12 de septiembre de 2012

El Sindicato de Repositores obtuvo la inscripción gremial


Mar del Plata: Libertad y democracia sindical

Sábado 8 de septiembre de 2012, por Corresponsalia Mar del Plata * 

El Ministerio de Trabajo de la Nación debió otorgar la inscripción gremial al Sindicato de Repositores de Mar del Plata. Ello a raíz de que la Cámara Nacional del Trabajo, Sala II, había ordenado al Ministerio Trabajo de la Nación otorgar la Inscripción Gremial del mismo y la consecuente obtención de la personería jurídica entendiendo que no había razones objetivas para denegarla.

Por ello el Ministro de trabajo Carlos Tomada firmo la resolución el día 4 de septiembre del corriente año.


Este es un importante logro de los trabajadores del sector y es el fruto de la coherencia, perseverancia y la lucha.

Antecedentes
El trabajo/oficio de repositor nace con la llegada al país de los grandes supermercados e hipermercados. Rápidamente los respositores externos fueron reemplazando a los trabajadores internos del supermercado.-

Desde el principio los repositores fueron contratados por las empresas usuarias a través de las agencias eventuales, en forma tercerizada. El trabajo fue siempre precario e inestable, no se respetaba sus condiciones laborales, ni salariales.

El hecho de no estar sindicalizados, favorecía la explotación laboral de los repositores y los despidos sin percibir indemnización eran permanentes.

El trabajo del repositor siempre pendía de un hilo de araña.

Ante este escenario y para poner un freno al abuso y la grave situación que se daba, en el año 2005 fundamos el Sindicato de Repositores de Supermercados en la ciudad de Mar del Plata, primero en el país.

Con fecha 8 de septiembre de 2005 el Sindicato del Personal de Reposición Externa y/o Merchandising (SI.P.R.E.) solicitamos al Ministerio de Trabajo de la Nación la inscripción gremial como ente de primer grado, en los términos de la Ley 23.551.

A raíz de ello se formó el expediente administrativo número 1132302/05, por el cual se tramita dicho pedido.

Que al momento de presentación del trámite el sindicato acompaño la totalidad de la documentación exigida legalmente.

Con posterioridad a ello y en reiteradas oportunidades la Dirección de Asociaciones Sindicales dependiente del Ministerio de Trabajo nos exigió cambios y modificaciones en el Estatuto Social de la Institución, las que fueron todas cumplidas en legal tiempo y forma.

Así las cosas y luego de superar todas las exigencias impuestas por la autoridad de aplicación y esperar más de 2 años sin respuesta positiva alguna, a fines del mes de diciembre del año 2007 se nos entrega, en la División Gestión de Expedientes Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales (sita en Callao Nº114), una Resolución (sin firmar) por la cual se nos daba por cumplido con todos los requisitos y ordenaba la Inscripción del Sindicato, elevándose a la firma del Ministro de Trabajo Carlos Tomada.

Esto nos causó una gran expectativa y satisfacción, ya que por fin íbamos a poder contar con la Inscripción Gremial largamente esperada y así ejercer plenamente los derechos sindicales.

Sin embargo, habiendo transcurrido un prolongado tiempo sin que el Ministro de Trabajo firmara la resolución, comenzamos a preguntar por el estado del expediente, a lo que se nos respondía por mesa de entradas que el mismo se encontraba “a despacho” o “a la firma del Ministro”.

Cansados de esta situación y debido al condicionamiento al ejercicio de nuestros derechos que ello nos acarreaba, el 16/07/2010 interpusimos un pedido de pronto despacho en la delegación del Ministerio de la ciudad de Mar del Plata.

Sin embargo, el Ministerio hizo oídos sordos y no se expidió al respecto.

Como se pude apreciar claramente, existía una clara omisión de parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Esta omisión es una forma deliberada y sutil de cercenar la libertad sindical en el plano individual como colectivo de las nuevas organizaciones sindicales.

El Sindicato había cumplido con todos los requisitos previstos en el ordenamiento legal a fin de obtener la simple inscripción gremial. No existían razones objetivas para no dar la inscripción solicitada.

En concreto existía una denegatoria tácita del Ministerio de Trabajo de la Nación, frente al vencimiento de los plazos previstos en el art. 22 de la ley 23551.

Esta situación lesiona las garantías constitucionales que derivan de una omisión condicionante de la existencia del derecho a la libertad de organización sindical de los trabajadores que con la tipología que consideran eficaz, elijen para la defensa de sus derechos.

Así, se encuentra afectada la libertad sindical en la esfera individual de los afiliados y colectiva de la organización. En síntesis, el libre ejercicio de la actividad sindical.

Es dable resaltar que, en la pretensión no existía una controversia tendiente a obtener la personería gremial peticionada, ni una eventual disputa por la mayor representatividad con otra organización sindical, por lo que la inscripción no se proyecta sobre los derechos exclusivos que detentan las mismas.

Finalmente y casados de la caprichosa actitud asumida por el Ministerio de Trabajo, con el acompañamiento del Observatorio Jurídico de la CTA Nacional presentamos una acción de amparo ante la justicia, quien ordeno al Misterio que en plazo de 10 días inscriba al sindicato.

* Equipo de Comunicación de la CTA Mar del Plata
Fuente: http://www.agenciacta.org/spip.php?article5757

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