Establecen Requisitos para la Continuación de la Explotación
de la Empresa Fallida por los Trabajadores
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó
que los trabajadores y acreedores de naturaleza laboral, para activar el
instituto de la continuación de la explotación de la empresa regulado por la
ley 24.522 deben irremediablemente constituir una cooperativa de trabajo con la
participación de por lo menos las dos terceras partes del personal en actividad
o de los acreedores laborales.
En el marco de la causa “Bio Diesel S.A. s/ quiebra s/
incidente de apelación art. 250”, fue apelada la resolución que había rechazado
el pedido de continuación de la empresa en los términos del artículo 190 de la
Ley de Concursos y Quiebras, así como también el de la locación de la planta de
la fallida.
Los jueces que integran la Sala E remarcaron que “debe
hacerse hincapié en la deficiente conformación de la cooperativa de trabajo,
pues ello es obstáculo insalvable para la recepción favorable del planteo de
los recurrentes”.
Los camaristas explicaron que “la ley concursal permite a
los trabajadores de la empresa fallida solicitar "la continuación
inmediata de la explotación de la empresa o de alguno de sus establecimientos,
si las dos terceras partes del personal en actividad o de los acreedores
laborales, organizados en cooperativa, incluso en formación, la soliciten al
síndico o al juez, si aquél todavía no se hubiera hecho cargo, a partir de la
sentencia de quiebra y hasta cinco (5) días luego de la última publicación de edictos
en el diario oficial que corresponda a la jurisdicción del
establecimiento" (LCQ: 189)”.
Tras remarcar que “más allá de la exigencias establecidas
por el art.190 de la ley 24.522, la integración de la cooperativa de
trabajadores con el mínimo necesario de trabajadores o acreedores laborales
constituye una conditio sine qua nom”, los magistrados señalaron que “los
recurrentes no lograron controvertir que de las personas que integran la
Cooperativa de Trabajo Bio Disel LTD solamente Daniel Fernando Tossi se
desempeñaba bajo relación de dependencia de la sociedad fallida al tiempo de
decretarse su quiebra”.
Según los jueces, quedó revelado “que lejos quedaron de
obtener la participación mínima de "las dos terceras partes del personal
en actividad o de los acreedores laborales" exigida por la ley de
concursos”.
En la sentencia del 29 de noviembre de 2011, la mencionada
Sala concluyó que “los trabajadores y acreedores de naturaleza laboral, para
activar el instituto de la continuación de la explotación de la empresa
regulado por la ley 24.522 deben irremediablemente constituir una cooperativa
de trabajo con la participación de por lo menos las dos terceras partes del
personal en actividad o de los acreedores laborales”, por lo que confirmó la
resolución apelada.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Envíe su consulta, contestaremos a la brevedad en el horario de Lunes a Viernes de 09 a 19hs.
Saludos cordiales.