Plataforma 2012
PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL ABORTO NO PUNIBLE Y EL ABORTO LEGAL
Fuente: http://plataforma2012.org/2012/12/18/pronunciamiento-aborto-no-punible-aborto-legal/#more-301
Diciembre de 2012
I. Introducción
El tema del aborto constituye un verdadero analizador
social. Es un tema prioritario de salud pública y pone en cuestión
problemáticas como el control social sobre el cuerpo de las mujeres, la
violación de sus derechos humanos, la morbi mortalidad materna, la perpetuación
de los estereotipos de género, la ingerencia de las jerarquías eclesiásticas en
las instituciones, la construcción social de la maternidad.
Estos problemas están atravesados por la pobreza y la
desigualdad social. Cotidianamente miles de mujeres pasan por terribles
sufrimientos al estar obligadas a realizarse abortos clandestinos, en su gran
mayoría en condiciones que no cubren los requisitos necesarios de salubridad.
La tasa de morbimortalidad y de judicialización, como producto de estas
prácticas, es muy alta.
Esta problemática afecta a las mayorías. Sí bien compromete
al conjunto de la sociedad, incide especialmente sobre los sectores más desposeídos.
Las campañas contra el aborto tienden a banalizar una
decisión que siempre resulta muy complicada y dolorosa para cualquier mujer. Sí
bien se trata en lo fundamental de una reivindicación de género, es necesario
tener en cuenta que, desde un lugar diferente, también involucra a los hombres.
Silenciado por el poder político, invisibilizado durante
varias décadas, fueron los movimientos de mujeres, a través de la práctica
social y el debate, los que instalaron en la escena pública el tema del aborto
y la necesidad de abordar una cuestión que hace a la trama compleja de las
relaciones sociales de opresión. También fueron los movimientos de mujeres los
que desnaturalizaron las desigualdades de género, inscriptas a su vez en las
condiciones de desigualdad social, y fueron obteniendo, hace no tanto tiempo,
diversos derechos, como el derecho al voto.
“Educación para decidir, anticonceptivos para no abortar,
aborto legal para no morir”, abarcativa de la globalidad de la problemática, es
una consigna que atravesó la barrera del silencio que se quiso imponer sobre el
tema.
Desde el ámbito de lo legal, diversas instituciones, como la
Asociación de Derechos Civiles, se comprometieron con el tema y aportaron, con
ejemplos paradigmáticos, exhaustivos documentos conceptuales en la misma
dirección. Fueron realizando presentaciones y seguimientos para intentar que se
cumpla la legislación vigente sobre aborto no punible. El poder político ha
sido ciego a las consecuencias trágicas del aborto clandestino y cómplice del
silenciamiento. Ha obstruido de diversas maneras la aplicación del aborto no
punible.
La bandera de la demanda por la despenalización y la
legalización del aborto la lleva la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto
Legal, Seguro y Gratuitoi. La Campaña aboga por la sanción de un proyecto de
ley que despenalice el aborto hasta la semana 12 de gestacion, y más allá de
esa fecha lo legalice ante ciertas causas.
El Congreso Nacional sigue en deuda al no tratar los
diferentes proyectos presentados sobre salud reproductiva y aborto.
La reciente resolución de la Corte Suprema de Justicia sobre
el aborto no punible, presente en el artículo 86 del código penal desde el año
1921 y los obstáculos para su aplicación, vuelven a poner sobre el tapete la
necesidad de la despenalización lisa y llana del aborto.
La circunstancia de que el tema comience a estar en la
agenda pública vuelve esencial la exposición clara del problema del aborto en
la Argentina. Este documento se propone explicar la normativa actual, identificar
los problemas y obstáculos para su implementación, exponer la inaccesibilidad
sistemática al aborto no punible, alertar sobre la violación de derechos
humanos y la crisis para la salud publica que representa la criminalización del
aborto, sumarse a la demanda social e instar a las autoridades estatales a que
despenalicen y legalicen el aborto temprano con urgencia.
II. La inaccesibilidad al aborto no punible
Cuando hablamos de aborto no punible nos referimos a un modo
específico de regulación penal del aborto conocido como “modelo de indicaciones
o causales”. Este modelo penaliza de forma general el aborto, y lo permite en
determinadas excepciones; típicamente, ante el peligro para la salud o la vida
de la mujer, en situación de abuso sexual, ante la existencia de malformaciones
en el feto incompatibles con la vida extrauterina e incluso, a veces, en
condiciones de apremio socioeconómico. La mayoría de los países
latinoamericanos regula el aborto bajo este modeloii. Todos los países que acogen
el modelo de indicaciones o causales registran, en mayor o menor medida,
inaccesibilidad al aborto no punibleiii.
Argentina suscribe a este modelo de regulación en el art. 86
del Código Penal que, desde el año 1921, no considera un delito el aborto practicado
para evitar un peligro para la salud de la mujer o para la vida de la mujer,
cuando el embarazo provenga de una violación, o cuando provenga de un “atentado
al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente” (sic)iv.
El principal obstáculo que las mujeres han tenido que
sortear para acceder a un aborto no punible ha sido la judicialización previa
de la práctica del abortov. Es decir, profesionales que pedían permiso a la
justicia antes de realizar interrupciones de embarazo en los supuestos
permitidos por la ley penal. Estas judicializaciones se debían, muchas veces, a
un desconocimiento del sector salud sobre los permisos del Código. Por ejemplo,
dudas sobre si el Código permitía el aborto ante cualquier peligro para la
salud o exigía que fuera grave e inminente; otras dudas giraban en torno a si
el Código permitía el aborto únicamente en aquellos casos en que la mujer
abusada tenía, además, alguna discapacidad intelectual / psico-social. El
argumento era que los profesionales de la salud temían posibles sanciones
penales si practicaban los abortos no punibles, y, por ende, los judicializaban
o se rehusaban a hacerlos. Efectivamente, el personal de salud no cuenta con el
necesario respaldo estatal protocolizado por los ministerios de salud
correspondientes.
