La jueza
Graciela Patricia Lugo, a cargo del Juzgado de la provincia de Formosa, hizo
lugar a una medida promovida por una mujer. En el plazo máximo de 48 horas la
red social debe eliminar el perfil.
La jueza Graciela Patricia Lugo, a cargo del
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6 de la provincia de
Formosa, hizo lugar a una medida autosatisfactiva promovida por una mujer y, en
consecuencia, ordenó a Facebook Argentina SRL a que en el plazo máximo de 48
horas elimine de un perfil en esa red social datos referidos a la actora.
Asimismo,
dispuso que la compañía se abstenga en el futuro de habilitar el uso de
enlaces, blogs, foros, grupos, sitios de fans, etc, que injurien, ofendan,
agredan, vulneren, menoscaben o afecten la intimidad personal y/o la actividad
comercial de la reclamante.
Según la
resolución, la mujer había señalado que dichas publicaciones afectan su derecho
a la intimidad y a la imagen, derechos que le otorgan la potestad de oponerse a
toda investigación y divulgación de datos que por su naturaleza están
destinados a ser preservados de la curiosidad publica.
Para la
magistrada, se advierte en el caso que “se ha lesionado el derecho al honor de
la actora, el cual es entendido como uno de los principales bienes espirituales
que el hombre siente, valora y sublima colocándolo dentro de sus más preciadas
dotes”, así como también se desprende una afectación del derecho a la
intimidad.
“Dicho lo
cual, y en mérito a las pruebas anteriormente referidas que resultan elocuentes
de la verosimilitud de la pretensión esgrimida por la actora, considero que la
misma encuadra en los parámetros del remedio procesal intentado en tanto cumple
con los requisitos señalados precedentemente, dado que pretende que se intime a
Facebook a retirar datos referentes a su persona y los relativos a su actividad
laboral y la de la empresa que administra, agotándose su pretensión con el
despacho favorable de la misma”, añadió.
Por todo ello,
concluyó, “resultando evidente la violación de los derechos personalísimos
mencionados, de rango constitucional, que a mi criterio en este caso
prevalecen, ante la colisión con el derecho de libertad de expresión, considero
que corresponde hacer lugar a la pretensión deducida”.

Ante estos problemas, dónde se puede consultar? gracias.
ResponderEliminarEnvianos un msj a: acaivano@cpacf.org.ar
ResponderEliminar