Nota de Pagina 12
La Suprema Corte bonaerense anuló por arbitrario y por
fundarse en prejuicios discriminatorios un fallo del Tribunal de Casación que
liberó a un pastor de un culto no reconocido que había abusado sexualmente de
dos niñas de 14 y 16 años de familias pobres, y las dejó embarazadas, con el
argumento de que el delito de corrupción de menores no se configuraba en ese
caso al tratarse de “mujeres que viven en comunidades en las que el nivel social
acepta relaciones a edades muy bajas” y que “además poseían experiencia
sexual”. El pastor se erigía en un “elegido” de Dios y les hacía creer a sus
víctimas que caería sobre ellas la ira del Señor si no le proporcionaban sus
cuerpos para procrear, ante la supuesta inminencia del fin del mundo.
El alto tribunal provincial hizo lugar así al recurso
extraordinario “de inaplicabilidad de la ley” presentado por el fiscal adjunto
ante Casación, Jorge Armando Roldán, y le remitió nuevamente el expediente al
Tribunal para que otros jueces dicten una nueva sentencia ajustada a derecho.
Los jueces que dictaron la sentencia, Horacio Piombo y Benjamín Sal Llargués,
de la Sala I de Casación, deben entonces apartarse. Por ese fallo –del cual
informó oportunamente este diario–, ambos magistrados enfrentan un pedido de
juicio político “por mal desempeño de sus funciones”, que se encuentra en pleno
trámite.
La cuestionada sentencia del Tribunal de Casación favoreció
al pastor Francisco Avalos, de alrededor de 60 años. Piombo y Llargués le
anularon una condena por corrupción de menores en perjuicio de las dos
adolescentes y le redujeron la pena a 9 años y seis meses, casi la mitad de la
que le había impuesto en primera instancia el Tribunal Criminal Nº 4 de Morón
en 2004. El fallo de Piombo y Sal Llargués fue firmado el 15 de marzo de 2011.
Avalos había sido condenado a 18 años de prisión por
“cuádruple abuso sexual con acceso carnal agravado por ser el imputado un
ministro de culto, en concurso ideal con dos hechos de promoción de la
corrupción a menor de edad calificados por intimidación, todos en concurso real
entre sí”. Los delitos fueron cometidos entre los meses de abril y agosto de
2000 contra las dos chicas, de familias humildes, que tenían 14 y 16 años en el
momento de los hechos. Luego de mantener relaciones sexuales en varias
oportunidades con Avalos, las niñas tuvieron cada una un hijo del pastor. En
ese mismo contexto también abusó y embarazó a mujeres adultas, casos por los
que fue condenado posteriormente en otra causa judicial.
Ahora, la Corte bonaerense anuló la sentencia de Casación
por voto unánime. La resolución del máximo tribunal provincial tiene fecha del
12 de diciembre pero las partes recién fueron notificadas ayer. El primer voto
corresponde a la jueza Hilda Kogan, quien consideró que la Sala I “incurrió en
arbitrariedad para modificar la calificación legal de dos de los hechos
acusados, incurriendo en errores graves y manifiestos de fundamentación, que lo
descalifican como acto jurisdiccional válido”. A lo largo de su voto, cuestionó
extensamente las apreciaciones de la Sala I de Casación (el voto es de Piombo,
al que adhiere Sal Llargués). Uno de los puntos centrales de las críticas es la
anulación de la acusación por corrupción de menores con el argumento de que se
trató de relaciones “con mujeres que viven en comunidades en las que el nivel
social acepta relaciones a edades muy bajas; que, además, poseían experiencia
sexual, incluso en yacer con otros hombres”. Piombo llegó a afirmar: “No lo veo
como algo moralmente edificante, pero tampoco como un quehacer aberrante,
repulsivo, que hiera la integridad sexual o que constituya, como se ha dicho,
‘la pompa de la deshonestidad’, marcando –claro está– al concepto de honestidad
con el variable contenido actual”. Las víctimas tenían 14 y 16 años. Nunca se
probó, por otra parte en el juicio, que tuvieran experiencia sexual, aunque ése
no era el punto en debate, obviamente.
