Introducción
Este artículo brinda herramientas para entender las
suspensiones en el ámbito privado de trabajo. Es un tema de interés para que
todos los trabajadores conozcan sus derechos y sepan cómo defenderlos.
¿Qué es una suspensión?
Según las leyes argentinas es una medida disciplinaria por
la cual el empleador suspende la vigencia de la obligación trabajo-remuneración
por un período determinado. En buen castellano, te dejan algunos días sin pago y
vos no trabajas.
Obviamente que se da en el marco de la relación de trabajo típicamente
capitalista, donde por un lado están las facultades de dirección y
sancionatorias (para el empleador) y por otro la fuerza de trabajo, que es a su
vez la fuente de ganancia. Este ABC del capitalismo implica una clara
desigualdad (una más), como parte de esas facultades de “organización y dirección”
que tiene el empresario (Arts. 64 y 65 Ley de Contrato de Trabajo, en adelante
LCT).
La LCT establece dos precisiones a las facultades
disciplinarias del empleador (Art.67) planteando que deberá: 1- ser
proporcional a las faltas o el incumplimiento demostrado por el trabajador; 2-
dentro del plazo de 30 días podrá ser cuestionada su procedencia.
Lo anterior define un poco el terreno pero no deja claro en
función de qué operará la sanción, puesto que queda a libre elección del
empleador determinar cual falta o incumplimiento es suficiente para una
suspensión. Esto se ve por ejemplo en varios “call centers”, donde día a día
desarrollan nuevas “pautas de atención” y generan falsos argumentos para nuevas
suspensiones. Hay demasiadas puertas abiertas para suspender a cualquier
trabajador.
Otras variantes de medidas disciplinarias son los apercibimientos
y amonestaciones ante faltas menores, que no cuentan con regulación alguna. Se
entiende que tienen menos valor que una suspensión y no existe forma de
equivalencia (por ejemplo, 10 apercibimientos no igualan a un día de sanción).
El argumento de las empresas suele ser que las sanciones
apuntan a “defender la productividad”, cuando lo que hacen con esto es inclinar
aún más su situación favorable en contra del trabajador. Por lo anterior es que
es importante que no queden “consentidas” (aceptadas) por el propio trabajador,
por un tema de antecedente y también de dignidad.
Toda suspensión dispuesta por el empleador para ser
considerada válida, deberá fundarse en justa causa, tener plazo fijo y ser
notificada por medio fehaciente (con carta documento o nota firmada) al
trabajador.
Al decir de Carlos Etala, el empleador que suspendiera
arbitrariamente a un trabajador violaría su deber de cumplir debidamente el
contrato, el deber de ocupación, no ajustando su conducta a lo que es propio de
un buen empleador, tal como lo exige el deber de buena fe. Lo anterior por
supuesto es una visión algo idealista de la relación laboral.
El plazo máximo para este tipo de sanciones es de treinta
días por año, contados desde la primera suspensión, no importa el año calendario.
¿Qué pasa si no cumplen estos requisitos?
El trabajador tendrá derecho a reclamar la remuneración por
todo el tiempo que estuviere injustamente suspendido, si hubiere impugnado la
suspensión, por más que la relación laboral haya finalizado o no.
También el trabajador podrá darse por despedido en caso de
que se exceda el plazo de treinta días de suspensión por año.
Otro caso que puede llegar a ocurrir es que la empresa
efectúe una denuncia penal contra el trabajador. En caso de que no sea
condenado, deberán reincorporarlo al trabajo y pagarle los salarios durante el tiempo
de la suspensión, salvo que el trabajador elija considerarse en situación de
despido. Si no lo quisieran reincorporar, deberán pagar la indemnización por
despido, más los salarios perdidos durante el tiempo de la suspensión
preventiva.
Si la suspensión se originara en denuncia criminal efectuada
por terceros o en proceso promovido de oficio y se diese el caso de la
privación de la libertad del trabajador, el empleador no estará obligado a
pagar la remuneración por el tiempo que dure la suspensión de la relación
laboral, salvo que se tratare de hecho relativo o producido en ocasión del
trabajo.
