La Sala II de la Cámara Federal de La Plata declaró, por
mayoría, la inconstitucionalidad del penúltimo párrafo del artículo 5° de la
ley 23.737, que castiga a quien siembre o cultive plantas o guarde semillas
utilizables para producir estupefacientes para consumo personal, por considerar
que esa situación se encuadra dentro del ámbito de las acciones privadas
protegidas por el artículo 19 de la Constitución Nacional.
En consecuencia, declaró el sobreseimiento de una pareja a
quien se le había secuestrado plantas de marihuana y semillas que se
encontraban un vivero de su propiedad, ubicado en el partido de Ensenada,
provincia de Buenos Aires.
En el caso, durante un procedimiento policial realizado en
dicho establecimiento y en la vivienda de los acusados, un hombre y una mujer,
ambos licenciados en ciencias naturales, se les incautaron nueve plantas de
marihuana, un envase de cartón en cuyo interior se hallaban ramas y hojas de la
misma planta, un frasco con 55 semillas de cannabis sativa linneo y una gavilla
de ramas también de marihuana. Ambos fueron procesados por el delito previsto
en el artículo 5°, inciso a, de la ley 23.737, en la modalidad de cultivo de
plantas y guarda de semillas utilizables para producir estupefacientes.
Esa decisión fue apelada por la defensa, quien había
entendido que existe es un error tratar a las plantas como si fuesen ya
materiales producidos, lo cual conduce al juez de primera instancia a atribuir
la tenencia de 81.745 dosis umbrales, cuando en realidad sólo tenían una cantidad
de marihuana que razonablemente se puede considerar destinada al propio uso.
Asimismo, había indicado que en cuanto a la calificación
cabría encuadrar el hecho en la figura del artículo 14, segundo párrafo, de
aquella ley (tenencia de estupefacientes destinados al consumo personal), por
lo que solicitó que se declare la inconstitucionalidad de esa norma sobre la
base de los argumentos fijados por la Corte en el caso “Arriola”.
Según el voto del camarista César Álvarez, a cuya conclusión
adhirió el juez Leopoldo Schiffrin (la minoría estuvo representada por la
magistrada Olga Calitri), no hay dudas de que la sustancia en cuestión estaba
destinada al consumo personal de los imputados. Y que por ello, sumado a las
demás circunstancias del caso, se debe encuadrar el hecho en el penúltimo
párrafo del artículo 5° de esa ley.
“La conducta descripta tiene una única posibilidad que es el
consumo personal, y en consecuencia, no existe otro destinatario más allá del
autor, de los efectos de dicha conducta”, aseguró Álvarez. Y agregó: “No es, de
ninguna manera, compatible con la letra y el objetivo de la primera frase del
artículo 19 CN, que se imponga una sanción por tal conducta”.
“No hay posibilidad de evitar la declaración de
inconstitucionalidad de la norma bajo análisis, toda vez que de su propia
redacción y de toda posible interpretación resulta una clara afectación del
principio consagrado en la letra expresa del artículo 19 de la Constitución
Nacional”, indicó.
En ese marco, dijo que “en el ámbito de la autonomía privada
nos encontramos con la capacidad de cada individuo de definir su propio
proyecto de vida, de elaborar sus propias reglas de conducta, en definitiva de
ser y de hacer consigo mismo lo que mejor le parezca sin interferencias, ni de
los otros ni del Estado”.
“Ni el legislador como sujeto ideal equiparable al colectivo
social, ni los distintos individuos integrantes de ese colectivo, tienen atribución para legislar sobre las acciones
autorreferentes de los otros individuos, justamente porque no existe
posibilidad de que las normas así establecidas se proyecten sobre sus vidas”,
añadió.
Fallo completo 210.98 Kb.
Fuente: http://www.cij.gov.ar/nota-10361-Fallo-declara-inconstitucional-la-norma-que-castiga-el-cultivo-de-plantas-de-marihuana-para-consumo-personal.html

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