Los jueces esgrimieron que la medida tiene por finalidad
sancionar la mora de quien, pese a ser emplazado por un tribunal, no devuelve
la causa.
Un abogado fue multado en 6.000 pesos por retener
indebidamente un expediente, según lo dispuso la Cámara 1ª en lo Civil,
Comercial y Contencioso-administrativo de Río Cuarto. De acuerdo con la
resolución del tribunal, el letrado retiró el expediente el 10 de junio de 2011
y, pese a haber sido emplazado para que lo devolviera, tal “requerimiento no
fue obedecido a pesar de encontrarse debidamente notificado, según lo muestra
la cédula diligenciada el 12 de agosto de ese año”.
Como consecuencia, a pedido del abogado de la otra parte,
quien también solicitó la imposición de una multa, el 24 de agosto se mandó a
retirar “por apremio” la causa del estudio jurídico del profesional, para lo
cual se anotició al Colegio de Abogados de Río Cuarto y se libró oficio al
Oficial de Justicia, según cédula diligenciada el 6 de septiembre. Finalmente,
las actuaciones fueron devueltas el 13 de octubre.
En la resolución, los camaristas Julio Benjamín Ávalos,
Eduardo Héctor Cenzano y Rosana de Souza, basándose en un precedente del
Tribunal Superior de Justicia (TSJ), aseguraron que la denominada “multa por
retención del expediente’, prevista por el artículo 74 del Código Procesal
Civil y Comercial de Córdoba, constituye una medida disciplinaria que tiene por
objeto castigar la mora de quien retiene injustificadamente el expediente,
desobedeciendo una orden judicial expresa que impone su restitución”.
Los camaristas esgrimieron que, para la procedencia de la
multa, no es necesario que, en el momento de emplazar la devolución del
expediente, se advierta sobre la posible imposición de una multa ni tampoco
acreditar el gravamen causado a la contraparte por la retención del expediente.
“La prescripción legal que establece el destino de la multa al patrimonio de la
contraparte perjudicada no desnaturaliza el carácter punitivo de la figura ni
la convierte en indemnización, según tampoco sucede en otras instituciones
sancionatorias del Código Civil: cláusula penal (artículo 652) e intereses que
sancionan al deudor que incurre en dilaciones procesales maliciosas (artículo
622, segundo párrafo), por lo que resulta un equívoco asimilar la institución
sancionatoria que se analiza a una indemnización propiamente dicha”,
argumentaron.
Asimismo, los vocales manifestaron que, en el caso del “castigo
de la mora de quien ilegítima, indebida, injustificada o deliberadamente
conserva el expediente, desobedeciendo la orden del tribunal de devolverlo,
corresponde tener en cuenta que con la sanción se procura tanto moralizar como
agilizar el proceso, por lo que no cabe prescindir de la conducta que observe
la parte beneficiaria de la multa”.
Carriles legales
Los camaristas también ponderaron que “es necesario mantener
este instituto (en alusión a la multa) dentro de los carriles legales, pues la
retención ilegítima del expediente no puede transformarse en una fuente de
lucro parangonable con una operación financiera”.
Como consecuencia, para cuantificar la multa establecida,
los camaristas fijaron en 15 días hábiles el término de la demora después de que
al abogado le fue requerida la devolución del expediente. Teniendo en cuenta
que el artículo 74 del CPCC fija tres jus por cada día de mora y que un jus
equivale a 132,53 pesos, el total de la multa fue determinado en 6.000 pesos.
Autos: Gauna c/ Barbieri
Fuente.
http://www.comercioyjusticia.com.ar/2012/06/07/multan-a-abogado-por-retener-un-expediente/

No hay comentarios:
Publicar un comentario
Envíe su consulta, contestaremos a la brevedad en el horario de Lunes a Viernes de 09 a 19hs.
Saludos cordiales.