La modificación hace referencia principalmente a los
delitos sexuales perpetrados contra menores de edad.
La provincia de Chaco oficializó la Ley que prohíbe indultar
o conmutar penas a las personas condenadas por delitos sexuales. La iniciática
convertida en Ley apunta principalmente a los delitos contra menores.
El pasado 4 de julio se fue publicado en el boletín oficial
de la provincia del Chaco la Ley provincial 6982, sancionada el 16 de mayo
pasado, y que agrega en artículo 2º bis a la Ley provincial 4339, de Régimen de
Indulto y Conmutación de Penas.
En concreto se reforma el Régimen de Indulto y Conmutación
de Penas; sobre todo teniendo en cuenta el Título III del Libro Segundo del
Código Penal de la Nación Argentina, que trata los delitos contra las personas.
También se prohíbe otorgar el beneficio a los condenados que
“hayan sido beneficiados con el indulto o la conmutación y aún no hubiesen
transcurrido cinco (5) años desde que se le acordara el mencionado beneficio”.
El proyecto, ahora oficializado Ley provincial, fue aprobado
por unanimidad por la Cámara de Diputados de Chaco en mayo pasado, momento en
que, su autor Carim Peche sostenía que “quienes cometen estos delitos son
personas enfermas, que de acuerdo a los informes estadísticos reinciden
prácticamente de inmediato en el delito”.
En los fundamentos de la iniciativa Peche se puede leer que
“en virtud de que quienes cometen estos delitos son personas enfermas, que de
acuerdo a los informes estadísticos reinciden prácticamente de inmediato en el
delito”.
En el entendimiento que el beneficio del indulto y la
conmutación de penas deben aplicarse en forma restrictiva es necesario que la
comunidad pueda tener la seguridad de que por vía administrativa no se
devolverá al delincuente a la calle, con el trastorno que ello generaría”,
agrega.
“Con esta iniciativa se estaría preservando la tranquilidad,
la seguridad y la salud de la comunidad al inhabilitar la posibilidad de que se
beneficie a quienes cometen este tipo de delitos (violaciones), pero también se
protege con mayor vigor a los menores de 18 años, quienes a partir de la
reforma constitucional de 1994 son niños. Y, se exceptúa del beneficio a los
condenados por los delitos de corrupción, trata de personas, etcétera” también
consigna entre los considerandos.
fuente http://diariochaco.com/noticia.php?numero=152637

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