1 de febrero de 2013

Conclusiones del XIV Encuentro Del Foro De Institutos De Derecho del Trabajo de Los Colegios de Abogados de la Pcia. de Bs. As.

Interesantes conclusiones de este encuentro del año 2012.


1) La evolución de la interpretación de la normativa internacional erige la necesidad de promover la estabilidad del trabajador como Principio, ello en virtud que el despido sin causa es un ilícito.-

2) Las asignaciones no remunerativas fijadas en dinero por Convenio Colectivo de Trabajo resultan inconstitucionales. Sin perjuicio se propone una reforma legal prohibiendo la fijación de carácter no remunerativas mediante Convenios Colectivos de Trabajo.

3) El Estado debe garantizar la intangibilidad del haber previsional sin tener que recurrir a mecanismos judiciales de reajuste.-

4) La doctrina actual de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha zanjado todas las dudas a la extensión de la tutela sindical a aquellos trabajadores que ejercen actividad sindical a pesar de no ser afiliados a las organizaciones de los trabajadores.-


5) La responsabilidad del empleador es contractual, y sobre él pesa una obligación de seguridad, de resultado; en virtud del daño sufrido por el dependiente en ocasión del trabajo. Se trata del cabal respeto y operatividad del principio de Indemnidad. La intención de otorgar a las acciones carácter excluyente viola la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el principio de Progresividad, el imperativo del artículo 19 de la Constitución Nacional y, en definitiva, la razón de ser del responder frente al daño laboral.
6) El in dubio pro operario en materia de prueba no puede ser limitado únicamente al caso de la duda insuperable. Debe aplicarse también al caso de simple insuficiencia de prueba puesto que la norma no establece condicionamiento alguno. La interpretación restrictiva que condenamos viola el principio Pro Homine, el Principio de Completitud en el goce de los Derechos Humanos fundamentales y el art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional, entre otros.-
7) De acuerdo a la Jurisprudencia actual de la Corte Nacional y Provincial en el proceso laboral se aplica la carga dinámica de la prueba en los casos de discriminación. Remarcamos la necesidad que este criterio se aplique a la totalidad de los procesos laborales como modo de lograr la verdad objetiva.
RECOMENDACION: El Foro recomienda que se contemple en la Legislación del Trabajo y Social la situación de los trabajadores Trasplantados que se encuentran en un estado de desprotección por un vacío legal a no serles aplicables las previsiones del art. 211 de la LCT, que los convierte en "discriminados laborales y sociales".
San Martín, 21 de abril de 2012.-
Fuente: http://www.vistadecausa.com.ar/index.php?option=com_k2&view=item&id=790:conclusiones-del-xiv-encuentro-del-foro-de-institutos-de-derecho-del-trabajo-de-los-colegios-de-abogados-de-la-pcia-de-bs-as&Itemid=100107

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