LEY PROVINCIAL 13334-2013. SANTA FE.
Ref. Ley Provincial 13334-2013. Declaración de Emergencia y
Suspensión de Desalojos de Predios Rurales por el término de 5 años. 14-ENE-2013.
Ley Provincial 13334-2013. Santa Fe.
Boletín Oficial del lunes 14 de enero de 2013 - Ley
Provincial 13334-2013 -
REGISTRADA BAJO EL Nº 13334
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
DECLARACIÓN DE EMERGENCIA Y SUSPENSIÓN DE DESALOJOS DE
PREDIOS RURALES
ARTÍCULO 1.- Declárase, por el término de 5 (cinco) años, la
emergencia en materia de propiedad y posesión de las tierras ocupadas por los
pequeños productores, familias de trabajadores rurales o campesinos que
acrediten una ocupación efectiva, ininterrumpida y continuada, pública y
pacífica, del predio rural por un término superior a 10 (diez) años.
ARTÍCULO 2.- Suspéndase, por el plazo de la emergencia
declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales o resoluciones
administrativas, o de cualquier índole, cuyo objeto sea el desalojo o
desocupación inmediata de tierras contempladas en el artículo 1.
ARTÍCULO 3.- Créase el Programa de Regularización Dominial,
en el marco de lo que establezca la Autoridad de Aplicación, con el objeto de
obtener un registro real de dominio y un relevamiento de la situación posesoria
de los inmuebles rurales ubicados en territorio provincial.
ARTÍCULO 4.- La Autoridad de Aplicación será el Ministerio
de la Producción, quien establecerá convenios con las reparticiones
provinciales y nacionales competentes en agricultura familiar y desarrollo
rural.
ARTÍCULO 5.- Los beneficiarios de este Programa serán los
pequeños productores, familias de trabajadores rurales o campesinos que se
hallaren en las situaciones previstas en los artículos 3999 ó 4015 del Código
Civil durante el plazo de la emergencia declarada.
ARTÍCULO 6.- Son funciones del Programa de Regularización
Dominial:
a) realizar todos los actos y trámites que resulten
necesarios y conducentes para articular los conflictos por tenencia precaria de
la tierra;
b) determinar los inmuebles rurales en situación de
irregularidad o conflicto dominial y la búsqueda de antecedentes que resulten
necesarios para solucionarlos;
c) prestar asesoramiento legal para los pequeños
productores, trabajadores rurales o campesinos que tengan problemas con su
situación dominial;
d) promover iniciativas de saneamiento de títulos de dominio
sobre inmuebles rurales;
e) articular con las Municipalidades y Comunas las
estrategias conducentes a la detección, asesoramiento e intervención de casos
sobre tenencia precaria de tierras rurales que presenten conflictos legales;
f) coordinar las relaciones con las áreas gubernamentales
comprometidas con la temática en cuestión y con los Juzgados Comunales;
g) generar propuestas legislativas y ejecutivas conducentes
al ordenamiento catastral y territorial;
h) las que deriven en cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 7.- Créase el Registro Personal de Poseedores, en
el marco del Programa de Regularización Dominial, en el que se inscribirán las
personas que invoquen y acrediten la posesión de inmuebles rurales en conflicto
de tenencia que reúnan los requisitos del artículo 5. La reglamentación
determinará las formas y condiciones de implementación del Registro para el
ordenamiento dominial.
La Autoridad de Aplicación articulará la implementación del
Registro con el Servicio de Catastro e Información Territorial dependiente del
Ministerio de Economía y Finanzas.
ARTÍCULO 8.- La Autoridad de Aplicación y la Dirección de
Vivienda y Urbanismo dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda de
la Provincia, en virtud del programa de saneamiento, alojamiento,
regularización de tenencia y propiedad del suelo, promoverán la firma de
Convenios de Colaboración Interinstitucional con las Municipalidades y Comunas
de la Provincia, en los cuales se comprometan a identificar los inmuebles
rurales en los que existan asentamientos informales, e individualizar los
grupos familiares de escasos recursos que estén ocupando los predios, y que
posibiliten una progresiva regularización de la tierra en beneficio de hogares
asentados en su jurisdicción.
ARTÍCULO 9.- Invítase a las Municipalidades y Comunas a
adherir a la presente.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
DOCE.
LUIS DANIEL RUBEO
Presidente Cámara de Diputados
JORGE HENN
Presidente Cámara de Senadores
JORGE RAÚL HURANI
Secretario Cámara de Diputados
RICARDO H. PAULICHENCO
Secretario Legislativo Cámara de Senadores
DECRETO Nº 4254
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
28 DIC 2012
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
V I S T O :
La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.334 efectuada por
la H. Legislatura;
D E C R E T A :
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro
General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial,
cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
BONFATTI

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