La Justicia condenó a Metrovías a pagarle esa cifra a una
pasajera abusada en la estación San José de la línea E. Los jueces consideraron
que la empresa estaba "obligada a garantizar medidas de seguridad" a
sus usuarios.
11/05/12 - 11:01
La Justicia Civil porteña ordenó a Metrovías a indemnizar
con más de 350 mil pesos a una mujer que fue violada en una estación de la
línea E de subtes en diciembre del 2004, informaron fuentes judiciales.
"El hecho delictivo debe ser imputado a la empresa por
los defectos de las medidas de seguridad que estaba obligada a garantizar”,
señala el fallo de la sala H de la Cámara Civil que agrega que “el hecho
resultó evitable".
En diciembre de 2004 una pasajera fue violada en la estación
San José de la línea E de subterráneos. La mujer fue sorprendida en la escalera
mecánica por un hombre que "le tapó la boca con una mano, mientras con la
otra sostenía un cuchillo con el cual la amenazaba de muerte", tras lo que
la sometió sexualmente, señala la resolución.
En primera instancia, la jueza civil Cecilia Federico
sostuvo que las empresas que tienen a su cargo el transporte de pasajeros
"deben soportar la consabida cláusula contractual estipulada en cuanto a
que el pasajero debe llegar sano y salvo a destino". Y remarcó que el
transportista "asume una obligación de resultado".
Pero Metrovías, la empresa concesionaria del servicio,
cuestionó el fallo argumentando que "el hecho provino del accionar
delictual de un tercero extraño", que "resultó ser un acontecimiento
imprevisible".
Además, la empresa explicó en 2004 "el uso de
videocámaras no se encontraba difundido con el alcance que posee en la
actualidad", razón por la cual "el hecho en análisis revistió el
carácter de imprevisibilidad".
Sin embargo, los camaristas Jorge Mayo, Liliana Abreu de
Begher y Claudio Kiper replicaron que "la aparición súbita de forajidos,
no es un hecho imprevisible para el empresario transportista, sino un
indicativo de la habitual ausencia de medidas de prevención para resguardar los
bienes y la seguridad de los pasajeros".
Por este motivo, los jueces consideraron que "no puede
reputarse caso fortuito a lo que está dentro del riesgo propio o específico de
la actividad".
"Toda la responsabilidad que derive de hechos que
concreten el ‘ejercicio’ de la concesión, le corresponde al
concesionario", explicaron los magistrados quienes señalaron que "de
haberse encontrado presente personal de seguridad realizando la tarea de
patrullaje prevista, el malviviente sin lugar a dudas se habría visto disuadido
de cometer semejante delito".
En ese sentido, concluyeron que "el hecho delictivo
debe ser imputado a la empresa por los defectos de las medidas de seguridad que
la empresa estaba obligada a garantizar, toda vez que el hecho resultó
evitable", por lo que confirmaron la indemnización impuesta en primera
instancia.
(Télam)

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