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viernes, 04 de mayo de 2012
El Consejo Plurinacional Indígena manifiesta su preocupacion
por una propuesta para modificar el Código Civil Argentino presentado por el
gobierno nacional. La situación de alarma es porque los Derechos
constitucionales ganados en décadas de lucha, pueden quedar reducidos a un
Código Civil que "no mide el impacto que va a generar en nuestras vidas y
culturas" señalan en un documento. En este proyecto se quiere regular de
manera inconsulta y arbitraria: el derecho a la tierra, territorios y recursos
naturales de los Pueblos Originarios.
Comunicado publico
La Presidenta Cristina Kirchner presentó en marzo ante el
Congreso de la Nación una propuesta para modificar el Código Civil Argentino.
El título V de ese Código reglamenta cuestiones relativas a los Pueblos
Indígenas y sus derechos reconocidos.
Queremos señalar el alerta, porque se quiere regular el tema
más sentido por los Pueblos Indígenas en el país: el derecho a la tierra,
territorios y recursos naturales. Es urgente revisar esta situación. Derechos
constitucionales ganados en décadas de lucha, pueden quedar reducidos a un
Código Civil que no mide el impacto que va a generar en nuestras vidas y
culturas. Estas son algunas de las razones:
- Falta de Consulta: la ley obliga al Estado a consultar a
los Pueblos Indígenas a través de sus instituciones representativas, cuando se
legisla sobre aspectos que puedan afectar los intereses del conjunto de pueblos
y culturas. En este caso, la inclusión del titulo V en el anteproyecto de ley,
no se consulto ni siquiera al Consejo de Participación Indígena (CPI), creado
en el marco del mismo INAI.
- Tierra, no territorio: el derecho de los PUEBLOS a
administrar y controlar sus TERRITORIOS, es ya derecho reconocido y aplicado.
El proyecto habla de inmueble, concepto relacionado de manera directa con el
concepto de TIERRA. No utiliza el término constitucional de territorio que es
más adecuado para describir el espacio o hábitat en que habitan y desarrollan
su vida comunitaria los pueblos indígenas. El borrador de nuevo Código no solo
baja de rango un derecho ya normado por la Constitución y los Convenios
internacionales como el 169, sino que además pretende interpretar la relación
que los Pueblos tenemos con nuestros Territorios estableciendo una relación
material y economicista de la tierra, despojándolo de toda su dimensión
cosmogónica y cultural.
- Tierras rurales: el borrador relaciona y reduce la
existencia cultural indígena a la ruralidad o campesinado. Se determina el
derecho a la propiedad comunitaria únicamente sobre los inmuebles rurales (art.
2028). Se dejan afuera los espacios urbanos que en muchos casos son ocupados
por grupos indígenas que han sido forzados a migrar a las ciudades y/o
generaciones enteras que han nacido en la urbe, que en procesos de recuperación
de la identidad se han constituido como Comunidades. Por último obliga a que el
inmueble tenga como destino la preservación cultural y el hábitat comunitario,
no como una forma de reconocer esos conceptos como integrantes de espacios
indígenas, sino utilizándolos como limitante del derecho, inmiscuyéndose en la
autonomía indígena.
- Persona Jurídica de derecho privado: el artículo 148 del
borrador establece la calidad de persona jurídica de derecho privado a las
Comunidades Indígenas. Esto significa que se sitúa a las Comunidades Indígenas
al mismo nivel que las asociaciones civiles, que las fundaciones, que las
sociedades comerciales, etc, pese a que la Constitución Nacional establece su
reconocimiento como consecuencia de reconocer el carácter de PUEBLOS
preexistentes al Estado Nacional. De este modo se niega la realidad jurídica previa
que tienen las comunidades indígenas y se tiende a desconocer el carácter
declarativo de las resoluciones de inscripción, ya que al introducir a aquellas
dentro de la categoría de personas de derecho privado se las equipara a las
otras personas jurídicas que constituye el Estado. Nuestras normas y sistemas
de justicia, nuestros criterios de convivencia o de administración de nuestra
economía, educación y salud, queda reducido y controlado en una “personería
jurídica de derecho privado”, cuando el marco legal superior indica que debemos
avanzar hacia una Personalidad Jurídica de Derecho Publico no estatal. Esto
último implica que el Estado y sus organismos de control no pueden intervenir
nuestra vida interna y procesos organizativos, que es la práctica común hasta
hoy. Las direcciones de personerías jurídicas son hoy verdaderos órganos de
intervención y de control sobre nuestras vidas autónomas.
