La jueza de Control, Niñez, Juventud, y Penal Juvenil y
Faltas de Río Segundo, María de los Angeles Palacio, consideró que no es
arbitraria, irrazonable ni manifiestamente ilegal la Ley 10060 que dispone la
inmediata clausura de whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, boîtes o establecimientos
de alterne en Córdoba.
De esta manera, la magistrada rechazó la acción de amparo
promovida por el propietario de la whiskería/hotel “El Lagarto”, de la ciudad
de Oncativo, a 76 kilómetros de la capital cordobesa, y por seis
autodenominadas ”trabajadoras sexuales”.
Respecto de las mujeres, la magistrada exhortó a las
autoridades provinciales a que les brinden “la posibilidad de un trabajo digno
que les permita salir de la situación de vulnerabilidad” en que se encuentran
como consecuencia de la prostitución.
A diferencia de los demandantes, que esgrimían que la Ley
10060 vulneraba su derecho a desplegar una actividad lícita, la jueza concluyó
que carecían de legitimación para solicitar la declaración de
inconstitucionalidad de la norma, ya que “en la base de su reclamo subyace el
de una actividad no permitida”.
Palacio manifestó que en la Argentina “la prostitución no
puede ser considerada un trabajo, porque la explotación de la prostitución es
una forma de violencia contra las mujeres, una violación a los derechos
humanos, dado que no es un contrato entre cliente y mujer en prostitución,
porque no se puede hablar de consentimiento en situaciones de profunda
desigualdad”.
“En la prostitución el cliente o comprador obtiene el
derecho unilateral al uso sexual del cuerpo de una mujer. El cliente
prostituyente le impone su cuerpo, su sexualidad y su placer a la mujer
prostituida”.
“PROXENETAS Y RUFIANES”
“En este sentido -argumentó la jueza- considerar la
prostitución como un trabajo favorece la trata y la legalidad de proxenetas y
rufianes, al convertir la explotación sexual en un negocio legal”.
En el mismo sentido, Palacio esgrimió que “la prostitución
es una forma de violencia contra las mujeres, de violación de los derechos, de
explotación en la construcción de una sexualidad basada en el dominio masculino
y la sumisión femenina y en la cosificación de nuestros cuerpos”.
La jueza ponderó que la Ley 10060 “regula el abolicionismo
de la prostitución dentro de Córdoba”, tesitura que ya “había sido instaurada
en el país por la Ley de Profilaxis Nacional Nº 12.331, y que es sostenida en
la actualidad por los instrumentos internacionales firmados por el país, así
como por la Ley 26154, como consecuencia y partiendo de que la obligación de
los poderes públicos es evitar, en lo posible, que esta forma de violencia
afecte a ningún ser humano”.
En definitiva, la magistrada prohíbió el funcionamiento de
whiskerías, cabarés, clubes nocturnos y boites.
fuente
http://www.eldia.com.ar/edis/20121002/la-justicia-rechazo-planteo-prostitucion-es-trabajo-informaciongeneral2.htm
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