Salud Laboral
por Pablo Kleiman
* Secretario Administrativo y Coordinador Espacio Juridico
CTA Capital.
La secretaría de Comunicación de la CTA Capital publica la
siguientes reflexiones elaboradas por el Equipo Jurídico de la Central porteña
sobre el proyecto de modificación de la Ley de Riesgos de Trabajo enviado por
el Poder Ejecutivo y aprobado por la Cámara de Senadores el pasado miércoles 3
de octubre.
I.- Prioridades: Primero bajar la litigiosidad, luego la
prevención. La Presidenta, en su discurso de anuncio de envío del proyecto al
parlamento, hizo mención a la excesiva litigiosidad que –a su entender- existe
hoy día en el fuero laboral con motivo de la actual Ley de Riesgos del Trabajo
24557. Dijo además que gran parte de esa litigiosidad se debía a la “industria
del juicio” y que luego de resolver este problema, va a haber que promover una
ley de Prevención para completar este proyecto enviado por ella.
Al decir eso lo primero que se advierte es que la Presidenta
estableció claramente el orden de prioridades del ejecutivo: Primero la
tranquilidad para el sector empresarial con respecto a los reclamos de los
trabajadores y luego, en una segunda etapa, la salud de los mismos.
La Presidenta hizo alusión a la “industria del Juicio”,
término acuñado en los años noventa y que refiere a que los abogados en su afán
de ganar dinero injustificadamente, convencen de litigar a los trabajadores
aunque supuestamente no haya razones para ello.
Con relación a ello tres simples cuestiones:
1.- Si realmente la ley fuera eficiente y reparase
íntegramente los daños sufridos por los trabajadores, no habría tanta
litigiosidad. Los abogados, por más “malos” que fueran, no podrían convencer a
alguien que cobra lo que es justo en tiempo y forma, de hacer reclamos. Por
otra parte, si los reclamos no fueran ajustados a derecho serían rechazados en
sede judicial pero lo que ocurre es que los magistrados le dan la razón a los
trabajadores en sus reclamos. A ello hay que agregar incluso que los
trabajadores -aún teniendo justo derecho al reclamo- mayoritariamente postergan
sus demandas en aras de cuidar su fuente laboral ya que no es sencillo reclamar
judicialmente y seguir trabajando con el reclamado.
2.- Aún aceptando la línea argumental de la presidenta en
cuanto a la industria del juicio, es bueno saber que las ART facturaron en el
año 2011 unos 12700 millones de pesos y este año ya llevan más de 9mil millones.
Sería interesante sumar todos los honorarios de todos los abogados que
promovieron juicios por accidentes de trabajo o enfermedades laborales y ver
cuál es la suma total de ello para ver si es correcto hablar de industria del
juicio o de industria del accidente y la enfermedad de los trabajadores.
3.- Por último, es justo reconocer que fueron abogados los
que lograron -a través de las acciones judiciales que promovieron- que los
juzgados de Primera Instancia, las Cámaras de Apelación y hasta la CSJN declarasen
las inconstitucionalidades que padece la actual Ley de Riesgos del Trabajo,
colaborando de esta forma en poner a la luz la necesidad de reforma de la ley,
que hoy no discute nadie, más allá de los matices de dicha reforma.
Con relación al tema de la prevención, hay que destacar que
sólo en el sector formal, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT)
verifica alrededor de 650.000 infortunios del trabajo anuales. A este
componente habría que agregarle otro 35 %, proveniente de los siniestros ocurridos
en el sector informal no registrado, lo que totalizaría la existencia
aproximada real de 900.000 eventos dañosos anuales. Nótese que se toman cifras
oficiales y se adiciona los siniestros que se producen en el sector informal,
suponiendo que se producen en igual cantidad que en el sector formal, cuando la
realidad es que al trabajar en condiciones más precarias, suceden más
accidentes. A lo dicho hay que agregar que una parte significativa de las
acciones judiciales se refiere a enfermedades laborales no reconocidas por las
ART, ni por las comisiones médicas, corroborado el infrarregistro de estas
afecciones originadas en el trabajo que caracteriza al sistema vigente,
conforme también se comprueba en las propias estadísticas de la Superintendencia
de Riesgos del Trabajo.
Siguiendo lo expresado hasta aquí pareciera que el orden de
prioridades escogido por el ejecutivo es justamente el inverso al que imponen
las necesidades de los trabajadores, la racionalidad y la justicia.
