En el marco de la lucha contra el cierre de cursos, el
Ministro acuso a los compañeros de incitar a los estuduantes a realizar actos
de violencia. Asimismo les negó las entrevistas institucionales a estos
compañeros en el contexto de la actividad sindical que como representantes de
Ademys, realizan en función de las responsabilidades delegadas por los afiliados
de la organización gremial.Esta medidas del gobierno macrista representaban
actos difamatorios que censuraban la libertad sindical. Así fue entendido por
miles de docentes y diversas organizaciones políticas y sociales que hicieron
llegar su solidaridad para con los compañeros y nuestro sindicato.
El viernes 31 de Agosto, el Dr. Blas Matias MIchienzi de
ARCHIVAR esta denuncia del Gobierno de la CABA, por carecer la misma de
fundamentos reales. Consideramos este fallo como un triunfo del conjunto de los
docentes y de todos los trabajadores que luchan por sus justos reclamos.
Agradecemos profundamente la solidaridad de todos y nos comprometemos como
sindicato a continuar la lucha por las reivindicaciones de los trabajadores
docentes y los trabajadores en general. Nos mantendremos atentos ante la
posiblidad de que el Gobierno de la Ciudad apele este fallo ante un tribunal
superior, insistiendo en una actitud persecutoria
CAUSA Nº 14.504 / 2012 DE LA UNIDAD FISCAL ESTE – EQUIPO
FISCAL “C”.
EN FECHA 27 DE AGOSTO DE 2012 EL DR. Blas Matías MICHIENZI ordenó
ARCHIVAR el caso por ATIPICIDAD de las protestaS llevadas adelante
por la comunidad educativa del COLEGIO XIII en contra del Decreto 1990 /
1997 (cierre de un 4º y un 5º año) EN FECHAS 29.03.2012 y 13.06.2012.
EN ESTA CAUSA FUE
SECRETARIO ADJUNTO.
El denunciante fue un asesor legal de la DGCLEI (dirección general de
coordinación legal e institucional) del Ministerio, Carlos Guido Mansilla.
LA ORFANDAD DE PRUEBAS CARACTERIZÓ ESTA CAUSA Y ASÍ LO
VALORÓ EL FISCAL.
TODAVÍA PUEDE EL DENUNCIANTE RECURRIR ANTE EL FISCAL DE
CÁMARA PARA LA REVISIÓN DEL ARCHIVO.
Creemos útil transcribir un par de párrafos escritos por el Fiscal como
fundamento del archivo:
‘… la presencia de los manifestantes se limitó a formalizar el reclamo en
virtud de la implementación de un decreto emitido por el Ejecutivo local,
a través de cánticos y utilizando bombos, sin contar con testimonios u
otros elementos que permitan acreditar que los manifestantes alteraron
el funcionamiento del Ministerio, o de alguna manera impidieron a los
empleados y demás particulares desplazarse por el interior del edificio”
‘…recordar que el derecho de protesta, traducido en este caso, en
el reclamo frente a las autoridades, formulado por parte de quienes
representan a docentes y alumnos, se encuentra garantizado por nuestra
carta magna’
‘…. La aplicación del derecho penal …. Debe ser la última ratio, es decir,
en aquellos casos donde se han agotado las restantes vías tendientes a
resolver el conflicto’
‘…. Resulta necesario para la aplicación del derecho penal, la acreditación
de la vulneración del bien jurídico tutelado….’
IMPUTADO
EL
CRO.

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