Este fallo trata sobre la medida de protección que dispone la prohibición de acercamiento del progenitor no conviviente al domicilio de sus hijos menores, y cualquier otro sitio al que habitualmente concurran, pues teniendo en cuenta la situación de violencia parental, la medida tiene por finalidad evitar que la inadecuada interacción entre los padres siga afectando a los hijos.
No obstante, la disposición no tiende a privar a padre e hijos indefinidamente del contacto y experiencias propias de la relación paterno filial, sino por el tiempo que resulte necesario para revertir la situación generadora de riesgo para los hijos.
R. D. S. por sí y sus hijos menores c/ A. M. E. p/ Medida Tutelar (Prohibición de acercamiento)
CAMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de MENDOZA - MENDOZA - 06/02/2013

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