Interesantes conclusiones de este encuentro del año 2012.
1) La evolución de la interpretación de la normativa
internacional erige la necesidad de promover la estabilidad del trabajador como
Principio, ello en virtud que el despido sin causa es un ilícito.-
2) Las asignaciones no remunerativas fijadas en dinero por
Convenio Colectivo de Trabajo resultan inconstitucionales. Sin perjuicio se propone
una reforma legal prohibiendo la fijación de carácter no remunerativas mediante
Convenios Colectivos de Trabajo.
3) El Estado debe garantizar la intangibilidad del haber
previsional sin tener que recurrir a mecanismos judiciales de reajuste.-
4) La doctrina actual de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación y de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha
zanjado todas las dudas a la extensión de la tutela sindical a aquellos
trabajadores que ejercen actividad sindical a pesar de no ser afiliados a las
organizaciones de los trabajadores.-
5) La responsabilidad del empleador es contractual, y sobre
él pesa una obligación de seguridad, de resultado; en virtud del daño sufrido
por el dependiente en ocasión del trabajo. Se trata del cabal respeto y
operatividad del principio de Indemnidad. La intención de otorgar a las
acciones carácter excluyente viola la doctrina de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, el principio de Progresividad, el imperativo del artículo 19 de
la Constitución Nacional y, en definitiva, la razón de ser del responder frente
al daño laboral.
6) El in dubio pro operario en materia de prueba no puede
ser limitado únicamente al caso de la duda insuperable. Debe aplicarse también
al caso de simple insuficiencia de prueba puesto que la norma no establece
condicionamiento alguno. La interpretación restrictiva que condenamos viola el
principio Pro Homine, el Principio de Completitud en el goce de los Derechos
Humanos fundamentales y el art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional, entre
otros.-
7) De acuerdo a la Jurisprudencia actual de la Corte
Nacional y Provincial en el proceso laboral se aplica la carga dinámica de la
prueba en los casos de discriminación. Remarcamos la necesidad que este
criterio se aplique a la totalidad de los procesos laborales como modo de
lograr la verdad objetiva.
RECOMENDACION: El Foro recomienda que se contemple en la
Legislación del Trabajo y Social la situación de los trabajadores Trasplantados
que se encuentran en un estado de desprotección por un vacío legal a no serles
aplicables las previsiones del art. 211 de la LCT, que los convierte en
"discriminados laborales y sociales".
San Martín, 21 de abril de 2012.-
Fuente: http://www.vistadecausa.com.ar/index.php?option=com_k2&view=item&id=790:conclusiones-del-xiv-encuentro-del-foro-de-institutos-de-derecho-del-trabajo-de-los-colegios-de-abogados-de-la-pcia-de-bs-as&Itemid=100107

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