28 de junio de 2012

Ordenan a OSDE dar transporte especial para un discapacitado


La Justicia hizo lugar a la Medida Cautelar, ordenando a Osde cobertura integral para el transporte especial de un Discapacitado entre su domicilio y el Centro Educativo Terapéutico a pesar de que sus padres adquirieron un automóvil vía Ley 19.279

Se trata de la Causa Nº 769/12 caratulada: ” G. L. S. c/ OSDE s/ INCIDENTE DE APELACIÓN”- CNCIV Y COMFED – SALA II- 18/05/2012, publicado por elDial.com – AA7700, en el día de ayer, 19/06/2.012.

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, integrada por los Sres Jueces Dres Ricardo Víctor Guarinoni y Alfredo Silverio Gusman, resolvió CONFIRMAR  la sentencia dictada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia Civil y Comercial Federal interviniente que hizo lugar a la medida cautelar impetrada, ordenando a OSDE – Organización de Servicios Directos Empresarios – arbitrar los medios pertinentes a fin de asegurar al actor( discapacitado) la cobertura integral para el transporte especial entre su domicilio y el Centro Educativo Terapéutico al que concurre, HASTA TANTO se resuelva la cuestión sustancial debatida en autos.


OSDE, al apelar la decisión de la Primera Instancia, ante todo objetó el carácter innovativo de la medida y las consecuencias que ello proyecta en el caso. Por otra parte cuestionó la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora, destacando que los padres del actor han adquirido un automóvil haciendo uso del beneficio que el Estado reconoce a través del régimen de la Ley 19.279 y que el destino de dicho bien no puede ser otro que el que establece el artículo 1º de dicha Ley.
Medida Cautelar Innovativa
La Excma Cámara señaló inicialmente que ” la coincidencia entre el objeto de la medida precautoria y el de la acción no es, por sí mismo, un argumento válido a los efectos de obtener la revocación de lo decidido por el a quo”.
Acto seguido explicó que ” si bien es cierto que las medidas cautelares innovativas justifican una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión, por alterar el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa ( Fallos : 316:1833; 319:1069, entre otros), también lo es que la propia Corte Suprema ha sostenido que no se puede descartar la aplicación de una medida cautelar por temor a incurrir en prejuzgamiento cuando existen fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición, añadiendo que estos institutos procesales enfocan sus proyecciones sobre el fondo del litigio, ya que su objetivo es evitar los daños que podrían producirse en caso de inactividad del órgano jurisdiccional y tornarse de muy dificultosa o imposible reparación al tiempo de dictarse la sentencia definitiva (Fallos: 320: 1633).-
Persona discapacitada
Continuando con el hilo de la argumentación, los Sres Jueces de la Sala II Civil y Comercial Federal que antes hemos nombrado, remarcaron que : ” este Tribunal ha juzgado que en casos como el presente, donde el objeto último de la acción aparece dirigido a la satisfacción de las necesidades de una” persona discapacitada”, el criterio para examinar la procedencia de una medida precautoria- aún cuando ella sea innovativa - debe ser menos riguroso que en otros, ponderando que en estos supuestos el eventual perjuicio que podría generar para una de las partes la admisión de la medida es habitualmente mucho menos trascendente que el que implicaría la denegatoria para su contraria ( conf. causas 16.658/04 del 29/11/05; 11.285/07 del 20/11/07 y 9054/08 del 27/02/09, entre otras ).
¿Y el automóvil adquirido por los padres del discapacitado con el beneficio Ley 19.279?(*)
Los Magistrados del Tribunal de Alzada, en relación a la pregunta que hemos formulado, destacaron que ” al respecto conviene recordar las previsiones de la Ley  24.901 “ (**)
En tal sentido remarcaron ” que el artículo 13 de la Ley 24.901 establece que los beneficiarios que no puedan usufructuar el traslado gratuito en transportes colectivos tendrán derecho a requerir de su cobertura social un transporte especial. Es claro, entonces – añadieron – que la Ley vigente en materia de discapacidad sólo contempla la limitación que resultas de la posibilidad de utilizar el transporte público en forma gratuita.”
Finalmente, puntualizaron: ” de allí que- prima facie y en el contexto cautelar aquí examinado – la circunstancia invocada por la recurrente no puede erigirse en obstáculo a la procedencia de lo dispuesto por el Juzgador, sin perjuicio de un análisis más profundo que no corresponde realizar en el estado actual de la causa, sino al tiempo de dictarse la sentencia definitiva, máxime teniendo en cuenta que ese argumento fue esgrimido también en la contestación de la demanda”.
Referencias
(*) Ley 19.279.( B.O. 08/10/71) Ley sobre Automóviles para Discapacitados.-  Art. 1º: Las personas con discapacidad tendrán derecho en la forma y bajo las condiciones que establezca la reglamentación, a acogerse de los beneficios que por esta Ley se les acuerda con el objeto de facilitarles la adquisición de automotores...(modificado por Ley 24.183, art. 1 ( B.O. 27.11.92 )
“Sin pagar IVA o Importado a valor FOB ( valor automóvil en su país de origen) sin pagar impuestos”(Art 3 incisos b) y c) Ley 19.279).-

(**) Ley 24.901. “Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las personas con Discapacidad”. Promulgada de hecho: 02/12/97. Su artículo 13 establece que ” los beneficiarios que no puedan usufructuar el traslado gratuito en transportes colectivos tendrán derecho a requerir de su cobertura social un transporte especial”
by DRA. ADELA PRAT on JUNIO 20, 2012

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Envíe su consulta, contestaremos a la brevedad en el horario de Lunes a Viernes de 09 a 19hs.
Saludos cordiales.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 45567 SALA VI Expediente Nro.: CNT 38955/2018 (Juzg. N° 51) AUTOS: “GONZALEZ RAUL FABIAN C/ MINISTERIO...