II.- Siguen vigentes las Inconstitucionalidades declaradas
en sede judicial.
De los 51 artículos que contiene la Ley 24557, han sido
declarados inconstitucionales 11, algunos de manera expresa, y otros por
implicancia o de manera tacita. Los artículos impugnados son los siguientes: 6,
8, 9, 14, 15, 19, 21, 22, 39, 44 y 46 de la Ley 24.557. Los fallos
"Aquino", "Llosco", "Milone",
"Castillo", "Cura "
"Venialgo", "Marchetti", "Silva", "Suárez
Guimbard", “Soria” "Torrillo", “Carrizo”, “Ascua”
"Arostegui", "Lucca de Hoz", "Ascua", entre
otros, cerraron un largo debate sobre si era ajustado a derecho o no el actual
régimen. Estas sentencias del Supremo Tribunal de la Nación, al declarar
inconstitucionales los artículos mencionados, mejoraron sustancialmente la
posición de los damnificados por accidentes y enfermedades del trabajo.
La reforma propuesta por el Poder Ejecutivo Nacional desoye
y se aparta de esta doctrina emanada de la Corte ya que sólo deroga (y sólo de
forma parcial) los artículos 19 y 39 de la LRT pero deja vigentes todos los
demás que están tachados de inconstitucionales al día de la fecha.
Entre los institutos más graves que continúan vigentes se
encuentran entre otros: el listado cerrado de enfermedades, los topes máximos
previstos para el trabajador, el pago en cuotas, el procedimiento con carácter
obligatorio ante las Comisiones Médicas, la competencia de la justicia federal
para entender en las acciones que se promuevan contra las resoluciones de las
comisiones médicas provinciales.
III.- Vendrán nuevas inconstitucionalidades en el futuro
próximo:
No sólo seguirán habiendo fallos declarando las
inconstitucionalidades de los artículos de la ley que continúan vigentes sino
que las modificaciones propuestas harán surgir nuevas declaraciones de
inconstitucionalidad.
Ello es así ya que el proyecto contradice la profusa
doctrina constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia
de daños laborales, lo que se refleja en aspectos centrales al establecer la
opción civil excluyente con renuncia a la indemnización tarifada, con el
agravante de derivar las acciones civiles a la Justicia Civil.
Además se propone que en dicho ámbito civil no se deberán
tener en cuenta los principios del derecho del trabajo sino la legislación de
fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil. Esto además
de ser inconstitucional por violar la garantía del Juez natural, es una
extorsión al trabajador, a quien se le dice “O te mantenés dentro del sistema y
cobras lo que yo digo, o vas a la justicia civil y cobras dentro de 3 años lo
que allí se establezca”. Lo que intenta inútilmente prohibir el proyecto es que
un trabajador cobre las reparaciones de la Ley de Riesgos y luego reclame en
sede judicial laboral por la integralidad del daño producido.
Es sabido en derecho laboral que todo pago realizado al
trabajador, si el mismo es parcial, se toma como “pago a cuenta” de lo
realmente debido por el daño producido y que el fuero competente para entender
en cualquier situación derivada del trabajo es el fuero laboral.
En este sentido, la actual comisión de legislación del
trabajo de la Cámara de Diputados de La Nación, acaba de dictaminar con fecha
14/05/2012 en forma casi unánime (con la única excepción del Diputado Obiglio
del PRO) el proyecto de Ley 3303-D-2011 de la Diputada Graciela Iturraspe, en
relación a que se remita al fuero laboral cualquier juicio por cuestiones
derivadas del trabajo, con relación a los trabajadores dependientes del Estado.
Entre sus fundamentos se planteaba lo siguiente: "El
conflicto derivado de las relaciones de trabajo por su complejidad, por su
finura, por sus propias necesidades, se escurre de la trama gruesa de la
justicia ordinaria. Se necesitan para él jueces más ágiles, más sensibles y más
dispuestos a abandonar las formas tradicionales de garantía para buscar un modo
especial de justicia que dé satisfacción al grave problema que se le propone.
La especialización del juez resulta en este caso una exigencia impuesta por la
naturaleza misma del conflicto que es necesario resolver".
Como se expresó, tal dictamen fue aprobado –salvo la
excepción mencionada- por los diputados que integran la Comisión de Legislación
del Trabajo de la Honorable Cámara de Diputados de La Nación, incluyendo a los
que responden al ejecutivo.