Por muchos años, estas situaciones de falta de acceso a los
servicios de interrupción de embarazo legal fueron ignoradas por el poder
político. A pesar de que en 2002 se sancionó la ley 25.673 de Salud Sexual y
Procreación Responsable, y en 2003 se creó el Programa Nacional encargado de
ejecutar la ley, las acciones tendientes a asegurar el acceso al aborto no
punible fueron escasísimas sino nulasvi.
Un ejemplo paradigmático ocurrió en julio de 2010, cuando el
Estado anunció ante el Comité para la eliminación de la discriminación contra
la mujer de las Naciones Unidas (CEDAW) que la Guía Técnica para la Atención
Integral de los Abortos No Punibles —que establecía el procedimiento para la
atención sanitaria de los abortos permitidos y aclaraba el alcance de los,
tantas veces disputados, permisos establecidos en el art. 86 del Código Penal—
sería aprobada por resolución ministerial. No obstante, al día siguiente de que
los medios dieran a conocer la noticia, el Ministerio de Salud emitió un
confuso comunicado negando que el Ministro Manzur hubiera firmado la
resolución, pero sin manifestar claramente cómo afectaba eso el carácter
vinculante de la Guía. Dos días después, la prensa ya afirmaba que,
aparentemente, la Guía no sería adoptada. A la fecha, el texto de la Guía
Técnica está disponible en la página web del Ministeriovii, aunque sigue sin
ser refrendada por el Ministro, quien no volvió a pronunciarse al respecto.
Algunos de los casos de inaccesibilidad a aborto permitidos
por el código penal han tomado estado público:
En el tristemente célebre caso de Ana María Acevedo, en el
año 2008, un juez de Santa Fe procesó por incumplimiento de los deberes de
funcionario público y lesiones culposas a un grupo de médicos que se negaron a
practicarle un aborto no punible a una joven de 19 años, ya madre de tres
hijos, que tenía cáncer de mandíbula. Como resultado de la negativa médica, la
joven no recibió tratamiento terapéutico sino sólo tratamiento sintomático
(analgésicos y morfina), hasta el momento en que le practicaron una cesárea
para salvar a su hija, que murió al día siguiente. Luego del parto, Ana María
fue sometida a algunas sesiones de quimioterapia sin éxito, dado que ella
también murió, diecisiete días despuésviii.
La inaccesibilidad al aborto no punible ha generado que, en
2011, el Comité de Derechos Humanos de la ONU sancione a Argentina en el caso
“RLM” por dificultar el acceso a un aborto no punible a una joven con
discapacidad intelectual, de 19 años, que había sido violada por su tío en
Guernica, Provincia de Buenos Aires El Comité encontró vulnerados el derecho a
la privacidad de la joven, y el derecho a estar libre de trato cruel, inhumano
y degradanteix. Por ende, el Comité estableció que Argentina debía proporcionar
a la joven medidas de reparación que incluyan una indemnización adecuada, y que
debía tomar medidas de no repetición para evitar que se cometan violaciones
similares en el futuro. A la fecha, el Estado nacional argentino no hizo
ninguna de las dos cosasx.
No obstante estas sentencias —que se suman a varias otras
donde algunos tribunales establecieron que no era necesaria la autorización
judicial previa— la inaccesibilidad al aborto permitido siguió vigente.
En enero de 2012 se le negó el acceso al aborto permitido a
una niña de 11 años de Entre Ríos, abusada por un varón de su círculo íntimoxi.
Un caso similar ocurrió en agosto de 2011 en Misiones, cuando una niña de 14
años que había sido abusada sexualmente por un tío, no pudo conseguir que se le
practicara un aborto permitidoxii. En ambos casos, las familias de las niñas
retiraron el pedido del aborto luego de dilaciones injustificadas, presiones de
distintos sectores, e información errónea que le fue dada respecto de los
riesgos para la salud que implicaba el procedimientoxiii.
También en agosto de 2011, en la provincia de Entre Ríos,
una mujer de 36 años que padecía una enfermedad cardíaca congénita había
solicitado que se le practicara un aborto permitidoxiv. Una vez en el quirófano
y lista para la práctica, un médico irrumpió en la sala de operaciones alegando
que era un juez y que lo que allí iba a suceder era un delito. Como
consecuencia, los médicos que la atendían se atemorizaron y se rehusaron a
practicarle el procedimiento. La mujer fue trasladada a un hospital de Buenos
Aires, lejos de su familia por casi cuatro meses. Finalmente, la mujer dio a
luz por cesárea una bebé prematura, y a la semana siguiente sufrió un accidente
cerebro-vascular que la dejó hemipléjica de forma irreversiblexv xvi.
III. El fallo de la Corte Suprema de la Nación
La inaccesibilidad al aborto no punible alcanzó su pico de
mayor visibilidad el 13 de marzo de 2012, cuando la Corte Suprema de Justicia
de la Nación se pronunció por primera vez al respecto, en el fallo “F.,A.L.
s/medida autosatifactiva”xvii.
