Mostrando entradas con la etiqueta Religión. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Religión. Mostrar todas las entradas

27 de marzo de 2013

El cuento del buen papa


Por: Martín Caparrós | 18 de marzo de 2013

La Argentina se empapó. Mojada está, húmeda de gusto por su papa. Hace días y días que nadie habla de otra cosa o, si alguno sí, lo relaciona: papa y los diputados, fútbol y papado, papas y dólar blú y más papas, sus tetas operadas y el celibato de los papas. La Argentina reboza de gozo, se extasía ante la prueba de su éxito: seguimos produciendo íconos, caras para la camiseta universal. Habemus papam era una voz extraña, y en una semana se ha convertido en un justo lema de la argentinidad: tenemos papa –nosotros, los argentinos, tenemos papa. La figura más clásica de la tilinguería nacional, el Argentino Que Triunfó en el Exterior, encontró su encarnación definitiva: si, durante muchos años, Ernesto Guevara de la Serna peleaba codo a codo con Diego Armando Maradona, ahora se les unió uno tan poderoso que ni siquiera necesitó morirse para acceder al podio. Cada vez más compatriotas y compatriotos se convencen de que era cierto que Dios –al menos ese dios– es argentino.

Así las cosas, más papistas que el papa, el nuevo ha despertado aquí cataratas de elogios: que es humilde, que es bueno, que es modesto, que es muy inteligente, que se preocupa por los pobres. Sus detractores, sin embargo, no ahorran munición gruesa: algunos llegaron incluso a decir que era argentino y peronista. Y otros, más moderados, kirchneristamente basaron sus críticas en sus acciones durante aquella dictadura -y discutieron detalles. Como si no bastara con saber que, como organización, la iglesia de la que el señor Bergoglio ya era un alto dignatario apoyaba con entusiasmo a los militares asesinos.

1 de marzo de 2013

Una sentencia anulada por discriminatoria


Nota de Pagina 12

La Suprema Corte bonaerense anuló por arbitrario y por fundarse en prejuicios discriminatorios un fallo del Tribunal de Casación que liberó a un pastor de un culto no reconocido que había abusado sexualmente de dos niñas de 14 y 16 años de familias pobres, y las dejó embarazadas, con el argumento de que el delito de corrupción de menores no se configuraba en ese caso al tratarse de “mujeres que viven en comunidades en las que el nivel social acepta relaciones a edades muy bajas” y que “además poseían experiencia sexual”. El pastor se erigía en un “elegido” de Dios y les hacía creer a sus víctimas que caería sobre ellas la ira del Señor si no le proporcionaban sus cuerpos para procrear, ante la supuesta inminencia del fin del mundo.

El alto tribunal provincial hizo lugar así al recurso extraordinario “de inaplicabilidad de la ley” presentado por el fiscal adjunto ante Casación, Jorge Armando Roldán, y le remitió nuevamente el expediente al Tribunal para que otros jueces dicten una nueva sentencia ajustada a derecho. Los jueces que dictaron la sentencia, Horacio Piombo y Benjamín Sal Llargués, de la Sala I de Casación, deben entonces apartarse. Por ese fallo –del cual informó oportunamente este diario–, ambos magistrados enfrentan un pedido de juicio político “por mal desempeño de sus funciones”, que se encuentra en pleno trámite.

3 de septiembre de 2012

Testimonio de César Raúl Sánchez


Soy César Raúl Sánchez, ex sacerdote del Ing.S.Pablo de Tucumán y ex Preso del Centro de torturas de la "ESCUELITA DE FAMAILLA"
          
       Me permito hacer algunas reflexiones después de leer el documento dirigido a los Obispos:
    No son los cristianos  quienes deben aconsejar o exigir a los Obispos que pidan perdón por sus complicidades con la dictadura.
    Nadie más que ellos - por oficio- saben que el perdón brota de un corazón sincero que reconoce el error y está dispuesto a reparar el daño ocasionado.
    Los obispos, no tan solo no están dispuestos a pedir perdón, sino que  una y otra vez reclaman la reconciliación con los genocidas  y "dar vuelta la página".

28 de agosto de 2012

APORTES EN RELACIÓN AL NUEVO CÓDIGO CIVIL PARA TERMINAR CON LOS PRIVILEGIOS DE LA IGLESIA CATÓLICA




El proyecto enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación para  el debate del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación representa grandes avances, pero aún sigue considerando como persona jurídica de carácter público a la iglesia católica, lo que supone un privilegio que el campo democrático y progresista no puede permitir.

En particular, resulta fundamental la modificación del art. 33 del actual Código Civil, que establece que la iglesia católica es una persona jurídica de carácter público, lo que le otorga un estatus excepcional en nuestro marco jurídico con beneficios comparables a cualquier institución del Estado. Esto hace, por ejemplo, que sus bienes sean inembargables.

Este privilegio está en franca contradicción con los principios de igualdad ante la ley, libertad de culto y conciencia y laicidad del Estado plasmados en nuestra Constitución y en los Tratados de Derechos Humanos incorporados a la misma. Cabe destacar que tal prerrogativa no deriva directamente del art. 2º de la CN y es de hecho de origen relativamente reciente ya que surge de una modificación introducida por "ley" del dictador Juan C. Onganía en el año 1968.

