Con esa medida el Máximo
Tribunal busca agilizar los juicios de los jubilados. Advirtió asimismo que los
pedidos de apartamiento realizados por ese organismo crean un problema
institucional en un fuero abrumado por la litigiosidad
La Corte Suprema de
Justicia de la Nación confirmó este martes un fallo de la Sala II de la Cámara
Federal de la Seguridad Social que había rechazado un pedido de recusación sin
causa formulado por la ANSES contra el juez Luis René Herrero, integrante de esa sala.
Para el Máximo Tribunal, “la pretensión de la demandada (ANSES) de efectuar un ejercicio
masivo del instituto de la recusación sin expresión de causa desnaturaliza los
propósitos y fines para los que fue concebido y ocasiona múltiples perjuicios a
los justiciables. Se configura así un abuso del proceso que los jueces no deben
tolerar”.
La decisión se da en una
causa iniciada ante la Justicia Federal de Salta por reajuste de haberes cuya
sentencia fue apelada, recayendo el expediente en la Sala II de la Cámara
de la Seguridad Social. Una vez en esa instancia, la ANSES recusó sin causa al juez Herrero, planteo que fue desestimado por el tribunal con magistrados
pertenecientes a la Sala III.
Esa decisión había sido
recurrida por la ANSES, argumentando que se había ignorado las
disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (artículos 14
a 16, que regulan el instituto de la recusación sin
causa) y que de tal modo se ha violado sus derechos de defensa e igualdad ante
la ley.
En su fallo, la Corte -con la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Carmen
Argibay y Raúl Zaffaroni (este último en disidencia)- destacó la situación de
excepción del caso, “habida cuenta de la manifestación de voluntad de
la demandada, expresada en el recurso extraordinario, de extender la recusación a todos los pleitos en los que resultare
sorteada la Sala II del fuero de la Seguridad Social”.
“Tal intención, llevada a la práctica en 163 expedientes en la primera semana después
de esta presentación y en miles de causas hasta la actualidad, resulta de importancia primordial para abordar el estudio de la
cuestión, dado que podría exceder o desvirtuar los fines
previstos por el legislador procesal y hacer colisionar las normas rituales con
otros preceptos de rango constitucional”, añadió.
Asimismo, señaló que “no puede desconocerse que recusar al doctor Herrero en la
totalidad de las causas sorteadas a la sala II, traería aparejado el vaciamiento de la jurisdicción del magistrado, para cuyo ejercicio fue regularmente designado y que debe desempeñar
en tanto dure su buena conducta (art. 110, Constitución Nacional),
consecuencia que va mucho más allá de asegurar la imparcialidad de los jueces
intervinientes, para transformarse en una suerte de sanción que
carece de sustento fáctico y normativo”.
“Es indudable que el uso
de la recusación, tal como lo plantea el organismo previsional, crea un problema institucional que no cabe minimizar, pues el fuero se encuentra abrumado por la litigiosidad y el efecto nocivo
derivado de estos planteos afecta el apropiado funcionamiento del sistema de
justicia, además de causar perjuicios a los demandantes en
proceso en que se debaten cuestiones de naturaleza alimentaria”, indicó.
Y añadió: “La gravedad de
estas secuelas surge con claridad desde el momento mismo en que se aborda el
tema y no puede soslayársela sobre la base de argumentos genéricos o
conjeturales acerca de la neutralidad de los magistrados, máxime cuando el margen de discrecionalidad a que alude la recurrente
se encuentra acotado tanto por el carácter colegiado de los tribunales de
alzada, como por las doctrinas elaboradas por esta Corte
en materia de seguridad social”.
Fuente: http://www.cij.gov.ar/nota-10402-La-Corte-rechazo-el-ejercicio-masivo-de-recusacion-de-jueces-por-parte-de-ANSES.html

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