Ordenan proceso oral para un hombre acusado de lesionar
gravemente con golpes de puño a su concubina. Su defensa había pedido la
suspensión del juicio a prueba.
Un hombre acusado de haber tomado del cuello a su concubina
y de haberla golpeado con los puños hasta causarle lesiones leves en cráneo,
cuello y mano deberá afrontar un juicio oral, ya que la Cámara Federal de
Casación Penal confirmó la decisión de denegarle una probation.
En el fallo, los camaristas consideraron que “la suspensión
del juicio a prueba es inconciliable con el deber que tiene el Estado de
investigar, esclarecer los hechos de violencia contra la mujer y sancionar a
sus responsables en un juicio con las debidas garantías”.
Fuentes judiciales informaron que con ese argumento la Sala
Primera de ese tribunal rechazó un recurso de casación presentado contra el
fallo del Tribunal Oral en lo Criminal 22 que el 26 de junio último resolvió
“no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba respecto del imputado
Nicolás Serrano Gallardo”.
En su resolución, los camaristas Raúl Madueño, Luis María
Cabral y Eduardo Rafael Riggi recordaron que el expediente llegó al máximo
tribunal penal del país por un recurso de casación interpuesto por el abogado
Carlos Alberto Baranzelli, defensor de Serrano Gallardo.
“La suspensión del juicio a prueba es un derecho del
imputado, debiendo el juez verificar que se cumplan las disposiciones del
Instituto. Y en el caso de autos, mi defendido ha cumplimentado todas y cada
una de las disposiciones legales que lo hacen acreedor de ese derecho”, dijo el
letrado.
Serrano Gallardo fue procesado el 19 de julio de 2011 por la
justicia de Instrucción que lo responsabilizó de ser “autor penalmente
responsable de los delitos de lesiones leves en concurso real con el delito de
amenazas” a su concubina y por el delito de “desobediencia”, ya que no acató
una orden judicial de “exclusión del hogar” y la prohibición “de acercamiento
respecto de la denunciante y su hijo”.
Los magistrados citaron tratados internacionales y
sostuvieron que “la suspensión del juicio a prueba es inconciliable con el
deber que tiene el Estado de investigar, esclarecer los hechos de violencia
contra la mujer y sancionar a sus responsables en un juicio con las debidas
garantías”.
Los jueces evaluaron la oposición fiscal, que se fundó en
informes forenses que afirmaban que “el imputado tenía un trastorno de
personalidad con insuficiente control de los impulsos y que la personalidad de
la damnificada era proclive a la manipulación”.
En ese sentido, en el fallo se recuerda que la víctima,
“previo a esta audiencia, le relató que hacía tres semanas había vivido un
episodio en el que el imputado la golpeó y le partió el labio, aunque ella no
hizo la denuncia porque se sentía amenazada con la situación del hijo: temía que
se lo quitara y le echase a la calle porque la casa era de él”.
Los magistrados concluyeron que “la oposición fiscal
encontró basamento en un claro argumento de política criminal, esto es, la
necesidad de realizar el debate oral y público, y en las circunstancias
particulares de la presente causa, así como la gravedad del hecho que se le
imputa”.
fuente
http://www.comercioyjusticia.com.ar/2012/11/21/reiteran-no-a-probation-en-la-violencia-de-genero/

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