El 20/9, la presidenta envió al Congreso un proyecto de ley
que reforma la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), y emitió un decreto que
permite la constitución de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo integradas por
empresarios y sindicatos, bajo la forma de mutuales. La Verdad Obrera
entrevistó al Dr. Rubén Tripi, abogado laboralista del Ce.Pro.D.H.
¿Qué es la Ley de Riesgos del Trabajo?
En el año 1995, Cavallo y Menem, dentro del Acuerdo Marco
para la Producción y el Empleo que impuso la flexibilización laboral y creó las
AFJP, impulsan la Ley 24.457 (LRT). Con esa ley se cercena el derecho del
trabajador de reclamar en la justicia cuando sufre un accidente del trabajo; se
impone un tope a la indemnización por dicho accidente, a la vez que se
establecen montos bajísimos. La otra parte de la Ley, es la formación de
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), que el empleador debe contratar, y
tienen a cargo el control de las normas de seguridad e higiene, brindar las
prestaciones médicas cuando el trabajador se accidenta o sufre una enfermedad
laboral y, si corresponde, abona las indemnizaciones. Si se está en desacuerdo
con lo dispuesto por las ARTs se debe ir a las comisiones médicas del gobierno.
Por otra parte se creó un listado de enfermedades profesionales que son las
únicas que se consideran. El nefasto artículo 6 (que el nuevo proyecto deja en
pié) dice que “en ningún caso se reconocerá el carácter de enfermedad
profesional a la que sea consecuencia inmediata, o mediata previsible, de
factores ajenos al trabajo o atribuibles al trabajador, tales como la
predisposición o labilidad a contraer determinada dolencia”. Con tal criterio se rechazan por ejemplo, las
hernias discales, en general producto de los ritmos esclavizantes del trabajo y
las largas jornadas.
Esta Ley, con la excusa de “parar la industria del juicio”
(discurso que hoy retoma la Presidenta a favor de los empresarios) constituyó
un enorme retroceso en los derechos de los trabajadores.
¿Qué pasó con esta Ley?
La actual Corte Suprema de Justicia, con el fin de
legitimarse, limó los aspectos más reaccionarios de la LRT, eliminando los
topes, permitiendo la demanda en la justicia laboral, posibilitando el reclamo
judicial aún si se logra cobrar la indemnización ofrecida por la ART (lo que se
conoce como doble vía), y declarando la inconstitucionalidad del art. 39 que
prohibía las acciones contra los empleadores.
Esto lo hizo mediante una serie de fallos progresivos.
Aunque la situación dista de ser un “páramo” para los trabajadores (la espera
del juicio es larga y es el propio trabajador quien - para ir al pleito en
mejores condiciones - debe llevar exámenes y determinación de incapacidad por
médico propio), de todas maneras la queja empresaria no se hizo esperar, pues
se tocó un avance patronal sobre históricos derechos obreros.
¿Qué modifica el proyecto del gobierno?
En primer lugar elimina la “doble vía”, es decir que ante un
accidente el trabajador debe optar entre aceptar la indemnización que ofrece la
ART o ir a juicio. En el caso de que un trabajador opte por el juicio, debe
recurrir a la justicia civil. Esto significa que queda fuera del derecho
laboral, donde, aún con los cercenamientos de la dictadura y el menemismo, rige
el principio protectorio, y ante la duda se debe aplicar la norma más
beneficiosa para el trabajador.
Por otra parte, en la justicia laboral rige el principio de
gratuidad. Por el contrario, para litigar en la justicia civil se debe extender
poder ante escribano público (con un costo superior a los $ 1.000), pagar tasa
de justicia (3% de lo reclamado) o tramitar una eximición.
Para disfrazar esta reforma reaccionaria de progresiva, el
gobierno establece la actualización de los montos indemnizatorios. A la vez
establece que sobre dichos montos se debe abonar un 20% más, por daños
indeterminados, siempre a cambio de renunciar al juicio. Ello implica un
renunciamiento anticipado (y un pago exiguo por daños indeterminados), lo cual
está completamente prohibido por la Ley de Contrato de Trabajo y ratificado por
la jurisprudencia.
Dice que le otorga el derecho a la jurisdicción (reclamar en
tribunales) pero, aparte de las limitaciones que se señalan, mandar al
trabajador al fuero civil significa ponerlo en el mismo plano de siniestralidad
que cualquier persona, cuando está permanentemente bajo riesgo de accidente y/o
enfermedad profesional (y no eventualmente).
También establece que se debe abonar dentro de los quince
días de establecida la incapacidad, si renuncia al juicio. Pero como no se
deroga, la ART y las comisiones médicas gubernamentales cómplices siguen
conservando largos plazos (de hasta 5 años) para declarar el grado de
incapacidad definitiva. Antes de este dictamen no se puede iniciar juicio. Esto
conlleva una flagrante discriminación.
¿Qué son las mutuales?
El decreto del gobierno permite la creación de ARTs formadas
por los sindicatos con personería gremial y los empresarios. De esta manera se
fomenta que la burocracia sindical sea parte del negocio (una política
netamente menemista), a cambio de disciplinar aún más al trabajador. Esto es
así porque en el caso de que el empleado no este conforme con las condiciones
de trabajo, o con la indemnización ofrecida, deberá enfrentar no sólo a la
patronal y a la ART, sino también a su propio sindicato.
¿Qué hacer entonces?
En primer lugar hay que afirmar que la accidentología
laboral es inherente a la explotación capitalista. Mientras más largas las
jornadas, mayores ritmos de trabajo, mayores probabilidades de accidente. Esto
se acentúa en el trabajo precario.
Ante esto hay que pelear en primer lugar por la anulación de
la Ley de ART, un engendro menemista que este gobierno legitima con los cambios
que impulsa.
Pero a la vez hay que luchar por la elección de delegados de
seguridad e higiene en los lugares de trabajo, que tengan la facultad de parar
la producción cuando se vea amenazada la salud de los trabajadores, o atenuar o
cambiar lo ritmos de la misma cuando estos signifiquen un perjuicio para los
trabajadores.
Y pelear por un salario básico equivalente a la canasta familiar,
por 8 horas de trabajo, para combatir las largas jornadas laborales.
Por supuesto que esto no va a venir de ninguna ley ni de la
burocracia sindical que hoy controla los sindicatos. Para esto hace falta una
gran lucha de los trabajadores contra la patronal como contra la burocracia.
Fuente: http://www.pts.org.ar/spip.php?article21333

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