¿Cómo se explica que en Mayo se apruebe ese fundamento y en
Septiembre se entienda que los accidentes deben tramitar en el fuero Civil? La
contradicción es evidente e insalvable.
IV.- Lo único “bueno” del proyecto: la elevación de los
montos:
El proyecto propone elevar los montos indemnizatorios para
los casos de infortunios laborales. Si bien era hora de actualizar los montos,
los mismos no llegan a la reparación integral del daño que actualmente los
tribunales ordenan pagar. Incluso aún en el caso de que los montos se elevasen
hasta ese punto, lo mejor que se podría esperar es que se pague lo que
corresponde.
Pero lo que no se entiende ni se vislumbra es como pagar más
va a lograr que baje la alta siniestralidad que se cobra más de 7mil muertes
anuales por accidentes o enfermedades derivadas del trabajo. A ello hay que
sumarle los accidentados o enfermos que quedan incapacitados en distintos
grados sin llegar a la muerte. Tenemos un altísimo índice de siniestralidad en
nuestro país y la mejor solución que se le ocurre al ejecutivo es pagar más por
cada siniestro y como ya se dijo “dejar la prevención para una segunda etapa”.
Esto es inaceptable
V.- Por eso el proyecto de Ley de Prevención de Riesgos
Laborales y Reparación de Daños e Incapacidades de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Laborales elaborado por la Central de Trabajadores de la Argentina y presentado
a través del Diputado Víctor De Gennaro propone:
1.- Como fin deseado la prevención y siempre tendiendo al
riesgo laboral cero.
2.- Amplia protección de todo tipo de trabajadores
cualquiera que sea su régimen de contratación incluyendo a los trabajadores
dependientes de los diferentes estados, los trabajadores rurales, los
trabajadores del servicio doméstico y quienes presten cualquier forma de
trabajo en establecimientos penitenciarios en régimen de privación de la
libertad.
3.- Protección contra toda eventualidad o riesgo, incluyendo
trabajadores sensibles a riesgos particulares, los riesgos psicosociales, la
protección de la maternidad, la protección de los menores.
4.- Formación de los trabajadores y su Derecho a la
información y consulta.
5.- Participación de trabajadores y empresarios a través de
sus organizaciones.
6.- Se prevé la interrupción de la actividad en casos
extremos.
7.- Obligación de contratar un seguro de accidentes de
trabajo y enfermedades laborales.
8.- Definición amplia de accidente de trabajo y/o enfermedad
laboral.
9.- Deber de otorgamiento de asistencia médica.
10.- Responsabilidad civil del empleador, quien podrá
contratar un seguro de responsabilidad civil.
11.- Tutela contra el despido por enfermedad o accidente.
12.- Creación de los delegados de Prevención como figura
central y esencial para que funcione la ley, quienes deberán velar por el
cumplimiento no solo de la misma sino de toda la normativa sobre seguridad e
higiene laboral.
Para lograr ello, se crean los siguientes organismos y
oficinas: 1.- OFICINA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, con actividades
científico técnicas, actividades de vigilancia y control y actividades
ejecutivas y de apoyo técnico administrativo
2.- COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, órgano
asesor en materia de políticas de prevención. La misma será integrada por
sindicatos y cámaras empresariales.
3.- COMITE DE PREVENCION DE RIESGOS DE TRABAJO, órgano
paritario y colegiado, con carácter autónomo, conformado en las empresas de más
de 50 trabajadores por los delegados de prevención y el empleador (o
representantes del mismo) destinado a la consulta regular y periódica y
supervisión de las actuaciones de la empresa o explotación en materia de
prevención de riesgos.
4.- BANCO DE SEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES
LABORALES (BSATyEL) integrado por representantes del estado, de los
trabajadores y de los empleadores. Tendrá a su cargo la gestión de las
prestaciones y demás acciones previstas en la Ley, deberá constituirse con ese
único objeto y funcionará como persona jurídica de derecho público no estatal,
con individualidad económica, financiera y administrativa.
5.- COMISIONES MÉDICAS conformadas por médicos designados
por el Ministerio de Trabajo, quienes deberán determinar la naturaleza del
accidente o enfermedad, su grado de incapacidad y las prestaciones que le
correspondan al trabajador.
6.- FONDO DE GARANTIA para el caso de insuficiencia patrimonial
del empleador administrado por el BSATyEL.

No hay comentarios:
Publicar un comentario
Envíe su consulta, contestaremos a la brevedad en el horario de Lunes a Viernes de 09 a 19hs.
Saludos cordiales.