21 de agosto de 2012

Simbolos religiosos en la legislatura


Este bochorno se vivió en la reunión convocada para discutir respecto a los simbolos religiosos en la Legislatura porteña.

9 de junio de 2012

La Corte avaló al testigo de Jehová


La Corte Suprema de Justicia de la Nación priorizó la libertad individual consagrada en la Constitución, al resolver que se respete la decisión del testigo de Jehová Pablo Albarracini de no recibir una transfusión de sangre debido a sus creencias religiosas.

El máximo tribunal falló que “no resultaría constitucionalmente justificada una resolución judicial que autorizara a someter a una persona adulta a un tratamiento sanitario en contra de su voluntad, cuando la decisión del individuo hubiera sido dada con pleno discernimiento y no afectara directamente derechos de terceros”.

La ley 26.529 sobre derechos del paciente a aceptar o rechazar determinadas terapias y procedimientos médicos “con expresión de causa o sin ella” también fue prioritaria para el tribunal. “Mientras una persona no ofenda el orden, a la moral pública, o a los derechos ajenos, sus comportamientos incluso públicos pertenecen a su privacidad y hay que respetarlos, aunque a lo mejor resulten molestos para terceros o desentonen con pautas del obrar colectivo”, señaló la Corte.

El máximo tribunal se basó en el artículo 19 de la Constitución Nacional que consagra la libertad individual para determinar que no se realice la transfusión.

13 de marzo de 2012

Disponen que la educación religiosa en escuelas públicas debe respetar la libertad de conciencia


Lo resolvió un juez de la Cámara Civil y Comercial de Salta. El Ministerio de Educación de esa provincia deberá cesar las conductas que se desarrollan en las instituciones públicas de educación primaria que impongan prácticas de la religión católica

El Juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, Marcelo Domínguez, dispuso que el Ministerio de Educación de la Provincia ajuste el dictado de la asignatura educación religiosa a los parámetros establecidos en la Observación General 22 del Comité de Derechos Humanos y la Observación General 13 numeral 28 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

La disposición está incluida en la resolución que el magistrado adoptó hoy al resolver un amparo presentado por Carina Viviana Castillo, María Laura Rebullida Carrique, María Socorro del Milagro Alaniz, Adriana Mariel Fernández, Nancy Fernández Gómez, Alejandra Glik, María Natalia Simón, Claudia Susana Villareal Cantizana, Andrea Mariana Leonard, y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) representada por su Director Ejecutivo, Alvaro Herrero.

El magistrado rechazó sin embargo la pretensión de quienes presentaron el amparo colectivo en el sentido que se declare la inconstitucionalidad del artículo 28 inciso ñ y 8 inciso m de la Ley Provincial de Educación 7546 y artículo 49 de la Constitución de la Provincia.

A la luz de lo dispuesto por el magistrado al resolver la acción, el Ministerio de Educación de la Provincia deberá cesar las conductas que se desarrollan en las instituciones públicas de educación primaria que impongan prácticas de la religión católica “y también que se adopten las medidas necesarias para adecuar el dictado de la materia Educación Religiosa a los parámetros dados por la recomendación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la Observación General 13 y en la Observación General 22 del Comité de Derechos Humanos, referidos al dictado imparcial, objetivo y respetuoso de la libertad de conciencia y de expresión, y que no obligue a revelar las creencias religiosas de los alumnos y sus familias.”

“La elección personal respecto de las creencias religiosas de los ciudadanos pertenece a su esfera íntima, sin que el Estado, so pretexto del cumplimiento de un deber emergente del derecho de los padres a que sus hijos reciban educación religiosa, pueda vulnerarlo jurídicamente o en los hechos colocándolos en la situación de declarar si es que profesan alguna religión y en su caso cuál”, sostuvo el Juez Domínguez en su resolución.
Consideró asimismo insoslayable la recomendación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales contenida en la Observación General 13 y la 22 del Comité de Derechos Humanos.
Destacó además que en la redacción del artículo 49 de la Constitución de la Provincia, se intentó repetir el texto del artículo 12 inciso 4 del Pacto de San José de Costa Rica, “pero fue más allá y dispuso que los padres y tutores tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban en la escuela pública la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Así, la Constitución salteña amplió el derecho de la convención y puso a cargo de la educación pública la obligación de satisfacer ese derecho. Luego, al reglamentarlo por ley 7546, el artículo 8 inciso m repite el texto constitucional. Las citadas normas en nada aparecen contradiciendo la libertad de culto, ni la libertad de conciencia religiosa, ya que no imponen religión alguna y por el contrario se muestran como normas respetuosas de ellas”.


application/pdfFallo completo 362.78 Kb.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 45567 SALA VI Expediente Nro.: CNT 38955/2018 (Juzg. N° 51) AUTOS: “GONZALEZ RAUL FABIAN C/ MINISTERIO...