En este fallo la Corte abordó, en particular, el inciso 2
del art.86 del Código Penal, que estipula que no será punible el aborto “si el
embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una
mujer idiota o demente”. Este permiso había dado lugar a una disputa entre
quienes sostenían que el Código eximía de pena la interrupción de cualquier
embarazo producto de una relación sexual no consentida, y quienes afirmaban que
el permiso operaba sólo para los casos en que la mujer abusada tenía, además,
una discapacidad intelectual/psico-social.
El caso trataba sobre una adolescente de 15 años, oriunda de
Chubut, que requería la interrupción de un embarazo producto de una violación,
perpetrada por su padrastro. En 2010, el Tribunal Superior de la Provincia de
Chubut había resuelto el caso favorablemente, y la adolescente había podido
acceder al aborto; pero el Asesor General Subrogante de la Provincia del
Chubut, en representación del embrión ya abortado, interpuso un recurso
extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En el fallo “F.,A.L.”, la Corte Suprema estableció que la
correcta interpretación del art. 86.2 del Código Penal indica que el aborto no
es punible en todos los casos en que el embarazo provenga de una relación
sexual no consentida. La sentencia se divide en cuatro ejes.
En primer lugar, la Corte se dedicó a refutar los supuestos
obstáculos constitucionales y convencionales que se alegaron en el recurso
extraordinario contra los permisos para la interrupción del embarazo del art.
86 del Código Penalxviii.
En segundo lugar, la Corte interpretó el art. 86.2 del
Código Penal a la luz otras cláusulas de igual jerarquía y principios básicos
de hermenéutica, que la llevaron a hacer una lectura amplia del artículo. Es
decir, admitir el permiso para el aborto en todos los casos de violación y no
únicamente en los casos de mujeres discapacitadas mentalesxix.
En tercer lugar, la Corte abordó los obstáculos más comunes
para el acceso al aborto no punible, y estableció los estándares mínimos para
que las interrupciones legales de embarazo sean implementadas. Entre estos
estándares se destacan la prohibición de autorización judicial previa, la
prohibición de la comprobación de la violación y la prohibición del
requerimiento de denuncia policial previa. Este desarrollo llevó a la Corte a
afirmar que el único requisito previo legítimo es que la mujer, o su
representante,
“manifiesten ante el profesional tratante, declaración
jurada mediante, que aquel ilícito es la causa del embarazo, toda vez que
cualquier imposición de otro tipo de trámite no resultará procedente pues
significará incorporar requisitos adicionales a los estrictamente previstos por
el legislador penal”. La Corte misma contempló la posible objeción de que el
requisito único de declaración jurada diera lugar a “casos fabricados” (es
decir, casos en que mujeres interrumpieran embarazos que no son producto de
relaciones sexuales no consentidas), y, a esa objeción, respondió que se trata
de un supuesto hipotético que “no puede ser nunca razón suficiente para imponer
a las víctimas de delitos sexuales obstáculos que vulneren el goce efectivo de
sus legítimos derechos o que se constituyan en riesgos para su salud.” xx
En cuarto lugar, la Corte realizó exhortaciones muy
específicas, tanto al gobierno nacional como a los gobiernos provinciales, en
materia de protocolos, asistencia a las víctimas de violencia sexual,
capacitaciones a funcionarios públicos respecto de los alcances del fallo y
campañas de difusión. En particular, en relación a los protocolos, la Corte manifestó:
“corresponde exhortar a las autoridades nacionales y
provinciales a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto
nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no
punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas
al acceso a los servicios médicos. En particular, deberán: contemplar pautas
que garanticen la información y la confidencialidad a la solicitante; evitar
procedimientos administrativos o períodos de espera que retrasen
innecesariamente la atención y disminuyan la seguridad de las prácticas;
eliminar requisitos que no estén médicamente indicados; y articular mecanismos
que permitan resolver, sin dilaciones y sin consecuencia para la salud de la
solicitante, los eventuales desacuerdos que pudieran existir, entre el
profesional interviniente y la paciente, respecto de la procedencia de la
práctica médica requerida. Por otra parte, deberá disponerse un adecuado
sistema que permita al personal sanitario ejercer su derecho de objeción de
conciencia sin que ello se traduzca en derivaciones o demoras que comprometan
la atención de la requirente del servicio. A tales efectos, deberá exigirse que
la objeción sea manifestada en el momento de la implementación del protocolo o
al inicio de las actividades en el establecimiento de salud correspondiente, de
forma tal que toda institución que atienda a las situaciones aquí examinadas
cuente con recursos humanos suficientes para garantizar, en forma permanente,
el ejercicio de los derechos que la ley le confiere a las víctimas de violencia
sexual.” xxi
Este fallo representó un punto de inflexión en el
reconocimiento del derecho al aborto no punible, y colocó el tema en agenda
legal como nunca antes en la historia de Argentina. La Corte no sólo estableció
el deber del Estado de no interferir en el procedimiento —no impedirlo,
dificultarlo o demorarlo— sino que además afirmó que el aborto no punible es un
derecho que da lugar a un deber positivo del Estado de promoción.
La Corte le dijo a la población argentina, y en especial a
los médicos y médicas, que la obstaculización del aborto no punible es una
práctica contra legem, que nos confronta con la violación del principio de
legalidad en el sentido más amplio, toda vez que no se cumple con la aplicación
de una ley nacional, vigente desde hace ya noventa años.
Sin embargo, las respuestas a las exhortaciones han sido
dispares, y, aún hoy, ocho meses después de la sentencia, permanecen muchos
obstáculos para acceder al aborto no punible.