¿Se pueden discutir las suspensiones?
Por supuesto. La ley impone un plazo máximo para reclamar
sobre la procedencia de la misma (como son 30 días), muy restringido respecto
al plazo de prescripción que opera en la esfera laboral, que es de 2 años. Esto
podrá ser controvertido eventualmente en juicio, pero siempre conviene conocer
mínimamente lo anterior para comunicarlo a los compañeros de trabajo para
reclamar a tiempo.
Lo que es fundamental es saber que cualquier medida
disciplinaria de la patronal puede ser reclamada mediante telegrama laboral
colacionado (TLC), que conviene que sea elaborada por un abogado. En el plazo
de 48 de recibido lo anterior por la empresa, deberá ratificar o rectificar la
medida. También podrá volver a argumentarla.
El empleador tiene prohibido aplicar sanciones que impliquen
una modificación de las condiciones de trabajo (cambio de lugar, de tareas,
reducción de salario, cambio de jornada, etc.). Si así lo hiciere el trabajador
podrá considerarse injuriado y despedido.
El reclamo puede ser sobre la procedencia la suspensión (si
era correcta o no), el tipo o el tiempo de duración que demanda. Y el objeto
puede ser que se la descarte o modifique, según la intención del trabajador.
Algunas cosas que dijeron los jueces
Este punto es importante, porque ha habido muchos casos de
juicios en donde se discutió la procedencia respecto al reclamo de una
suspensión injusta o aplicada en violación a la ley. De todos, resumo
brevemente algunos, al fin de cuentas es importante saber que opinaron los
jueces:
·
Un trabajador no puede ser despedido en forma
“justificada” por más que se dirija a un administrador de modo inapropiado, si
tiene antigüedad y no tiene sanciones disciplinarias previas.
·
Las suspensiones por menos de treinta días no
dan derecho a disolver el contrato por parte del trabajador, debido a que es
posible reclamar los salarios correspondientes sin extinguir la relación de
trabajo. En contrario, si se alcanza el máximo número de suspensiones
admisibles (30 días en un año), es correcto finalizar la relación laboral, por
impulso del trabajador.
·
La Justicia admitió la demanda por despido
indirecto de un trabajador, que se colocó en esa situación porque su empleadora
lo suspendió por negarse a firmar una comunicación que le informaba una serie
de descuentos. La empresa había requerido la consignación de parte del salario
del hombre, pero su petición fue rechazada.
·
La justicia Laboral rechazó el reclamo de un
trabajador que interpuso demanda tras colocarse en situación de despido
indirecto tras ser suspendido. La Cámara sostuvo que se había probado la falta
que mereció la sanción y destacó que “las
suspensiones menores a treinta días no dan derecho al trabajador a disolver el
contrato”.
Conclusión
La relación de trabajo no es igualitaria. Los empresarios
tienen la capacidad económica de imponer determinadas condiciones, sanciones,
sueldos, etc. En algunos casos están obligados por el estado (aunque esto será
objeto de reclamo) a algunos mínimos que no deberían ser “olvidados” por los
dueños de las ganancias.
Las suspensiones son una herramienta patronal para
“controlar” a los trabajadores, quienes sólo podrán reclamar que no se
efectivice la misma. Mi opinión es que el terreno de las sanciones
disciplinarias es un ámbito de disputa entre empresarios y trabajadores, donde
la manija la tienen los primeros.
Pero también hay otra complicación, tenemos que leer las
medidas disciplinarias como un intento de generar un nuevo contexto hacia
futuro, por ej. intentando imponer despidos con justa causa (sin
indemnización). Esto deberá ser discutido por los sindicatos y las comisiones
internas a la hora de discutir condiciones laborales.
Para evitar que las empresas intenten regular la
productividad con la modificación de las condiciones contractuales, recomiendo reclamar
ante las suspensiones.
Palabras clave
Sanciones disciplinarias del derecho del trabajo – Plazo para
reclamo sobre suspensiones – Derecho de los trabajadores.

Muy bueno, muy claro!
ResponderEliminarMuy interesante el artículo, Alejo.
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