A 3 años de la sanción de la nueva Ley de Medios
manifestamos que:
La lucha por el reconocimiento jurídico del sector y la
legalización de los Medios Comunitarios, Alternativos y Populares que hoy
funcionan en todo el territorio nacional lleva años sin soluciones concretas.
La falta de elaboración de un Plan Técnico (ordenamiento del
espectro ocupado y del libre), que según la nueva ley debió realizar el Estado
en forma previa a los llamados a concursos, provoca discrecionalidad en la
entrega de las licencias.
Se entregan y concursan licencias sin hacer la reserva del
33 % del espectro que, por la nueva ley, debería ser destinada a las entidades
sin fines de lucro.
Los pliegos de bases y condiciones para los concursos
abiertos que se han publicado no contemplan, tal como exige la nueva ley, la
diferenciación entre las entidades con y sin fines de lucro. Además no se
adecúan a las características particulares de los medios comunitarios,
alternativos y populares.
La desinversión que se iniciará el 7 de diciembre no
garantiza la democratización del espectro. Las frecuencias que se liberen no
serán devueltas al Estado sino que serán vendidas/transferidas (entre privados)
a quienes puedan pagarlas; por lo tanto no se ampliará la disponibilidad del
espectro.
La vigencia del decreto 527/2005 que congeló por 10 años los
plazos de las licencias ya otorgadas, afectan la disponibilidad de espectro y
neutralizan parte de los efectos desmonopolizadores que el Estado espera luego
de la desinversión.
Adhesiones a rnma@rnma.org.ar
Ante la falta de respuestas para los medios Comunitarios,
Alternativos y Populares, la Red Nacional de Medios Alternativos continúa
denunciando las acciones dilatorias del Gobierno y la falta de políticas desde
el Estado para la inclusión en el marco legal de este sector históricamente
postergado.
La derogación de las Resol. 685/11 y 686/11 -que establecían
los llamados a concursos, pliegos de bases y condiciones para Televisoras de
Media y Alta Potencia- y la Resol. 1659/11 que promovía la solicitud de
previsión técnica para Televisoras de Baja Potencia y la suspensión de las
mismas a través de las Resol. 929/12 y 930/12, son indicios de la falta de
viabilidad de las políticas del Estado para la inclusión de los medios
Comunitarios, Alternativos y Populares. La promesa incumplida de nuevos pliegos
a 30 días de esa derogación ratifican tal afirmación.
Si bien está vigente la Resolución 1465/2011 sobre el pliego
de bases y condiciones para TV de Baja Potencia (categorías H,I,J,K) aún no se
han definido plazos para los concursos ni costos de los pliegos.
Como declaramos en su momento, estas resoluciones eran
excluyentes económicamente además de no corresponderse con las características,
composición y formas de organización de los medios comunitarios, alternativos
y/o populares que funcionan en todo el país.
A pesar de estar suspendidos los mecanismos para acceder a
permisos y licencias que propone el AFSCA para televisión, vemos cómo a través
del Ejecutivo se siguen entregando Permisos Experimentales de TV Digital y
utilizando las plataformas digitales públicas de modo discrecional y en forma
arbitraria beneficiando a sectores del poder económico concentrado y/o ligados
políticamente al Gobierno. Son claros los ejemplos de las señales 360 TV, C5N,
CN23 y CONSTRUIR TV (UOCRA) entre otros, mientras que el sector de los medios
Comunitarios, Alternativos y Populares, sigue sin ser convocado en su conjunto.
En el caso de las radios, se han sancionado la Resoluciones
1655/11 y 1926/2011 que establecen los pliegos de bases y condiciones para
todas las categorías en AM y FM. Se ha iniciado un proceso de concursos para FM
de Baja Potencia en ciudades de provincias donde no existe conflictividad en la
ocupación del espectro (Resolución 698/2012: Chaco, La Rioja, Catamarca,
Neuquén, Río Negro, Chubut, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur, La Pampa, San Luis y San Juan).
Por Resolución 434/2012 se avanza además en la entrega de
licencias, a través de adjudicaciones directas sin concurso, para medios de muy
baja potencia según define el art.49 de la nueva Ley de Medios, siempre que
haya disponibilidad de espectro (en zonas de alta vulnerabilidad social y/o
escasa densidad demográfica).