Hasta la fecha, según un informe de la Asociación por los
Derechos Civilesxxii, cinco provincias cumplen con los estándares sentados por
la Corte. Santa Fexxiii, Chacoxxiv, Jujuyxxv y Tierra del Fuegoxxvi adherían, a
través de resolución ministerial o ley, a la Guía Técnica del Ministerio de
Salud de la Nación. Por su parte, Chubutxxvii posee un ley de 2010 que se
adecua a esos criterios.
Otras ocho provincias dictaron protocolos, pero incluyeron
—en mayor o menor medida— requisitos que tienen como único objetivo dificultar
el acceso a los abortos permitidos. Estas provincias son (desde la que más
impone barreras a la que menos impone): Ciudad de Buenos Airesxxviii, Río
Negroxxix, Neuquénxxx, Saltaxxxi, Entre Ríosxxxii, La Pampaxxxiii, Córdobaxxxiv
y la Provincia de Buenos Airesxxxv. Algunos de los obstáculos que imponen las
normativas son los límites gestacionales arbitrarios para acceder al aborto; el
reconocimiento del consentimiento informado de la mujer sólo a partir de los 18
años; la falta de reconocimiento del consentimiento de las mujeres con
discapacidad intelectual o psico-social; la intervención obligatoria de comités
interdisciplinarios que evalúen los casos; la intervención obligatoria del
Ministerio Público Fiscal, Asesor de Menores o Defensoría que asista a la mujer
en la declaración jurada; limitaciones al tipo de institución sanitaria que
puede brindar la práctica, desconociendo, así, el método abortivo con
medicamentos, que no es quirúrgicoxxxvi; regulación discrecional o nula de la
objeción de conciencia, etc.
Las otras 11 provincias, más la jurisdicción nacional, aún
no adecuaron sus normativas a la exhortación de la Corte.
En el ámbito del Gobierno nacional también se desobedeció la
exhortación de la Corte. El Ministro de Salud de la Nación, Juan Manzur, aún no
había refrendado la Guía a través de una resolución; ni convocado a una reunión
del Consejo Federal de Salud (COFESA) para acordar con los ministros de salud
provinciales la atención de abortos no punibles; tampoco respondió a los pedidos
de reunión que le hicieron desde distintos sectores de la sociedad civilxxxvii;
y no se pronuncio públicamente sobre las medidas a tomar por su cartera luego
del fallo de la Cortexxxviii.
A ocho meses del fallo de la Corte, se siguen observando
muchos obstáculos para acceder a los abortos no punibles. Además de las
barreras arriba mencionadas que se derivan de los protocolos restrictivos, o de
la falta de protocolos, se observa el maltrato institucional y juicios
reprobatorios a las mujeres que acuden a los servicios de salud por un aborto
no punible; la “sobre-medicalización” de la práctica del aborto, a través de la
exigencia de estudios clínicos innecesarios; la barreras legales al uso de
métodos más modernos, seguros y menos costosos para el aborto, como el
misoprostol y la mifepristonaxxxix; las presiones, por parte de grupos
anti-derechos o funcionarios estatales, para que la mujer, o su familia,
desista del requerimiento de aborto no punible; el desconocimiento de los
alcances concretos del fallo de la Corte Suprema en el sector salud, debido a
la falta de difusión y capacitaciones.
Desde lo político, algunos gobernantes hicieron
declaraciones públicas contra la sentencia de la Corte, como es el caso de
Urtubey en Saltaxl, Francisco Perez en Mendozaxli, el Ministro de Salud de La
Pampa, Mario González, teóricamente en representación del Gobernador Oscar
Jorgexlii. Por su parte, en San Luis la presidenta del Superior Tribunal de
Justicia manifestó que el fallo de la Corte no exige que sea obedecidoxliii.
Además, la impugnación judicial de los protocolos, de parte
de sectores conservadores, se intentó en Salta y en Santa Fe, donde no
prosperó; y en Córdoba donde sí prosperó. Allí la asociación ligada a la
Iglesia Católica, Portal de Belén, interpuso un amparo solicitando que se
ordene al ministerio de salud provincial la suspensión de la aplicación de la
resolución ministerial en todo el territorio de la provincia. El juez
interviniente hizo lugar a una medida cautelar de forma parcial. Es decir, no
concedió la cautelar para los casos expresamente previstos en el art. 86.1
Código Penal (causal salud). El ámbito de aplicación de la medida se limitó a
los centros de salud provincialesxliv. La medida fue apelada, pero antes que se
resolviera, el juez falló sobre el fondo, donde estableció que si bien es
constitucional la permisión de abortar en casos de abuso sexual, no basta con
una declaración jurada. Por ello, exhortó al Ministerio de Salud de Córdoba a
que conforme equipos interdisciplinarios en los hospitales provinciales, para
que “verifiquen adecuadamente” que el embarazo sea producto de una violación,
desconociendo el fallo de la Corte y exponiendo a las mujeres a revisaciones
intrusivas, que las doble-victimizan y que asumen, prima facie, que mienten. La
resolución está actualmente apelada, pero el protocolo permanece suspendido.
Otro caso de gran repercusión mediática ocurrió reciente en
la Ciudad de Buenos Aires, donde la asociación conservadora Profamilia
interpuso una medida cautelar para impedir una mujer abusada, rescatada de la
trata de personas, que acceda a un aborto. El caso había llegado a oídos de los
medios cuando el Jefe de Gobierno anunció, en una cena oficial, que se
realizaría el primer aborto no punible de la Ciudad. A las pocas horas se sabía
que la mujer tenía 32 años, y que el procedimiento se llevaría adelante en el
Hospital Ramos Mejía.