La jueza Kogan señaló que el argumento de Casación “no sólo
es una afirmación dogmática desprovista de todo anclaje argumental en los
hechos reconstruidos en autos, sino que, además, y sin entrar a juzgar esta
particular visión del sentenciante, lo real es que tal aseveración poco tiene
que ver con la conducta que el tribunal de debate reprochó a Avalos”. En el
juicio oral –no fue público por haber víctimas menores de edad– se probó,
recordó Kogan, que las dos niñas “fueron sometidas de una forma regular,
periódicamente, sin amor ni deseo, con el solo fin de servirse el autor de sus
cuerpos como un mero objeto para reproducirse. Incluso no les era ajeno y
sabían que de la misma forma el catequista se servía a la vez de otras mujeres
con los declarados fines de fecundación, lo que implica una suerte de
inaceptable masificación sexual. Esta cosificación y masificación de algo tan
privado e íntimo como la sexualidad es por ende extraña a la naturaleza humana
y encontrándose no sólo ésta en potencia sino en acto, terminó dañando o
corrompiendo en suma el psiquismo de las dos muchachas al punto de que se
marcaron sus secuelas psíquicas, en los informes periciales respectivos (fs.
123/4, 309 y 334/336), con lo que ambas damnificadas requerirán largas
terapias, si es que algún día son capaces de demandarlas, lo que por las
carencias del medio, dudo”.
Al voto de Kogan adhirió Juan Carlos Hitters, quien por otra
parte evaluó “pertinente añadir que cualquier consideración de datos de la
realidad, tales como los que refieren a los tiempos de iniciación sexual en
determinados ámbitos sociales y culturales, debe efectuarse en estricto
correlato con las circunstancias probadas de la causa y en la medida en que
resulten relevantes para dirimir el caso”. “De lo contrario –agregó–, las
referencias generales y dogmáticas pueden constituir –como en este supuesto, ya
que fue central entre los argumentos del fallo que aquí se deja sin efecto–
meros prejuicios que podrán tildarse de discriminatorios en función,
especialmente, del contexto social de los hechos.” A su voto, adhirieron los
jueces Héctor Negri y Eduardo Pettigiani.
De nacionalidad paraguaya, Avalos había creado la Iglesia
Evangélica Jesús es el Camino, que tenía su sede en el barrio Parque San
Martín, de Merlo, donde se habría instalado a fines de la década del ’80. Al
reducirle la pena, Casación le otorgó la excarcelación. En abril de 2011, sin
embargo, sumó otra condena. En ese caso a 15 años de prisión. El Tribunal Oral
en lo Criminal de Morón Nº 3 lo condenó “por violación agravada por la calidad
de sacerdote en tres hechos, en concurso real con abuso sexual con acceso
carnal mediante intimidación de una relación de autoridad, agravada por ser
ministro de un culto, en 13 hechos, en concurso ideal con corrupción de menores
agravada por mediar intimidación”. Las víctimas, en ese caso, fueron dos
mujeres adultas –casadas– y una chica de 16 años. Con cada una de las tres
también tuvo el pastor un hijo.
Avalos se aprovechó de la “situación de vulnerabilidad” de
sus víctimas, según quedó demostrado en los dos juicios orales, e introdujo
entre sus fieles la idea de un inminente fin del mundo y que sólo se salvarían
aquellas que tenían un hijo con él, por ser “elegidas de Dios”. Les decía que
se encarnarían en figuras bíblicas. Y las citaba para mantener relaciones
sexuales con él, dándoles turnos y haciéndoles creer que engendrar un hijo suyo
era una “obra para el mundo”, y que ésa era su “misión en la tierra”. Las
investigaciones judiciales se iniciaron a partir de la denuncia del padre de
una de las niñas, que al regresar de un viaje descubrió que su hija estaba
embarazada.
fuente
http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-214239-2013-02-20.html

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