El doctor dijo que la operación había sido exitosa, pero la
paciente descubrió que seguía embarazada cuando era tarde para otra
intervención; ocurrió en España
(EFE).- Un juzgado de Palma de Mallorca condenó a un médico
y a la clínica donde trabaja a pagar 420.000 euros a una mujer que tuvo un hijo
tras un aborto fallido, dinero que servirá tanto para resarcir los daños
morales de la víctima como para mantener al niño hasta los 25 años.
La sentencia del juzgado de primera instancia se refiere a
un hecho ocurridos el 20 de abril de 2010, cuando la mujer, embarazada de unas
ocho semanas, acudió a una clínica de la capital balear para abortar, una
operación que se le practicó mediante la técnica de la aspiración del feto.
Quince días más tarde, la mujer fue de nuevo a la clínica
para que el médico condenado le practicara una ecografía para comprobar que el
aborto había salido bien, pero el facultativo no detectó nada. En agosto,
embarazada de unos cinco meses, la mujer volvió al centro sanitario para
someterse a un nuevo aborto porque pensaba que se había quedado embarazada de
nuevo, pero al realizarle la ecografía se comprobó que nunca se había
interrumpido la gestación.
Para ese entonces la clínica tuvo, según el juez, el
"caritativo gesto" de devolverle el dinero del aborto, algo que a su
juicio "no se comprende" porque "las clínicas de esta índole no
son generosas ni 'hermanas de la caridad'". También se le hizo firmar un
documento eximiendo de responsabilidad a la clínica, al tiempo que le instó a
que abortara en un centro de Barcelona donde "le harían precio", cuando
no podía legalmente porque estaba embarazada de más de 22 semanas.
El juez Francisco Pérez considera que el facultativo cometió
una negligencia médica y que es responsable de que la operación no saliera
bien, ya que los aparatos que usó funcionaban correctamente. "El error es
humano, y ese error consiste en que el médico no hizo bien y correctamente el
análisis o comprobación de la ecografía", indica el juez.
Los peritos que comparecieron en el juicio, en el que no
declaró el acusado, indicaron, según destaca el juez, que el médico
"prestó escasa o nula atención a la ecografía que estaba practicando"
durante la segunda visita. Además, remarca que en la primera visita actuó con
"absoluta dejación de funciones" porque no calculó bien el tiempo que
llevaba embarazada la mujer, ya que de haberlo hecho se habría dado cuenta de
que llevaba menos semanas y que podía aplicar el aborto químico, más fiable que
el quirúrgico por aspiración.
Otro de los aspectos que aborda es la deficiente información
que se dio a la mujer sobre los riesgos del aborto, ya que ella no firmó ningún
documento al respecto y al parecer ni siquiera se le informó verbalmente,
cuando el margen de error de la operación es del 2,3 %.
Respecto al daño moral a la víctima, la sentencia, que puede
ser recurrida, lo fija en 150.000 euros por las secuelas de "angustia y
ansiedad" que provocó en la mujer y porque su hijo "altera para
siempre" su vida. Por otro lado, condena al médico y la clínica al pago de
otros 270.000 euros para pagar "absolutamente todo cuanto gasto genere el
menor hasta los 25 años", lo que representan 978 euros al mes para
alimentación, vestimenta, salud, educación y manutención.
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