Estas declaraciones hicieron que Profamilia solicite la
medida cautelar para impedir el aborto. Un juez del contencioso administrativo
de la Ciudad de Buenos Aires no hizo lugar al pedido y, ante la negativa, la
asociación interpuso el amparo en el fuero civil, cuya jueza sí concedió la
medida cautelar. En la resolución, la jueza suspendió el aborto en el Ramos
Mejía, extendió la medida cautelar a cualquier otro hospital de la Ciudad de
Buenos Aires, y dispuso que las autoridades sanitarias “provean a la madre del
niño de una adecuada asistencia para resguardar su salud e integridad física y
psíquica”. El caso llegó a la Corte Suprema que, en tiempo record, revocó la
resolución de la jueza, ordenó que se hiciera el aborto y recordó que no
existen obstáculos legales para estas prácticasxlv.
Es decir que incluso con una fallo ejemplar del Máximo
Tribunal, los obstáculos al acceso al aborto no punible continúan frustrando el
ejercicio de los derechos de las mujeres.
IV. La necesidad de despenalizar y legalizar el aborto
temprano
Ahora bien, ¿por qué no alcanza con la implementación del
aborto no punible y, por ende, es necesario despenalizar y legalizar el aborto
temprano?
Este cambio es necesario por varias razones. En primer lugar,
es necesario legalizar el aborto porque su criminalización, incluso cuando hay
legislación sobre aborto no punible, se funda en motivos ilegítimos. Penalizar
el aborto es reducir a las mujeres en su condición de personas y vulnerar su
dignidad, su identidad, su libertad y su humanidad, y es por eso que es
necesario despenalizar y legalizar el aborto temprano.
Detrás de la penalización del aborto, el mensaje es que las
mujeres no pueden interrumpir un embarazo porque su función en la sociedad es
la procreación. La penalización indica que el valor esencial de las mujeres en
la sociedad es ser madres; que eso no quita que también puedan ser
profesionales, obreras, artistas, deportistas, presidentas, pero que lo que no
pueden hacer es escapar de su destino biológico. En este sentido, el cuerpo de
las mujeres es entendido como un medio para un fin ulterior (la defensa de la
familia, el bien público, la perpetuación de la especie) considerado más
valioso que sus deseos o necesidades.
Bajo este modelo, las causas de excepción del aborto no
punible son una “dispensa” que la sociedad le otorga a la mujer para que ésta
se aleje de lo que se supone que deba ser (madre), e interrumpa su embarazo,
porque ese es el mal menor ante determinados escenarios. En el caso de peligro
para salud o la vida, el permiso se funda en que la sociedad no quiere mujeres
muertas o enfermas. La mortalidad materna es un problema de salud pública,
pero, además, es la disrupción en la familia nuclear y la alteración de la
estructura productiva de trabajo doméstico no remunerado que simbólica y, en la
mayoría de los casos efectivamente, es responsabilidad de las mujeres. En el
caso del permiso por violación, la sociedad dispensa a las mujeres porque se
apiada de ellas. Este es el permiso que más tiene en consideración los
intereses de las mujeres, y no es casualidad que sea el permiso más resistido
de todos los que establece el Código. De hecho, fue necesario el
pronunciamiento de la Corte para que empiece a considerarse como un supuesto para
acceder al aborto, a pesar de que el Código Penal lo dispone desde hace 90
años. Parte de la resistencia surge de la ideología patriarcal que sigue
vigente, y que funda la creencia de que las mujeres son, en parte, responsables
de los abusos sexuales.
Para los demás supuestos en que la mujer necesite
interrumpir su embarazo, la respuesta del Estado es la penalización. Es decir,
el embarazo forzado, el dilema maternidad o cárcel.
Lo cierto es que la concepción y gestación son actos que
competen a las mujeres porque hacen a su autonomía sobre su cuerpo y sobre su
sexualidad. Cualquier voluntad impuesta se traduce en una intervención violenta
e ilegítima que va en contra del derecho a decidir y presupone a las mujeres
como herramientas reproductoras, “como incubadoras”.xlvi
En segundo lugar, es necesario despenalizar y legalizar el
aborto temprano por la enorme incidencia del aborto clandestino y el problema
de salud pública que representa el aborto inseguro.
Según cifras del Ministerio de Salud, en 2009, en el país,
se registraron 745.000 nacidos vivosxlvii. Estimaciones recientes indican que
se practican entre 486.000 y 522.000 abortos clandestinos al año.xlviii Esto
quiere decir que hay más de un aborto por cada dos nacimientos.
El altísimo número de abortos clandestinos evidencia, por sí
sólo, el poco o nulo efecto disuasorio de la ley sobre las mujeres. De estos
abortos clandestinos, una gran cantidad son abortos inseguros. La diferencia
entre un aborto clandestino seguro y un aborto clandestino inseguro depende de
dos factores: La clase social y la edad.
