El derecho a no ser explotadx
(AW) Por la reforma a la Ley de Trata, el oficialismo
parlamentario tuvo que virar su posición en dos puntos. Por un lado su política
criminal absurda, no penalizar cuando la víctima "consentía" el
delito. Por otro reconocer la abyecta relación de miembros de las fuerzas de
seguridad y del Poder Judicial con el crimen organizado. De todas maneras sigue
siendo delito hacer trabajar a los animales en extensas jornadas sin descanso
pero no es protegido adecuadamente el derecho del humano a no ser explotadx.
La nueva ley 26842 fue sancionada apresuradamente a
instancias del Poder Ejecutivo Nacional como respuesta al fiasco del caso
Marita Verón. El proyecto de ley estaba condenado a dormir el sueño de los
justos en el Congreso Nacional pese a las protestas de las organizaciones no
gubernamentales hasta que estalló la indignación popular como consecuencia de
un fallo que contrarió todas las expectativas. El fracaso de la ley 26.364
denunciado sistemáticamente durante años se tornó de golpe intolerable para la
sociedad argentina. Haciendo de la necesidad virtud, el oficialismo en la
Cámara de Diputados se vio en la obligación de desdecirse de todos los
argumentos que blandió en 2008 para imponer una ley contraria al bloque de constitucionalidad
y esencialmente inocua. La Historia había rebatido el relato enunciado por
Aníbal Fernández y Vilma Ibarra en 2008 y demostró que nosotros teníamos razón.
El Gobierno Nacional hasta el momento impermeable a las
críticas fundadas en los hechos y en el derecho tuvo que reconocer su error y
modificar una política criminal absurda y reconocer, para colmo, la siniestra
relación de miembros de las fuerzas de seguridad y del Poder Judicial con el
crimen organizado, fenómeno también hasta ese momento tenazmente negado.
Pero más allá de las anécdotas, el análisis del proceso
histórico de sanción de la ley revela la aparición de un fenómeno novedoso que
debe ser política y jurídicamente trabajado por las fuerzas progresistas. Se
trata de un concepto que debe ser desarrollado a través del estudio y de la
lucha política.
El proyecto que luego se transformaría en ley 26.842 fue
objeto de una sorda resistencia por muchas razones. Pero hay una que se destaca
sobre las demás y que pone sobre el tapete la esencia del conflicto social que
se inicia en la década del noventa, que determinó la crisis de representación
del 2001 y que se prolonga hasta nuestros días haciendo crujir el consenso
social.
Existe un derecho oscuramente reconocido en el art. 21 del
Pacto de San José de Costa Rica y que da sentido a otras normas
supranacionales: el derecho a no ser explotado. La antigua idea kantiana de que
el ser humano es un fin en sí mismo y que, por lo tanto, no puede ser usado
como un medio para otros propósitos encuentra expresión en la referida
convención que obliga a los estados prohibir por ley cualquier forma de
explotación del hombre por el hombre. Esta idea sirve también de fundamento a
los arts. 4 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8 del
Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 6 y concordantes del Pacto
internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 32, 34 y 36 de la
Convención sobre los Derechos del Niño, 6 de la Convención de Eliminación de
todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; 6 del Pacto de San José de
Costa Rica, entre otros.
Este derecho fue escandalosamente desconocido durante el
gobierno de Carlos Saúl Menem. En esa época se operó una profunda regresión
política y jurídica. Con el pretexto de liberar las fuerzas productivas de las
trabas del estado paternalista modificó y redujo a la impotencia la legislación
protectora del trabajo y permitió así que el ser humano pudiera ser reducido a
la condición de mercancía que se negocia en el mercado. Quien consintiera
"voluntariamente" en su explotación, sea como instrumento de
producción, sea como instrumento de placer, liberaba de responsabilidad a su
explotador. La renuncia a los derechos, no admitida por los antiguos liberales
excepto con relación a los estrictamente patrimoniales y en la medida en que no
afectaran el orden público (arts. 19, 21 y 953 del C.C.), fue aceptada y
defendida como progresista por los neoliberales. El silencio y la indiferencia
de los juristas, en especial de los civilistas y laboralistas, fue el signo más
elocuente de la corrupción de ese período. De ahí que se regeneraran formas de
explotación desaparecidas hacía décadas. La ley 26.364 sancionada en 2008 fue,
en realidad, continuación y consecuencia de esas ideas ya que la captación, el
traslado, la acogida para la explotación consentida de mayores de edad no debía
tener sanción. Tanto la ley 26364 como los tipos penales de los arts. 125 bis,
126 y 127 del Código Penal no se adaptaban al Convenio para la Represión de la
Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena. Sólo quedaba en
pie la vieja ley 12.331 para enfrentar la explotación de la prostitución
organizada. Una interpretación torcida de los alcances del art. 19 C.N.,
realizado por algunos tribunales y cierto sector de la doctrina, tendiente a
justificar la autodegradación como proyecto de vida válido y al servicio del
enriquecimiento ajeno completó el círculo vicioso.
La nueva ley, producto de una lucha de años, significa un
cambio sustancial en ese sentido. La eliminación del consentimiento como causa
de justificación de los delitos que entrañan formas groseras y gravísimas de
explotación del hombre por el hombre (arts. 145 bis, 125 bis, 126 y 127 C.P.)
es un paso muy importante para revertir la tendencia de los años noventa,
aunque las penas de las figuras básicas no sean lo suficientemente severas.
Pero esto es sólo el comienzo ya que es necesario que la ley no sea letra
muerta, que los mecanismos asistenciales funcionen, que las otras ramas del
derecho en su práctica no sean un obstáculo sino el necesario complemento de la
política criminal.
Sin perjuicio de lo anterior es bueno dejar sentado que
existen cuestiones que no están contempladas como delitos en el Código Penal y
que también son violaciones al derecho de no ser explotado. En el derecho
comparado son punibles la violación de las normas que protegen los derechos del
trabajador y las disposiciones tendientes a tutelar la higiene y la seguridad
en el trabajo. No es racional que la ley penal argentina contemple como delito
hacer trabajar a los animales en jornadas excesivas sin concederles el adecuado
descanso según las estaciones (art. 2 inc. 3 de la ley 14.346) o emplearlos para
trabajar cuando no están en estado físico adecuado (art. 2 inc. 4 de la
mencionada ley) y guarde silencio respecto de las personas.
Fuente: http://www.agenciawalsh.org/aw/index.php?option=com_content&view=article&id=9937&Itemid=75

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