo vigente".
Aseguraron de que las prestaciones del PMO no son rígidas y son pasibles de ser
modificadas en el tiempo en beneficio de los afiliados.
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