Como informaron nueve organizaciones de la sociedad civil en
el último Informe Periódico Universal: “la tasa de mortalidad materna informada
por el Ministerio de Salud para el año 2010 fue de 44 x 100.000 nacidos vivos;
es decir, 331 mujeres perdieron la vida ese añoxlix, manteniéndose muy por
encima de los de otros países Latinoamericanos, como Chile (18,2/16) y Uruguay
(15 /20). Esta tasa aún se mantiene muy lejos de la meta 5a de los Objetivos de
Desarrollo del Milenio, que establece llegar al 2015 con una tasa de mortalidad
por gestación de 13 por 100 mil nacidos vivos. De continuar el ritmo de
descenso que se viene observando hasta el presente, la mortalidad materna para
el año 2015 llegará a un nivel de 42.9 x 100.000 nacidos vivos, cercano a 3,3
veces superior a la comprometida por el paísl. Los abortos practicados de
manera insegura causaron el 20,5% de las muertes maternas según el boletín
informativo del Ministerio de Salud de 2010. Considerando las estadísticas
oficiales, el número de mujeres fallecidas por abortos inseguros en el
quinquenio 2006-2010 asciende a 384, lo que implica un promedio de 77 mujeres
fallecidas por año por esta causali. Desde hace 20 años el aborto inseguro es
la primera causa directa de mortalidad materna y representa un cuarto de estas
muertes que se registran, mayoritariamente, en mujeres de escasos recursos y
muy jóveneslii. En los hospitales públicos de todo el país se registran casi
60.000 internaciones por abortos inseguros al añoliii. Del total, alrededor del
15% corresponden a adolescentes y niñas menores de 20 años, y alrededor del 50%
a mujeres de entre 20 y 29 años. En la última década, la mortalidad por aborto
aumentó en las mujeres menores de 15 años, y las mujeres muertas por abortos
fueron más jóvenes que quienes fallecieron por otras causas vinculadas a la
maternidadliv” lv.
Un triste ejemplo de esta realidad es el caso de la niña de
13 años, que murió a principios de noviembre de 2011 en Salta, debido a una
infección generalizada luego de la práctica de un aborto en condiciones de
riesgolvi.
V. Conclusión
Como se ha demostrado, la aplicación del aborto no punible
consagrado en el Código Penal y que fuera objeto de un fallo exhaustivo de la
Corte Suprema de la Nación encuentra permanentes obstáculos para su aplicación
y no resuelve el problema de fondo.
El reclamo por la legalización del aborto pretende cambiar
la legislación penal, adoptando un modelo que despenaliza el aborto hasta
determinado momento de la gestación e incluye ciertas causas si se excedió ese
plazo. Este modelo es el vigente desde hace tiempo en países, como Estados
Unidos, Cuba y el Distrito Federal de México y acaba de ser adoptado por ley en
Uruguay.
El proyecto de la ley de la Campaña Nacional por el Derecho
al Aborto Legal, Seguro y Gratuitolvii que aboga por la sanción de una ley que
despenalice el aborto hasta la semana 12 de gestación y luego legalice ciertas
causas, fue adoptado reiteradamente por muchos legisladores. Se discutió por
primera vez en la historia argentina el 1 de noviembre de 2011 en el Congreso,
después de dos audiencias públicas. La jornada culminó con un dictamen de
mayoría en la Comisión de Asuntos Penales de la Cámara de Diputados, que fue
impugnado alegando que se habían contabilizado mal los votos. Perdió estatus
parlamentario por segunda vez, y tuvo que ser presentado por tercera vez en
marzo de este año.
Cuando se habla de aborto se habla necesariamente de
democracia. No puede enarbolarse ideales como la “inclusión” si éstos son
indiferentes a un problema que afecta a la mitad de su población. No existe
“justicia social” en un sistema que ignora el impacto del aborto inseguro sobre
la población más vulnerable. No puede hablarse de “igualdad” cuando se
criminaliza un procedimiento médico que sólo las mujeres necesitan. El
reconocimiento de las mujeres como habitantes igualmente dignas que los varones
en el ejercicio de la ciudadanía exige la despenalización y la legalización del
aborto.
Firmantes: Osvaldo Joaquin Acerbo, Maria Virginia Aizcorbe,
Pablo Alabarces, Noemi Alemany, Graciela Alonso, César Altamira, Rafael J.
Arteaga, Jonatan Baldiviezo, Hector Bidonde, Mario Raúl Bordón, Jorge Brega,
Jorge Cardelli, Martín Casalongue, Aldo Castagnari, Mercedes Cavallo, Alberto
Ccarles, Carolina Dome, Diana Dowek, Lucila Edelman, Carlos Figueroa, Ana P.
Flores, Monica Frade, Mario Galvano, Eduardo García, Roberto Gargarella,
Santiago Godoy, Eliana González, Alejandro Haimovich, Laura Jara Suazo, Leandro
Klink, Diana Kordon, María Dulce Kugler, Pedro Lacour, Darío Lagos, Christian
Lange, Christine Legrand, Alicia Lissidini, Julián López, Rubén Lo Vuolo, María
Inés Luchetti, Isabel Lucioni, Julio Macera, Marta Graciela Maciel, Diana
Maffía, Gabriela Massuh, María Carolina Mauri, Maximiliano Mendoza, Horacio
Micucci, Nora Moyano, Marta Muhlrad, Oscar Nieto, José Miguel Onaindia, Jorge
Paladino, Vanina Papalini, Daniel Perez Suarez, Alberto Pinus, Marcelo Plana,
Federico Pozzi, Hugo Ramos, Ruben Sergio Rimada, Daniel Rodriguez, Mariano
Rosa, Alfredo Saavedra, Horacio Safons, Alicia Sánchez, Liliana Santamónica,
Ana Sarchione, Hugo Scotte, Elizabeth Sigstad, Teresa Suarez, Maristella
Svampa, Horacio Tarcus, Osvaldo Tcherkaski, Sergio Torrado, Hugo Vezzetti,
Dennis Weisbrot, Jorge Yabkowski, Patricia Zangaro, (siguen firmas)
Para adherir, escribir a plataforma.2012@yahoo.com.ar
Notas:
i http://abortolegalseguroygratuito.blogspot.com/
ii Ver Bergallo, Paola, “Introducción. La liberalización del
aborto: contextos, modelos regulatorios y argumentos para su debate” en Aborto
y Justicia Reproductiva, Paola Bergallo comp. , Editores del Puerto, Buenos
Aires, 2011, p. 5
iii Ver Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y Grupo de
Información en Reproducción Elegida (GIRE) “Informe sobre la Accesibilidad al
Aborto en Aborto no Punible en América Latina y el Caribe” junio 2012.
