21 de febrero de 2013

Trabajadores que realizan tendido de cables


Responsabilidad solidaria. Considera que el tendido de cables para líneas telefónicas nuevas llevado a cabo por la demandada, constituye una actividad normal y específica de las codemandadas, determinada según el criterio de unidad técnica o de ejecución.

El art. 6 de la Ley de Contrato de Trabajo dice: "Se entiende por "establecimiento" la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa, a través de una o más explotaciones".

Una parte del fallo: " En primer lugar, es preciso señalar que el actor fue empleado de las firmas Mabrinet SRL hasta diciembre de 2007, y luego de Batel Internacional SRL y Nucon SA, entre febrero y agosto de 2008, que realizó tareas de instalador de líneas telefónicas a las órdenes de las empresas de referencia, quienes actuaron como contratistas de las demandadas Telecom Argentina SA y Nokia Siemens Networks Argentina SA, firmas que tercerizaron la instalación de las líneas y que insisten en que ello no forma parte de su actividad normal y específica propia. El sentenciante de grado fundó su conclusión relativa a que la actividad que cumplían las empleadoras del actor era inherente a la industria de la construcción tanto en función de lo informado por la Inspección General de Justicia a fs.423/531, como por el IERIC (fs.354), y el análisis de las declaraciones testimoniales de Escudero (fs.331/322), Artacho (fs.336/337) y Jaime (fs.572/573), quienes coincidieron en señalar que se dedicaban a la instalación de líneas telefónicas nuevas.

 
El actor soslayó estos elementos, que conforman el sustento de la decisión del Juez “a quo”, y se limita en su memorial a transcribir el art.1 de la ley 22.250 y a citar jurisprudencia en apoyo de su tesitura. Considero que el recurso se encuentra desierto sobre el punto, toda vez que no constituye una crítica concreta y razonada a los fundamentos expuestos, por lo que no cumple con lo normado por el art.116 de la LO. Por otra parte, el tendido de cables para líneas telefónicas nuevas se encuentra regido por las disposiciones de la ley 22.250, pues el inciso a) del artículo 1° de dicha ley contempla expresamente al “empleador de la industria de la construcción que ejecute obras de ingeniería o arquitectura”, lo que incluye el montaje o instalación de partes ya fabricadas, tales como el cableado que es indispensable para el funcionamiento de la línea telefónica (en el mismo sentido, Sala III, S.D. 87.209 del 19/10/2005 in re“Costello, Ernesto Rafael c/Microwave de Naimogin Fany y otros s/despido”). En el mismo sentido, es menester precisar que la aplicación de la ley 22250 está sujeta a que se verifique en el caso concreto alguno de los supuestos contemplados en su art. 1° y a que no resulte aplicable alguno de los supuestos de exclusión establecidos en el art. 2°. "

Si tu caso es parecido, escribi a: acaivano@cpacf.org.ar

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