Mar del Plata: Libertad y democracia sindical
Sábado 8 de septiembre de 2012, por Corresponsalia Mar del
Plata *
El Ministerio de Trabajo de la Nación debió otorgar la
inscripción gremial al Sindicato de Repositores de Mar del Plata. Ello a raíz
de que la Cámara Nacional del Trabajo, Sala II, había ordenado al Ministerio
Trabajo de la Nación otorgar la Inscripción Gremial del mismo y la consecuente
obtención de la personería jurídica entendiendo que no había razones objetivas
para denegarla.
Por ello el Ministro de trabajo Carlos Tomada firmo la
resolución el día 4 de septiembre del corriente año.
Este es un importante logro de los trabajadores del sector y
es el fruto de la coherencia, perseverancia y la lucha.
Antecedentes
El trabajo/oficio de repositor nace con la llegada al país
de los grandes supermercados e hipermercados. Rápidamente los respositores
externos fueron reemplazando a los trabajadores internos del supermercado.-
Desde el principio los repositores fueron contratados por
las empresas usuarias a través de las agencias eventuales, en forma
tercerizada. El trabajo fue siempre precario e inestable, no se respetaba sus
condiciones laborales, ni salariales.
El hecho de no estar sindicalizados, favorecía la
explotación laboral de los repositores y los despidos sin percibir
indemnización eran permanentes.
El trabajo del repositor siempre pendía de un hilo de araña.
Ante este escenario y para poner un freno al abuso y la
grave situación que se daba, en el año 2005 fundamos el Sindicato de
Repositores de Supermercados en la ciudad de Mar del Plata, primero en el país.
Con fecha 8 de septiembre de 2005 el Sindicato del Personal
de Reposición Externa y/o Merchandising (SI.P.R.E.) solicitamos al Ministerio
de Trabajo de la Nación la inscripción gremial como ente de primer grado, en
los términos de la Ley 23.551.
A raíz de ello se formó el expediente administrativo número
1132302/05, por el cual se tramita dicho pedido.
Que al momento de presentación del trámite el sindicato
acompaño la totalidad de la documentación exigida legalmente.
Con posterioridad a ello y en reiteradas oportunidades la
Dirección de Asociaciones Sindicales dependiente del Ministerio de Trabajo nos
exigió cambios y modificaciones en el Estatuto Social de la Institución, las
que fueron todas cumplidas en legal tiempo y forma.
Así las cosas y luego de superar todas las exigencias
impuestas por la autoridad de aplicación y esperar más de 2 años sin respuesta
positiva alguna, a fines del mes de diciembre del año 2007 se nos entrega, en
la División Gestión de Expedientes Dirección Nacional de Asociaciones
Sindicales (sita en Callao Nº114), una Resolución (sin firmar) por la cual se
nos daba por cumplido con todos los requisitos y ordenaba la Inscripción del
Sindicato, elevándose a la firma del Ministro de Trabajo Carlos Tomada.
Esto nos causó una gran expectativa y satisfacción, ya que
por fin íbamos a poder contar con la Inscripción Gremial largamente esperada y
así ejercer plenamente los derechos sindicales.
Sin embargo, habiendo transcurrido un prolongado tiempo sin
que el Ministro de Trabajo firmara la resolución, comenzamos a preguntar por el
estado del expediente, a lo que se nos respondía por mesa de entradas que el
mismo se encontraba “a despacho” o “a la firma del Ministro”.
Cansados de esta situación y debido al condicionamiento al
ejercicio de nuestros derechos que ello nos acarreaba, el 16/07/2010
interpusimos un pedido de pronto despacho en la delegación del Ministerio de la
ciudad de Mar del Plata.
Sin embargo, el Ministerio hizo oídos sordos y no se expidió
al respecto.
Como se pude apreciar claramente, existía una clara omisión
de parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Esta omisión es una forma deliberada y sutil de cercenar la libertad sindical
en el plano individual como colectivo de las nuevas organizaciones sindicales.
El Sindicato había cumplido con todos los requisitos
previstos en el ordenamiento legal a fin de obtener la simple inscripción
gremial. No existían razones objetivas para no dar la inscripción solicitada.
En concreto existía una denegatoria tácita del Ministerio de
Trabajo de la Nación, frente al vencimiento de los plazos previstos en el art.
22 de la ley 23551.
Esta situación lesiona las garantías constitucionales que
derivan de una omisión condicionante de la existencia del derecho a la libertad
de organización sindical de los trabajadores que con la tipología que
consideran eficaz, elijen para la defensa de sus derechos.
Así, se encuentra afectada la libertad sindical en la esfera
individual de los afiliados y colectiva de la organización. En síntesis, el
libre ejercicio de la actividad sindical.
Es dable resaltar que, en la pretensión no existía una
controversia tendiente a obtener la personería gremial peticionada, ni una
eventual disputa por la mayor representatividad con otra organización sindical,
por lo que la inscripción no se proyecta sobre los derechos exclusivos que
detentan las mismas.
Finalmente y casados de la caprichosa actitud asumida por el
Ministerio de Trabajo, con el acompañamiento del Observatorio Jurídico de la
CTA Nacional presentamos una acción de amparo ante la justicia, quien ordeno al
Misterio que en plazo de 10 días inscriba al sindicato.
* Equipo de Comunicación de la CTA Mar del Plata
Fuente: http://www.agenciacta.org/spip.php?article5757

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