Disponible online: http://www.adc.org.ar/sw_contenido.php?id=931
iv Art. 86: “Incurrirán en las penas establecidas en el
artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo
que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que
abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.
El aborto practicado por un médico diplomado con el
consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1º. si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la
vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros
medios;
2º. si el embarazo proviene de una violación o de un
atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el
consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.”
v Larga es la lista de resoluciones judiciales que tuvieron
lugar a raíz de un pedido de autorización judicial. Sólo por nombras algunos
precedentes que tocaron el tema especialmente: C. Civ. y Com. Mar del Plata,
sala 2ª, “O., M. V. s/víctima de abuso sexual”, 21 de febrero de 2007 – Suprema
Corte Buenos Aires, “C. P. de P., A. K. s/autorización”, 27 de junio de 2005 –
Suprema Corte Buenos Aires, “R., L. M. NN persona por nacer s/denuncia”. 31 de
julio de 2006 – Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, “Defensora del Pueblo
y Menores n. 2 (en representación de la persona por nacer) s/medida cautelar de
protección de persona”, 20 de septiembre de 2007.
vi VerAsociación por los Derechos Civiles (ADC),Foro
Ciudadano de Participación por la Justicia y los Derechos Humanos (FOCO),
Centro de Estudios de Estado y Sociedad (CEDES), Comité de America Latina y el
Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM),Equipo
Latinoamericano de Justicia y Genero (ELA), Fundación para Estudio e
Investigación de la Mujer (FEIM), Foro por los Derechos Reproductivos (Foro
DDRR) Instituto de Género, Derecho y Desarrollo (INSGENAR), Centro de Estudios
Legales y Sociales (CELS), Católicas por el Derecho a Decidir Argentina (CDD),
“Comunicación Conjunta para Examen Periódico Universal: Los derechos sexuales y
los derechos reproductivos” Argentina, Sesión 14, Abril de 2012. Disponible
online: http://www.adc.org.ar/sw_contenido.php?id=870
vii Disponible online:
http://www.msal.gov.ar/saludsexual/pdf/Guia-tecnica-web.pdf
viii Juzgado Correccional de la Quinta Nominación de Santa
Fe, Resolución 1576, libro de fallos 18, folio 471 — conocido como el caso “Ana
María Acevedo” — (2008)
ix Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas,
CCPR/C/101/D/1608/2007 (2011)
x Para más información sobre las opiniones de los organismos
internacionales en materia de acceso al aborto no punible ver Asociación por
los Derechos Civiles (ADC) y Grupo de Información en Reproducción Elegida
(GIRE) “Informe sobre la Accesibilidad al Aborto en Aborto no Punible en
América Latina y el Caribe” junio 2012.
xi http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-185638-2012
0117.html http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-185732-2012-01-18.html
http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-185819-2012-01-19.html
xii
http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-173903-2011-08-06.html
xiii Ver, por ejemplo, el caso de enero 2012 de Entre Ríos:
http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-185863-2012-01-20.html y Misiones
2011: http://www.argentinosalerta.org/index.php?option=com_content&view=article&id=1650:se-retira-pedido-de-aborto-en-misiones&catid=1:familia-y-vida
xiv
http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-182980-2011-12-09.html
xv Página 12, “Consecuencias de una negativa”. Online en
http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-182980-2011-12-09.html
xvi Para una descripción pormenorizada de casos de
inaccesibilidad al aborto no punible en Argentina, ver Silvia Juliá, “‘L.M.R.
vs. Estado Argentino’ patrón de violaciones” en L.M.R. contra Estado Argentino:
Acceso a la Justicia en un caso de Aborto Legal, Estela Diaz, Cristina
Zurutuza, Susana Chiarotti, Silvia Juliá y Marta Alanís, Católicas por el
Derechos a Decidir, Insgenar, Cladem y Ministerio de Asuntos Exteriores de la
Cooperación, Buenos Aires, 2011.
xvii Corte Suprema de Justicia de la Nación, “F.A.L. s/
medida autosatisfactiva”, expediente 259/2010, tomo 46, letra F, Buenos Aires,
13 de marzo de 2012.
xviii Para mas sobre la forma en que la Corte aborda las
supuestas inconsistencias del permiso con las convenciones de derechos humanos
y la Constitución Nacional ver Cavallo, M, Rossi, F., “El caso ´F., A. L.´: un
avance hacia la legalización del aborto”. Publicado en la Revista de Derecho
Penal y Procesal Penal de Abeledo Perrot N° 7, julio de 2012
xix CSJN; F.,A.L., considerando 15, 16 y 17
xx CSJN, F.,A.L., considerando 28
xxi CSJN, F.,A.L., considerando 29
xxii Asociación por los Derechos Civiles, “Aborto no
punible. A nueve meses de FAL s/medida autosatisfactiva. ¿Qué obtuvimos y que
nos queda por obtener?”, diciembre de 2012.