- Pueblos, no Comunidades: la propuesta de nuevo Código
Civil reconoce a la COMUNIDAD. No se refiere a los PUEBLOS INDIGENAS como lo
señala la Constitución Nacional que:”…reconoce la PREEXISTENCIA de los Pueblos
Indígenas…” a la conformación del mismo estado argentino, como también lo
reconoce el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas. La comunidad es la célula sobe
la cual se organizan los pueblos indígenas; los pueblos indígenas están
integrados por comunidades. Pero no se debe confundir el comunitarismo indígena
que promueve el estado, para mantener control y dominio, con la defensa de la
comunidad que hacemos los pueblos indígenas. La garantía mínima para que la
vida comunitaria pueda desarrollarse y ser viable en medio de un ambiente
hostil y de permanente invasión cultural, es consolidar formas de organización
y nuestra institucionalidad política como Pueblos. De esa forma la comunidad se
constituye en el nivel básico, la célula vital, la piedra fundamental de
nuestro desarrollo como Pueblos Preexistentes.
- Derecho a la Consulta/Recursos Naturales: La incorporación
del derecho a la Consulta en el borrador es de una gravedad alarmante. Es un
derecho que está costando hasta vidas humanas (en el país y en otras regiones
del continente), por la importancia estratégica para defendernos del avance de
la explotación irracional sobre nuestros territorios. Que hayan incluido el
derecho a la Consulta, en este borrador de nuevo código, en un artículo, el
2038, que dice: la explotación de nuestros recursos naturales: “…está sujeto a
previa información y consulta a las comunidades…” es violatoria de todos los
avances sobre el tema. El derecho ya reconocido (art. 6 y 15 del Convenio 169 y
art. 18 y 19 de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos
Indígenas de Naciones Unidas) es la necesidad de obtener el Libre
Consentimiento Fundamentado Previo de los Pueblos afectados ante medidas u
actos que puedan afectar sus intereses. Este avance conseguido en la última
década, queda reducido en el borrador a un mero trámite administrativo de
“información y consulta”.
En este caso lo grave de la situación es que van a encorsetar
al derecho indígena que es un derecho CONSTITUCIONAL, dentro del Título de un
Código Civil. Creemos que no es un descuido, porque el derecho indígena va
tomando tal dimensión, al punto de ser el único que tiene legitimidad,
autoridad moral y peso jurídico para condicionar o detener un modelo de
explotación extractivista, que como decimos siempre, es un proyecto de muerte
para nuestros territorios.
Actualizar un Código Civil que hoy es obsoleto y contradice
la realidad que pretende regular, es sumamente necesario. Lo que es inadecuado
a todas luces, es reglamentar la propiedad comunitaria indígena mediante la
incorporación de un titulo especial en el Código Civil, toda vez que la
posesión y propiedad indígena no solo son diferentes a la posesión y propiedad
civil, sino muchas veces, hasta incompatibles. La Propiedad Comunitaria no
puede quedar encorsetado en un Código Civil y debe ser reglamentado en una Ley
Especial, como lo prometió la Presidenta en la reunión que mantuvo con el
Consejo Plurinacional Indígena, en el marco de los festejos del Bicentenario,
luego de la histórica Marcha a Plaza de mayo que reunió a casi 30.000 hermanos
de todo el país.
Jallalla – Marici Weu – Yasurupai – Takiñiwe – Muranta!!!
-Elias Maripan - REGION SUR
-Paz Argentina Quiroga - REGION CUYO
-David Sarapura - REGION NORTE
- Nilo Cayuqueo - REGION Pcia de BsAs
-Nestor Juan Angel - REGION CHACO
- Jorge Nahuel - Confederación Mapuche (Neuquén)
- Luis Alberto Angel - UNIS Unidad Norte Indígena en Salta
(Salta)
- Horacio Osores - Organización Warpe Waro (Mendoza)
- Jorge Mamani - CPI Kolla de la Puna de Jujuy (Jujuy)
- Alejandra Castro - CPI Kolla de la Puna de Jujuy
- Lorenzo Canaviri - Organización Kolla Qollamarka (Salta)
- Eduardo Nievas - Comunidad Indigena Amaicha del Valle
(Tucuman)
- Catri Duarte - Mburuvicha de Tekoa Ka`aguy Miri rupa
(Misiones)
- Ignacio Prafil - Lofce Fvta Anekon (Rio Negro)
- Juan Ramos - Consejo de la Nación Guarani (Misiones)
- Felix Diaz – Comunidad Qom Potae Napocna Navogoh (Formosa)
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