Entendemos que los pliegos actuales, pensados con la lógica
de medios comerciales y no del sector de los Comunitarios, Alternativos y
Populares, serán un condicionante a futuro por las exigencias que traen
aparejados pues parten del desconocimiento de las formas de organización,
gestión y desarrollo de nuestros medios.
Desde la RNMA consideramos necesario reflexionar
colectivamente como actores directamente afectados por la aplicación de la
nueva Ley de Medios, a fin de resolver las problemáticas actuales y futuras
específicas que deben afrontar el conjunto de los Medios Comunitarios,
Alternativos y/o Populares. En base a ello exponemos:
A. AUSENCIA DE PLAN TÉCNICO.
1. Incumplimiento de la nueva Ley de Medios.
La AFSCA está cometiendo un grave incumplimiento ya que
elabora pliegos y llama a concursos sin un Plan Técnico vigente (art.156 Ley
26.522). Esta tarea corresponde, por normativa nacional e internacional al
Estado Nacional, por lo que es obligación -con carácter previo al llamado a
concurso- la realización de un plan que organice el espectro, en función de las
disponibilidades técnicas, definición y cantidad de categorías, así como la
administración del espectro según el territorio.
La consecuencia directa para las televisoras es la
imposibilidad de dar uso a los 69 canales por región, a cambio de entregar el
espectro entero a empresas de cable, telefonía celular, radio taxis, etc. Tal
falta de previsión imposibilita la adjudicación y su uso a medios de
comunicación ya que sin plan nunca habrá espectro disponible, acción que
también obligaría a la CNC a velar por el correcto uso de la banda de
televisión.
Es importante destacar, que a diferencia de lo que ocurre en
radios, el marco legal de regulación del espacio fue tercerizado en un ente
llamado SATVD a través del Decreto 1148/09. Lo cual sitúa fuera de la esfera de
AFSCA la negociación de las telefónicas y demás empresas que pretenden quedarse
con el uso del espacio internacionalmente reservado para la televisión.
2. Reserva del 33% para las sin fines de lucro.
A lo arriba expuesto, agregamos que la AFSCA no respeta las
reservas en la administración del espectro radioeléctrico, tal cual lo exige el
Art.89 Ley 26.522, que asigna el 33% de las localizaciones radioeléctricas
planificadas, en todas las bandas de radiodifusión sonora y de televisión
terrestre, en todas las áreas de cobertura para personas de existencia ideal
sin fines de lucro.
Desde la creación de la AFSCA hasta la actualidad, la
autoridad ha emitido una serie de resoluciones en las que se autoriza por
plazos renovables de 180 días -sin concurso abierto de licencias- a los canales
13, 9, 11 y 2, junto a una serie de emisoras como C5N y CN23 a hacer
transmisiones experimentales de prueba de Televisión Digital Terrestre (TDT) y
sin espacio para los medios CAP.
Así, sin resolver los modos de distribución del espectro, el
Estado publicó los pliegos de bases y condiciones para llamado a concursos
tanto para radios como de televisoras, sin realizar la reserva del 33%.
Por otra parte, tal como denunciáramos durante la discusión
de la nueva ley, la persistencia del decreto 527/05 que congela los plazos de
la licencias ya otorgadas afectan la disponibilidad de espectro mucho más
profundamente que la resolución del art.161 de adecuación de inversiones. Este
artículo, de cumplirse, no garantiza que se liberen espacios del espectro, ya
que a lo que obliga es a la venta (de un privado a otro) de las licencias por
encima de los límites que marca la nueva ley.
B. ASPECTOS ESPECÍFICOS.
1. Rechazamos la imposición de formas de organización.
La Ley 26.522, Art.4 define a las emisoras comunitarias,
pero en el resto de su articulado no las diferencia del los prestadores sin
fines de lucro. Su decreto reglamentario diferenció dentro de los actores con
fines de lucro a las pequeñas y micro empresas; sin embargo, en el sector de
los sin fines de lucro no hubo propuestas concretas destinadas a nuestros
medios en cuanto a sus características específicas. Hasta ahora la normativa
que establece cómo deben constituirse las "personas de existencia
ideal", nos impone formas de organización; pero no existe una figura legal
que enmarque a los medios Comunitarios, Alternativos y Populares, ante los organismos
de control y fiscalización de las entidades sin fines de lucro (INAES, IGJ,
etc). Tampoco AFSCA tuvo la voluntad de flexibilizar para estos medios las
exigencias que esas formas legales imponen; ni siquiera de aceptar personería
jurídica "en trámite" como con las entidades comerciales. En este
sentido, la Red Nacional de Medios Alternativos apuesta a la construcción y
sostenimiento de medios comunitarios, alternativos y/o populares respetando las
formas de organización libremente elegidas.