xxiii Resolución 612/2012, que modifica la resolución
887/2009,
xxiv Ley 7064 de 2012.
xxv Resolución ministerial Nº 8687/12
xxvi Resolución ministerial 392/12
xxvii Ley XV 14 de 2010
xxviii resolución ministerial 1252/2012
xxix Ley 4796/2012
xxx resolución 1380/2007
xxxi Decreto 1170/2012.
xxxii Resolución 974/2012
xxxiii El gobernador dictó el decreto 279/2012 que, a través
de la resolución 656/2012, el Ministerio de Salud aprobó como protocolo de
atención a los abortos no punibles.
xxxiv Resolución 93/12
xxxv Resolución ministerial 3146/2012
xxxvi El aborto con medicamentos es una práctica segura,
confiable y barata. Para más sobre este tema ver
http://whqlibdoc.who.int/publications/2008/9789243594842_spa.pdf
xxxvii Ver pedido de reunión que solicitó ADC, CEDES, CELS y
ELA a través de carta en mayo de 2012.
xxxviii Sólo se pronunció públicamente sobre el tema, en
relación a un escándalo de inaccesibilidad a un aborto en la Ciudad de Buenos
Aires, para echarle la culpa al Jefe de Gobierno, Mauricio Macri.
xxxix En Argentina, el misoprostol está aprobado por la
ANMAT para indicación gastroduodenal, y se vende con receta archivada. La
indicación obstétrica-ginecológica del misoprostol es para inducción del
trabajo de parto a término con feto vivo e inducción del parto con feto muerto
o retenido y edad gestacional ≥ 27 semanas, y se dispensa sólo para uso
interhospitalario. La mifepristona no está aprobada
xl
http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-190183-2012-03-22.html
xli
http://www.clarin.com/sociedad/Mendoza-acatara-Corte-Supremapunible_0_669533195.html
xlii
http://www.laarena.com.ar/la_ciudad-aborto__en_la_pampa_no_rige_el_fallo._el_gobierno_lo__estudia_-72611-115.html
En el caso particular de La Pampa, cabe recordar que el Gobernador Jorge fue
quien, en 2007, vetó el protocolo de atención de abortos no punible que había
sancionado la legislatura provincial, lo que provocó una demanda contra el
Estado Nacional ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por la
violación a los derechos a la vida, salud e integridad física de las mujeres.
xliii
http://www.infobae.com/notas/642399-San-Luis-dice-que-no-hay-obligacion-de-acatarfallo-de-la-Corte-sobre-aborto.html
xliv
http://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/todavia-no-se-aplica-cordoba-guia-aborto-no-punible
xlv CSJN, “Pro Familia Asociación Civil el GBCA y otros
s/impugnación de actos administrativos” (11/10/2012)
xlvi Ver Mariana Carbajal
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/185732-57431-2012-01-18.html
xlvii Ministerio de Salud, Estadísticas Vitales, 2009.
xlviii Pantelides, E., Ramos, S., Romero, M., Fernández, S.,
Gaudio, M., Gianni, C. y H. Manzelli(2006): Morbilidad materna severa en la
Argentina: Trayectorias de las mujeres internadas por complicaciones de aborto
y calidad de la atención recibida. CENEP / CEDES : Buenos Aires.
xlix Ministerio de Salud. Dirección de Estadísticas e
Información de Salud. Estadísticas vitales. Información básica 2010.
www.deis.gov.ar, acceso 29 de marzo de 2012.
l OSSyR, Sala de situación, www.ossyr.org.ar, acceso el 29
de marzo de 2012.
li En base a las estadísticas vitales publicadas por el
Ministerio de Salud de la Nación disponibles en www.deis.gov.ar
lii Insua, Iván y Romero, Mariana (2006): Morbilidad materna
severa en la Argentina: Egresos hospitalarios por aborto de establecimientos
oficiales. CENEP / CEDES : Buenos Aires.
liii OSSyR, Sala de situación, en base a egresos de
establecimientos oficiales por diagnóstico publicados por la Dirección de
Estadísticas e Información de Salud, Ministerio de Salud de la Nación,
www.ossyr.org.ar, acceso 29 de marzo de 2010
liv Pantelides, E., Ramos, S., Romero, M., Fernández, S.,
Gaudio, M., Gianni, C. y H. Manzelli (2007): Morbilidad materna severa en la
Argentina: Trayectorias de las mujeres internadas por complicaciones de aborto
y calidad de la atención recibida. CENEP / CEDES: Buenos Aires.
lv Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Foro Ciudadano
de Participación por la Justicia y los Derechos Humanos (FOCO), Centro de
Estudios de Estado y Sociedad (CEDES), Comité de America Latina y el Caribe
para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM), Equipo Latinoamericano de
Justicia y Genero (ELA), Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer
(FEIM), Foro por los Derechos Reproductivos (Foro DDRR) Instituto de Género,
Derecho y Desarrollo (INSGENAR), Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS),
Católicas por el Derecho a Decidir Argentina (CDD), “Comunicación Conjunta para
Examen Periódico Universal: Los derechos sexuales y los derechos reproductivos”
Argentina, Sesión 14, Abril de 2012, párrafos 41, 42 y 43. Disponible online:
http://www.adc.org.ar/sw_contenido.php?id=870
lvi
http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-181062-2011-11-12.html
lvii http://abortolegalseguroygratuito.blogspot.com/

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