Fuente: LIBERPUEBLO
Los trabajadores Ezequiel Maximiliano Oporto, Ruben Armando
Ventura, Francisco Alejandro Velazquez, Javier Chavez y Ruben Dario Garcia,
dirigentes del Movimiento de Desocupados de Las Heras , fueron detenidos el
viernes 27 de julio en la toma de la batería LH3 YPF a la salida de Las Heras -
Santa Cruz Norte. Esta medida de fuerza por trabajo genuino en yacimiento, se
realizó en el marco de la Jornada Nacional de Lucha de la CCC, Corriente
Clasista y Combativa, que se realizó en todo el país. Se encuentran detenidos
en la Comisaría 1ra. de Las Heras. En la cárcel, están siendo reprimidos y en
las peores condiciones, con frío, sin comida y apaleados por la policía.
Las Heras, 1 de agosto de 2012 (Liberpueblo).-
LIBERTAD INMEDIATA A LOS PRESOS DE LAS HERAS!!!
Los trabajadores Ezequiel Maximiliano Oporto, Ruben Armando
Ventura, Francisco Alejandro Velazquez, Javier Chavez y Ruben Dario Garcia,
dirigentes del Movimiento de Desocupados de Las Heras , fueron detenidos el
viernes 27 de julio en la toma de la batería LH3 YPF a la salida de Las Heras -
Santa Cruz Norte. Esta medida de fuerza por trabajo genuino en yacimiento, se
realizó en el marco de la Jornada Nacional de Lucha de la CCC, Corriente
Clasista y Combativa, que se realizó en todo el país.
Los compañeros se encuentran detenidos en la Comisaría 1ra.
de Las Heras por luchar por puestos de trabajo petrolero en el yacimiento.
En la cárcel, están siendo reprimidos y en las peores
condiciones, con frío, sin comida y apaleados por la policía.
Mientras el gobierno de Cristina Kirchner sigue favoreciendo
a los monopolios extranjeros que saquean nuestros recursos los trabajadores
reciben represión cuando salen a luchar por sus derechos.
Se los acusa de los delitos tipificados en los artículos 174
in 6; 237; y 149 ter inc 2 del Código Penal Argentino.
El primero de de los artículos nombrados (Artículo 174 C.P.
INC. 6 ) sanciona con prisión de dos a seis años: ...El que maliciosamente
afectare el normal desenvolvimiento de un establecimiento o explotación
comercial, industrial, agropecuaria, minera o destinado a la prestación de
servicios; destruyere, dañare, hiciere desaparecer, ocultare o fraudulentamente
disminuyere el valor de materias primas, productos de cualquier naturaleza,
máquinas, equipos u otros bienes de capital.(Inciso incorporado por art. 2° de
la Ley N° 25.602B.O.20/6/2002)
El establecido en el Artículo 237, sanciona con penas que
van de un mes a un año, al "...que empleare intimidación o fuerza contra
un funcionario público o contra la persona que le prestare asistencia a
requerimiento de aquél o en virtud de un deber legal, para exigirle la
ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones..."
El establecido en el artículo 149 ter. determina
que:"será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere
uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas la pena será:
"2) De cinco a diez años de prisión o reclusión en los siguientes casos:
a) Si las amenazas tuvieren como propósito la obtención de alguna medida o
concesión por parte de cualquier miembro de los poderes públicos..."
¡Llamamos a todas las organizaciones sociales, políticas, de
derechos humanos, a expresar nuestra solidaridad con el movimiento por puestos
de trabajo y exigir la inmediata libertad de los compañeros presos por luchar!
Convocamos para el día miércoles a las 11:30 en las calles
Alem y Sarmiento para marchar a la casa de Santa Cruz en reclamo de la
inmediata libertad de los cinco compañeros detenidos en Las Heras por reclamar
trabajo.
Asimismo convocamos a todas las organizaciones políticas
sociales y de derechos humanos a comunicarse con el JUZGADO PROVINCIAL DE
INSTRUCCIÓN Nº 1, a cargo del Dr. Eduardo Alejandro Quelin, e
mailequelin@jussantacruz.gov.ar, ,te (0297) 4976206/ 4976208 / 4976208 para exigir
la inmediata libertad de todos los trabajadores detenidos por luchar.
Asociación por la Defensa de la Libertad y los Derechos del
Pueblo
http://liberpueblo.blogspot.com/

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