2. Gestión y estructura administrativa.
Tanto las Resoluciones 1465/2011 (TV baja potencia) como las
1655/2011 (radios FM) y 698/2012 (radios FM baja potencia) exigen de manera
excluyente los certificados de libre deuda ante las gestoras de derechos. Ante
estas sostenemos que los medios comunitarios difunden músicas y culturas
populares, muchas veces no registradas, y lo hacen sin fines de lucro, por lo
que no es procedente ningún tipo de pago de derechos a asociaciones privadas de
gestión de derechos (SADAIC, AADI; CAPIF; ETC). No desconocemos estos derechos
sino que instamos al AFSCA a cubrirlos como forma de fomentar el sector. En
este sentido, a pesar de estar planteado en la ley, no se estipulan mecanismos
de fomento que permitan afrontar los costos de muchas de estas exigencias,
dejando como única opción la generación de recursos en base a la publicidad,
planteo que contradice los principios de muchos de los medios Comunitarios,
Alternativos y Populares y de otra formar de ejercer la comunicación.
3. Multiplexado.
El Art. 36 de la Resolución 1465/2011 propone cómo se
planificará el uso del espectro en TV Digital, primando como forma, el acuerdo
entre privados. Acuerdo mediado por el pago de un canon de uso. El multiplexado
es la forma en que un mismo canal contiene 4 o mas señales digitales. El AFSCA
no sólo no regula los costos de multiplexación sino que obligará a todos los
medios comunitarios, alternativos y populares (ya que son éstos siempre los mas
faltos de inversión por no ser lucrativos) a pagar mensualmente a una emisora
comercial con capacidad de "inversión".
Desde la RNMA creemos que la desregulación de la única
responsabilidad que le compete al Estado (garantizar el uso del espectro
democráticamente por todos los actores sociales) a través de una
seudo-necesidad comercial, es suicidar la posibilidad de construir emisoras de
televisión dentro del marco de no conflictividad con el Estado, y permitir
mercantilizar aún más el acceso a emisoras populares.
A casi 3 años de sancionada la Ley 26522
y por todo lo expuesto, declaramos:
Los Medios Comunitarios, Alternativos y Populares somos una
realidad y un actor social en todo el territorio de la República Argentina.
Cumplimos un rol comunicacional fundamental en pos de la manifestación de las
distintas expresiones culturales, sociales y políticas de la actualidad. Y
continuamos en el aire a pesar de la ausencia de políticas para el desarrollo
del sector.
Rechazamos los comunicados oficiales que utilizando la
figura de los Medios Comunitarios, Alternativos y Populares justifican la
suspensión de Resoluciones y Concursos que en su momento denunciamos como
excluyentes y que no nos contemplaban.
Nos encontramos en alerta ante lo que pueda ocurrir con las
cientos de radios FM que hoy en día están al aire en todo el país y no son
contempladas en su especificidad como comunitarias, alternativas y populares a
la hora de ser publicadas las resoluciones y llamados a concursos.
Exigimos el reconocimiento jurídico para el sector y la
legalización de todos los Medios Comunitarios, Alternativos y Populares
Censados a partir de la Res. 01/10 y 03/10.
Exigimos la elaboración del Plan Técnico y Ordenamiento del
Espectro Radioeléctrico (Ley 26522, Art. 156) y reserva del 33% para las Sin
fines de Lucro.
Exigimos concursos específicos y diferenciados para medios
Comunitarios, Alternativos y Populares, planes de promoción y fomento para el
desarrollo sectorial.
Exigimos la derogación del decreto 527/2005.
Setiembre de 2012
Red Nacional de Medios Alternativos
Fuente: http://www.rnma.org.ar/nv/index.php?option=com_content&task=view&id=1551&Itemid=1

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